Semillas: nuevas normas sobre concesión de ayudas comunitarias

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que establece nuevas normas sobre concesión de ayudas en el sector de las semillas, tanto de categoría de «base» como «certificada» de determinadas especies, a partir de la campaña 2002/2003, con la finalidad de garantizar una renta equitativa a los productores de las mismas.

España ha venido recibiendo estas ayudas desde su adhesión a la Unión Europea, cuya cuantía se fija en los reglamentos del Consejo que periódicamente vienen aprobándose para arroz, lino, cáñamo y gran número de especies forrajeras y pratenses, entre las que destacan la veza común, alfalfa y el ray-grass italiano, por el interés de su producción para nuestro país.

Las ayudas comunitarias en el sector de las semillas se financian íntegramente con el presupuesto de la Unión Europea, con cargo al fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria (FEOGA, Sección Garantía).

La gestión de las ayudas, así como su control y resolución de la solicitud de pago, le corresponderá al órgano competente de la comunidad autónoma en cuyo territorio se multiplicó la semilla, estableciendo entre otros requisitos, que las semillas deberán cosecharse en el año en el que comience la campaña de comercialización para la que se haya establecido la ayuda, así como haber sido certificadas oficialmente como semillas de base o como semillas certificadas.

Para la obtención de las ayudas, los beneficiarios que pueden ser: agricultores individuales o agrupados que produzcan la semilla en colaboración con establecimientos autorizados, o incluso por estos últimos, deberán presentar el contrato de multiplicación o la declaración de cultivo, en su caso, respetando las fechas límites siguientes: para las siembras realizadas en otoño, hasta el 1 de enero del año de la cosecha; para siembras de primavera, hasta el 15 de mayo. En el caso del arroz, la fecha es el 30 de junio del año de la cosecha.

En esta nueva normativa se incide fundamentalmente en:

– Poner de relieve la importancia de extremar los controles establecidos para la certificación oficial de las semillas que van a ser objeto de solicitud de ayuda.

– Fijar con mayor claridad el requisito relativo a la justificación de haberse comercializado para su siembra la semilla objeto de ayuda.

– Poner de manifiesto la necesidad de establecer mecanismos de colaboración para la mejor gestión de las ayudas en aquellos casos en que el control de las distintas fases del proceso productivo de una semilla susceptible de percibir estas ayudas se lleve a cabo por dos o más Comunidades Autónomas.

En todo caso, a efectos de poder cumplir con las obligaciones impuestas a los Estados miembros sobre información a la Comisión Europea, todas las comunidades autónomas remitirán a la Dirección General de Agricultura y al Fondo Español de Garantía Agraria, como órgano de coordinación de organismos pagadores, la documentación necesaria para dotar de una mayor transparencia, tanto la gestión como el control de dichas ayudas.

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