La Dirección General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino fijará el calendario de los trasvases, quedando encomendadas a la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura la coordinación y supervisión de los mismos.
En el supuesto de que se produjeran cambios significativos respecto a las previsiones hidrológicas, el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino podrá someter al Consejo de Ministros una revisión del acuerdo adoptado.
Las reservas de los embalses de la Cabecera del Tajo se situaban a fecha 30 de junio, en el conjunto de Entrepeñas-Buendía en 392 hectómetros cúbicos, volumen superior a los 240 hectómetros cúbicos, límite establecido por la Ley del PHN del año 2001, por debajo del cual está prohibido trasvasar agua, con objeto de poder atender las necesidades de la cuenca del Tajo.
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