Seguro de Rendimiento en Olivar

A partir del 1 de octubre del 2002, todo agricultor que figure como titular de la Declaración de Cultivo de Olivar,  puede asegurar su explotación en el Seguro de Rendimientos del Olivar para la campaña 2003/2004, que este año presenta novedades muy importantes.

La primera y principal novedad es la posibilidad de acceder al Seguro de Rendimientos sin necesidad de figurar en la base de datos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, contratando con un rendimiento mínimo de 3 kilos por árbol.

Todos los asegurados que consideren que los rendimientos asignados no se ajusten a la realidad productiva de su explotación, sea por cambio de titularidad o por transformación en regadío en los últimos cuatro años o por actualización de la serie productiva o por errores en los datos de la misma, pueden solicitar la revisión de los rendimientos aportando la  documentación necesaria.

Este procedimiento se agilizará al máximo para comunicar al agricultor su nuevo rendimiento asignado y una vez conocido podrá optar por seguir en el seguro con la consiguiente regularización del recibo a pagar o renunciar al mismo. En este caso tendrá derecho al extorno completo de la prima pagada.

Otra novedad importante que afecta a este seguro es que se cubren los daños producidos por la helada en la madera, que impide la normal producción en años sucesivos, bien por el propio daño o por la poda severa a la que hay que someter a los árboles.

En las condiciones de este seguro se especifica, en una tabla, la indemnización a percibir por este riesgo, según el grado de afección, pudiendo representar estas hasta tres veces el capital asegurado.

El resto del condicionado del seguro no cambia con respecto a lo aplicado la campaña pasada.

Esta línea de seguro se encuentra muy subvencionada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que, a través de Enesa, aporta hasta el 49% del coste neto del seguro, el cual se descuenta en el mismo momento en que se formaliza la póliza de seguro. El porcentaje de subvención que se aplica en cada caso se obtiene mediante la suma de unos porcentajes parciales que dependen de las condiciones de contratación y del propio asegurado, siendo los siguientes:

TIPO DE SUBVENCIÓN

PORCENTAJES

SUBVENCIÓN BASE

(APLICABLE A TODOS LOS ASEGURADOS)

23%

SUBVENCIÓN POR CONTRATACIÓN COLECTIVA

5%

SUBVENCIÓN ADICIONAL POR SER AGRICULTOR PROFESIONAL O TITULAR DE UNA EXPLOTACIÓN PRIORITARIA

14%

SUBVENCIÓN POR MODALIDAD DE CONTRATACIÓN

(APLICABLE A TODOS LOS ASEGURADOS)

5% o 7% *

(*) Según se hayan asegurado en uno o dos años anteriores

Además de las subvenciones anteriores, las Comunidades Autónomas conceden subvenciones adicionales que hacen todavía más asequible el coste del seguro.

El agricultor interesado en este seguro puede solicitar más información a la ENTIDAD ESTATAL DE SEGUROS AGRARIOS  C/ Miguel Angel 23-5ª planta 28010 MADRID (teléfono: 913081030, fax: 913085446 y correo electrónico: seguro.agrario@mapya.es) y sobretodo a su Tomador del Seguro o a su Mediador. Éstos se encuentran próximos a él y le pueden aclarar cuantas dudas se le planteen antes de realizar la póliza y posteriormente asesorarle  en caso de siniestro.

Enesa

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