Un Reglamento de 1994 establece un sistema único y exclusivo de protección comunitaria de las obtenciones vegetales. La persona que ha creado o descubierto y desarrollado la variedad tiene derecho a la protección comunitaria. El Reglamento prevé una excepción al principio general de protección de los derechos del titular, denominado «privilegio del agricultor». Los agricultores pueden emplear en su explotación el producto de la cosecha obtenido de una variedad protegida sin tener que obtener la autorización del titular. Esta excepción fue adoptada en aras del interés público de la protección de la producción agrícola.
Un Reglamento de 1995 define los requisitos de aplicación de dicha excepción y dispone que los agricultores que hagan uso de esta posibilidad deben abonar una remuneración al titular del derecho. Dicho Reglamento regula además la obligación de información a cargo del agricultor, obligado a facilitar determinadas informaciones al titular.
ElSr. Schulin, agricultor alemán, se negó a informar a la Saatgut-Treuhandverwaltungsgeselleschaft mbH (sociedad alemana de administración fiduciaria de semillas, autorizada por los titulares para hacer valer sus derechos a remuneración) y a comunicarle si había ejercido el privilegio del agricultor durante la campaña 1997/1998.
Dicho agricultor fue condenado por el Landgericht Frankfurt am Main a facilitar la información solicitada. El Oberlandesgericht de Frankfurt am Main, que conoció del litigio en última instancia, preguntó al Tribunal de Justicia si el titular de una protección comunitaria de obtención vegetal puede exigir información a cualquier agricultor para poder reclamarle el pago de la remuneración adeudada por la utilización del privilegio, aun cuando no exista ningún indicio de que haya utilizado la variedad vegetal en su explotación.
El Tribunal de Justicia constata en primer lugar que, de las disposiciones pertinentes del Reglamento de 1994 y de su sistema resulta que éstas no están destinadas a todos los agricultores. Señala además que una interpretación de dicho Reglamento según la cual todos los agricultores, por el mero hecho de tener esta profesión, aunque no hayan cultivado nunca elmaterial de propagación de una variedad vegetal protegida, deben facilitar al titular, a instancia de éste, toda información pertinente sería desproporcionada al objetivo de proteger los legítimos intereses recíprocos del obtentor y del agricultor.
Sin embargo, dada, por una parte, la dificultad que tiene el titular para ejercitar su derecho a la información (en la práctica, el examen de una planta no permite demostrar si ésta se obtuvo mediante la utilización del producto de la cosecha o a través de la adquisición de simientes) y, por otra parte, la obligación de proteger los legítimos intereses recíprocos del obtentor y del agricultor, el titular debe poder solicitar información a un agricultor a partir del momento en que disponga de algún indicio de que éste ha ejercido «el privilegio del agricultor».
El Tribunal de Justicia afirma que debe considerarse que constituye tal indicio el hecho de haber adquirido simientes al titular.
UE