SE REGULARÁ TRANSPORTE DE ANIMALES A MATADERO

Ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado una Orden Ministerial, por la que se modifica una de las disposiciones relativas al movimiento de animales, permitiendo el traslado del ganado sensible a la fiebre aftosa de la explotación al matadero, pasando por un centro de concentración autorizado, siempre que se cuente con el permiso expreso de las autoridades competentes del lugar de origen y de destino.





Esta autorización para la agrupación en centros de concentración, donde se formarán lotes de animales para su comercialización y posterior sacrificio, no incluye las ferias, mercados, subastas o certámenes ganaderos, que seguirán prohibidos de forma cautelar en todo el territorio nacional.

Sigue, por tanto, en vigor la prohibición del transporte de animales sensibles a la fiebre aftosa, a excepción de los traslados de explotación a explotación o de explotación a matadero, y a partir de hoy, de explotación a matadero, pasando por un centro de concentración autorizado.

En estos tres supuestos los animales no podrán estar en contacto, durante el traslado, con otros animales que no provengan de la misma explotación de origen, salvo que estén destinados a sacrificio, debiendo desinfectarse los vehículos utilizados para el transporte .

En el caso de que el traslado se realice a algún Estado miembro de la Unión Europea, se exigirá, como requisito adicional, la notificación previa del país de origen, con al menos veinticuatro horas de antelación y la autorización veterinaria del país de destino.

GABINETE DE PRENSA

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