SE REGULAN PAGOS POR SUPERFICIE A PRODUCTOS AGRÍCOLAS Y PRIMAS GANADERAS – AGRICULTURA Y PESCA

El consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación de Navarra ha firmado una Orden Foral por la que se desarrolla en Navarra la normativa básica estatal aplicable a determinados productos agrícolas, primas ganaderas, indemnización compensatoria de zonas desfavorecidas y ayudas agroambientales.

Las solicitudes de ayudas en materia de agricultura y ganadería se presentarán en los plazos establecidos por la normativa estatal básica, que se extienden desde el 1 de enero al 9 de marzo de 2001. No obstante, con carácter excepcional, a los titulares que hayan declarado parcelas de arroz en la solicitud única y deseen acceder a las ayudas a la producción integrada de arroz, en la campaña 2001, deberán presentar una solicitud específica para este cultivo en la fecha y forma que se determinen mediante Orden Foral, una vez se haya aprobado su reglamento técnico.

Los productores de terneros que pretendan justificar superficie forrajera para poder percibir prima por más de 15 UGM (Unidad de Ganado Mayor) o la primera por extensificación, realizarán su declaración de superficie forrajera en los plazos indicados anteriormente. No obstante, se podrán presentar solicitudes complementarias de prima especial hasta el 31 de diciembre de 2001.

Las solicitudes de primas al sacrificio se presentarán en peticiones específicas dentro de los cuatro meses siguientes al sacrificio y en los plazos previstos en la normativa básica estatal. Las solicitudes complementarias de terneros podrán presentarse a partir del día 2 de enero, independientemente de cuando se presente la solicitud única. Concretamente, en el ámbito de agricultura se incluyen los pagos por superficie para los cultivos herbáceos, el pago compensatorio para el cultivo del arroz, las ayudas por superficie a favor de determinadas leguminosas de grano y las ayudas por superficie para el sector del lino y del cáñamo. En materia de ganadería, los regímenes de ayudas comprenden la prima especial a los productores de bovinos machos, la prima a los productores que mantengan vacas nodrizas, la prima por sacrificio, el pago por extensificación, los pagos adicionales, la prima a los productores de ovino y caprino, la ayuda específica para la cría de ovinos y caprinos, y la justificación de la superficie forrajera.

PAGOS POR SUPERFICIE A DETERMINADOS PRODUCTOS AGRICOLAS

Tras definir la consideración de superficie de regadío y las parcelas destinadas a cultivo del arroz a efectos de los pagos, la Orden Foral establece las excepciones a los porcentajes máximos de retirada de tierras. Se trata de los casos de concentraciones parcelarias en regadío y de determinados municipios donde se registraron precipitaciones excepcionalmente altas en los meses de octubre y noviembre de 2000 que produjeron graves limitaciones en las labores normales de siembra. En este último caso, se autoriza un porcentaje de retirada de hasta el 75% de las superficie por la que se soliciten pagos en los municipios de Aibar, Aoiz, Aranguren, Cáseda, Castillonuevo, Eslava, Ezprogui, Gallipienzo, Ibargoiti, Izagaondoa, Javier, Leache, Leoz, Lerga, Liédena, Lónguida, Lumbier, Romanzado, Sada, Sangüesa, Urraul Alto, Urraul Bajo y Yesa. En el resto de Navarra se autoriza un porcentaje de retirada en secano de hasta el 45%, igualmente para la campaña 2001, de hasta el 45% de la superficie para la que se soliciten pagos compensatorios. Por otra parte, se establece también la incompatibilidad de pagos de ayudas por leguminosas grano y leguminosas semilla.

PRIMAS GANADERAS

Para el acceso al pago por extensificación, la carga ganadera de la explotación vendrá determinada teniendo en cuenta los bovinos presentes en la explotación así como las cabezas de ganado ovino y caprino por las que se haya presentado solicitud de prima y ajustados a derecho. Asimismo, se tomará en consideración para el cálculo de la carga ganadera una superficie forrajera que se compondrá, al menos en un 50%, de tierras de pastoreo. Por otra parte, para tener derecho a la prima de ovino-caprino, vacas nodrizas y la prima especial a terneros, el productor deberá mantener en su explotación, en los periodos de retención, todos los animales incluidos en la solicitud de prima. A efectos de la prima por sacrificio, los mataderos de Navarra que deseen participar como colaboradores deberán declarar previamente su participación al Servicio de Ganadería del Gobierno de Navarra. De otro lado, los pagos adicionales se abonarán como un complemento a la prima al sacrificio de los bovinos de más de ocho meses en la cuantía que resulte de repartir la cantidad correspondiente a Navarra.

INDEMNIZACION COMPENSATORIA DE ZONAS DESFAVORECIDAS

Las ayudas se concederán por hectárea de tierra indemnizable de explotación agraria. El número máximo de hectáreas indemnizables por explotación será de cien. Las ayudas a las zonas desfavorecidas serán incompatibles con la percepción de ayudas públicas al cese anticipado de la actividad agraria, una pensión de jubilación, el subsidio de desempleo o cualquier otra prestación análoga.

AYUDAS A LA PRODUCCION INTEGRADA

Las ayudas a la producción integrada podrán aplicarse a los cultivos que se indican a continuación: espárrago blanco; coliflor, bróculi y romanesco, coles, lechuga, cogollos y escarola al aire libre; lechuga, cogollos y escarola en invernaderos; y arroz. La Orden Foral fija las ayudas máximas por hectárea distinguiendo entre los agricultores a título principal y explotaciones prioritarias y el resto de solicitantes.

AYUDAS A LA PRODUCCION ECOLOGICA

En cuanto a la producción ecológica, también se establecen ayudas por hectárea distinguiendo los agricultores a título principal y explotaciones prioritarias del resto de solicitantes para los cultivos siguientes: pastos, herbáceos en secano, herbáceos en regadío, almendro, viña, hortícolas al aire libre, olivo, frutales de fruta dulce e invernaderos. Finalmente, la mencionada Orden Foral establece que tanto los beneficiarios de las ayudas para el fomento del control integrado de tratamientos fitopatológicos como aquellos beneficiarios de ayudas al fomento de la agricultura ecológica podrán renunciar a sus respectivas ayudas y acogerse, previa solicitud y cumplimiento de los requisitos correspondientes, durante un nuevo periodo mínimo de cinco años, a las establecidas en la disposición legal del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, sin que proceda la devolución de las cantidades percibidas hasta entonces. Pamplona, 2 de enero de 2001

 

GOBIERNO NAVARRA

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