Seguro de Explotaciones de Cultivos Herbáceos Extensivos

Desde principios de septiembre, es posible asegurar de forma conjunta, dentro del Plan de Seguros Agrarios, las producciones herbáceas extensivas en el Seguro de Explotaciones de Cultivos Herbáceos Extensivos.
Si se trata de cereales, leguminosas, colza y girasol en secano, el Seguro de Rendimientos garantiza la pérdida de rendimiento que se produzca en toda la explotación, debido a cualquier adversidad climática que no pueda ser normalmente controlada por el agricultor.

Para el resto de producciones asegurables en regadío, el Seguro de Daños garantiza las pérdidas, en cada una de las parcelas, que puedan ocasionar el pedrisco, el incendio, la inundación y el viento huracanado.
Para poder contratar el seguro es necesario que el titular de la explotación se encuentre en la base de datos creada específicamente para este seguro, y en la cual figura el rendimiento máximo asegurable que le ha sido asignado a dicha explotación, el cual se ha obtenido después de realizar un estudio pormenorizado e individualizado de los datos disponibles del asegurado.

En el caso de que el agricultor no estuviera conforme con dicho de rendimiento, en el mismo momento de contratar el seguro es posible realizar una solicitud para su revisión y en un plazo máximo de 45 días a la finalización del periodo de contratación, su tomador recibirá contestación de Agroseguro, sobre la misma. Si por la información que se dispone del agricultor no fuera posible proceder a la revisión solicitada, se le permitirá rescindir el contrato de seguro, si el asegurado así lo desea.

Con fecha límite de 15 de abril, salvo para el girasol y garbanzos que será del 15 de junio, se admitirán modificaciones a la póliza de seguro, siempre que las mismas se deban a causas justificadas y no alteren de forma significativa las expectativas de cultivo declarados al suscribir la póliza.

Quien suscriba el Seguro de Explotación de Cultivos Herbáceos Extensivos tiene la obligación de asegurar todos los cultivos asegurables que posea en el territorio nacional, excepcionalmente, para el Seguro de Rendimiento y el de Daños, será admisible en cada seguro una diferencia inferior al 5%, entre la superficie de las parcelas cultivadas y la superficie de las finalmente aseguradas, sin que haya penalización. Si está comprendida entre el 5% y el 25% se aplicará la regla proporcional, existiendo pérdida de indemnización si esta diferencia es superior al 25%.

Esta línea de seguro se encuentra muy subvencionada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que, a través de Enesa, aporta hasta el 47% del coste neto del seguro, el cual se descuenta en el mismo momento en que se formaliza la póliza de seguro.El porcentaje de subvención que se aplica en cada caso se obtiene mediante la suma de unos porcentajes parciales que dependen de las condiciones de contratación y del propio asegurado, siendo los siguientes:

TIPO DE SUBVENCIÓN PORCENTAJES

SUBVENCIÓN BASE

(APLICABLE A TODOS LOS ASEGURADOS)

23%

SUBVENCIÓN POR CONTRATACIÓN COLECTIVA

5%

SUBVENCIÓN ADICIONAL POR SER AGRICULTOR PROFESIONAL O TITULAR DE UNA EXPLOTACIÓN PRIORITARIA

14%

SUBVENCIÓN POR MODALIDAD DE CONTRATACIÓN

(APLICABLE A TODOS LOS ASEGURADOS)

4%

Además de las subvenciones anteriores, las Comunidades Autónomas conceden subvenciones adicionales que nacen todavía más asequible el coste del seguro.
El agricultor interesado en este seguro puede solicitar más información a la ENTIDAD ESTATAL DE SEGUROS AGRARIOS

C/ Miguel Angel 23-5ª planta 28010 MADRID (teléfono: 913081030, fax: 913085446 y correo electrónico: seguro.agrario@mapya.es) y sobretodo a su Tomador del Seguro o a su Mediador. Éstos se encuentran próximos a él y le pueden aclarar cuantas dudas se le planteen antes de realizar la póliza y posteriormente asesorarle en caso de siniestro.

MAPA

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