Seguro de destrucción de animales no bovinos muertos en las explotaciones

Mediante una Orden Ministerial que se publicará próximamente en el Boletín Oficial del Estado, se determinará el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de explotación, precios y fechas de suscripción del Seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales, no bovinos, muertos en explotación en la Comunidad Autónoma de Andalucía, dentro del Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados.

Este seguro se aplicará, por tanto, a las explotaciones ganaderas, ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dedicadas a la producción de las especies ovina, caprina, porcina, equina, aviar y cunícola.

Además de las capacidades de alojamiento de las explotaciones según la clase de ganado o el censo de los animales, que el ganadero deberá especificar en el momento de suscribir el seguro, se establecen también requisitos sobre las condiciones técnicas de explotación y manejo, entre las que figura el obligado cumplimiento de las medidas establecidas en la Guía de buenas prácticas sobre bioseguridad en la recogida de cadáveres de las explotaciones ganaderas, emitida por la Subdirección General de Sanidad Animal del MAPA.

La Orden Ministerial recogerá igualmente el valor base a aplicar a los animales, a efecto del cálculo del capital asegurado, en función del sistema de manejo y clase de ganado.

El periodo de suscripción del seguro para esta campaña finalizará el 31 de diciembre de 2005, iniciándose el periodo de garantía con la toma de efecto del mismo, y finalizando a las 24 horas del día en que se cumpla un año desde la entrada en vigor del seguro.

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