Sequía – Andalucía: Medidas excepcionales para garantizar el abastecimiento de agua a Málaga

La consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, Fuensanta Coves, ha presentado en Málaga el decreto que declara la situación de excepcionalidad por sequía en Málaga capital, el Valle del Guadalhorce y la Costa del Sol Occidental estableciendo medidas complementarias a las ya adoptadas con anterioridad para garantizar el abastecimiento de agua a la población. El texto del decreto ha sido presentado en el seno de la comisión de seguimiento de la situación hidrológica que se viene celebrando desde el pasado mes de mayo y del que forman parte Ayuntamientos, mancomunidades, empresas de gestión del agua, agricultores y, en general, todos los agentes socioeconómicos implicados en la gestión del agua en la provincia de Málaga, comenzando de esta manera su fase de exposición pública.

Como consecuencia de la legislación vigente en materia de aguas y de la voluntad de la Consejería de Medio Ambiente de garantizar el abastecimiento a la población afectada por la escasez de precipitaciones y la merma del nivel de reservas embalsadas, el principal objetivo del texto es ampliar el margen de garantía de abastecimiento durante el mayor tiempo posible, primando el consumo humano del agua por encima de otros usos actualmente establecidos. Así, no se establecen cortes para el suministro domiciliario, si bien se reduce en torno a un 15 por ciento la dotación que actualmente se está recibiendo hasta situarla en 230 litros por habitante y día. Esta cantidad de agua permite el mantenimiento de todos los usos domésticos habituales y necesarios (aseo personal, limpieza, cocina…), si bien no los llamados usos suntuarios del agua como el riego de jardines, el baldeo de calles, la limpieza de coches fuera de establecimientos autorizados, las fuentes ornamentales sin circuito cerrado y el llenado de piscinas públicas y privadas. Para todos estos usos se prohíbe la utilización de agua apta para el consumo humano, aunque sí se podrá utilizar agua reciclada o agua no apta para el consumo humano siempre que sea autorizado expresamente. Para los jardines públicos, se establece una dotación máxima de 200 metros cúbicos por hectárea y mes siempre que no se utilice agua apta para el consumo humano.

Los Ayuntamientos deberán adoptar las medidas que sean necesarias en el ámbito de sus competencias para lograr estos objetivos de ahorro, al tiempo que deberán elaborar, en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor del decreto, un plan de emergencia de acuerdo con lo establecido en la Ley del Plan Hidrológico Nacional. De igual manera, deberán realizar las inversiones necesarias para reducir las pérdidas en las redes de distribución de agua e intensificar las campañas de concienciación para el ahorro y buen uso del agua.

En el uso del agua en otros sectores las limitaciones son de mayor calado ya que la principal prioridad es mantener el abastecimiento de agua a la población. Así, y por lo que respecta a los campos de golf, se prohíbe el uso de agua potable y se limita a una dotación máxima de 200 metros cúbicos por hectárea y mes el uso de agua no potable. La utilización de aguas residuales urbanas convenientemente reciclada no tiene limitación alguna, más allá de la preceptiva concesión de uso.

En los usos agrícolas del agua se establecen tres tipos de limitaciones en función de los cultivos y su rentabilidad social, de tal manera que se prohíben los riegos en los cultivos agrícolas extensivos, se establecen riegos de socorro para las especies plurianuales y se limita a 200 metros cúbicos por hectárea y mes el uso del agua en los restantes cultivos. Estas limitaciones no se aplicarán cuando los riegos se realicen con aguas residuales urbanas convenientemente tratadas.

No obstante, y en los supuestos de grave daño ecológico, salubridad pública e interés general y relevancia social, el Comité de Sequía podrá otorgar autorizaciones excepcionales para el uso de agua. Asimismo, y cuando la utilización del dominio público hidráulico genere beneficios de unos titulares respectos a otros, los beneneficiarios deberán satisfacer la oportuna indemnización.

Para el cumplimiento de estas medidas, se faculta a la Guardería Fluvial, a los agentes de Medio Ambiente, a los cuerpos de Seguridad de la Junta de Andalucía y al Seprona para velar por el correcto cumplimiento del decreto.

Umbrales de evaluación de la situación

Estas medidas extraordinarias así como la utilización de los recursos ordinarios y extraordinarios de la Costa del Sol Occidental y el entorno de Málaga capital se sustenta en la delimitación de una serie de umbrales que definen la gravedad de la situación y permiten graduar las medidas a adoptar en cada caso y determinar la finalización del estado de excepcionalidad. La evolución de los recursos hídricos durante el año hidrológico 2004-2005 ha sido muy negativa, de tal manera que no es posible garantizar, sin la adopción de estas medidas extraordinarias, el abastecimiento a la población a corto plazo. Si bien la puesta en marcha de medidas como la entrada en servicio de la desaladora de Marbella, el uso del pantano de la Viñuela y el embalse salino del Guadalhorce para el abastecimiento de Málaga, el fin anticipado de la campaña de riegos del Guadalhorce o la utilización de los pozos de emergencia de la sequía 92-95 han permitido mantener todos los usos del agua hasta estos momentos, el estado actual de los embalses se encuentra dentro de los umbrales de emergencia antes reseñados.

Comité de gestión de la sequía

Como aspecto novedoso respecto a otros textos similares, el decreto de sequía presentado por la Consejería de Medio Ambiente crea un comité de gestión de la sequía, del que formarán parte todas las Administraciones y los agentes socieconómicos implicados en la gestión del agua. Este comité tendrá carácter ejecutivo y entre sus principales funciones destaca la ordenación de los recursos hídricos en el ámbito de aplicación del decreto, la modificación de las dotaciones fijadas por cada uso del agua, proponer expropiaciones o modificación de concesiones y proponer la salida de la situación de excepcionalidad.

Obras de Interés General de la Comunidad Autónoma

Como último aspecto a destacar, el decreto de sequía incluirá un listado de obras de emergencia para ampliar el margen de garantía a la población que son declaradas de Interés General de la Comunidad Autónoma y que, como tales, serán de ejecución inmediata entrando en servicio antes del próximo verano. Esta inversión en materia de infraestructura hay que sumarla a los más de 9 millones de euros que la Consejería de Medio Ambiente ha invertido hasta el momento por el procedimiento de emergencia para la puesta a punto de los pozos de emergencia de la anterior sequía y la conexión de la Costa del Sol Occidental con el Campo de Gibraltar.

Tramitación

Tras el inicio del periodo de exposición pública del decreto, cuya duración prevista es de siete días, se activa todo el procedimiento de tramitación previa a su aprobación por el Consejo de Gobierno de Andalucía, estando previsto que esta aprobación se produzca a mediados del mes de octubre.

Junta Andalucía

Deja una respuesta