Joan Brusca, secretario general de LA Unió-Coag, afirma que “la contratación de seguros agrarios, a pesar de las ayudas que concede desde hace años la Conselleria de Agricultura, no ha alcanzado el nivel deseado y que por tanto cabe buscar además otro tipo de incentivos aprovechando las posibilidades de las deducciones autonómicas”. En este sentido Brusca reclama que “aprovechando la cesión por parte del gobierno central a la Generalitat de un tramo del IRPF, que éste ha trasladado a los contribuyentes a través de deducciones autonómicas en cuota, se utilice también para fomentar la contratación del seguro agrario en nuestra comunidad autónoma teniendo en cuenta que es un instrumento clave para estabilizar las rentas agrarias”.
Por otra parte, La Unió informa a todos los agricultores y ganaderos que ni las subvenciones de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) ni las de la Conselleria de Agricultura percibidas por los agricultores y ganaderos que suscriben pólizas de seguros agrarios deben tributarse. En los últimos días se han recibido numerosas quejas en La Unió de agricultores y ganaderos a los que se les ha computado como ingreso en alguna delegación de la Agencia Tributaria la subvención del seguro agrario concedida por ENESA, circunstancia que les obligará a realizar una declaración complementaria.
Joan Brusca, secretario general de LA Unió-Coag, afirma que “estas subvenciones se encuentran exentas de declarar en renta porque no se pueden computar como ingresos al no ser percibidas directamente por el agricultor y son descontadas directamente al tramitar la póliza. Se trata de una disminución del coste del seguro y no un ingreso de la actividad agropecuaria”.
En este sentido cabe señalar que en 1997 la Agencia Tributaria remitió ya una información a todas las delegaciones en la que ratificaba lo anterior, aunque parece que este año algunas delegaciones no estén haciendo caso. Lo remitido en su día decía textualmente que “las subvenciones de ENESA percibidas por agricultores y ganaderos que suscriben pólizas del seguro agrario combinado no deben incluirse entre los ingresos que se toman como base para determinar el rendimiento neto en el régimen de estimación objetiva aplicable a las actividades agrarias, ya que para el cálculo de los índices de rendimiento neto se tuvo en cuenta la subvención al coste del seguro que recibe el agricultor asegurado”.
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