Un Reglamento de 1992 establece una protección comunitaria de las denominaciones de origen y de las indicaciones geográficas de los productos agrícolas y alimenticios. Para beneficiarse de una denominación de origen protegida (DOP), un producto agrícola o alimenticio debe ajustarse a un pliego de condiciones en el que se da una definición detallada del mismo.
La Comisión adoptó, en 1996, un Reglamento relativo al registro de las indicaciones geográficas y de las DOP. Dicho Reglamento procedió al registro, entre otros, del queso italiano «Grana Padano» y del jamón italiano «Prosciutto di Parma». El pliego de condiciones de la DOP «Grana Padano» se remite expresamente al Derecho italiano, que exige que el rallado y el envasado se efectúen en la región de producción. El pliego de condiciones de la DOP «Prosciutto di Parma» exige expresamente que el corte en lonchas y el envasado se lleven a cabo en la región de producción, remitiéndose también, en este punto, al Derecho italiano.
La sociedad Ravil importa, ralla, preenvasa y distribuye en Francia, entre otros, el queso «Grana Padano», que comercializa con la denominación «Grana Padano râpé frais» (Grana Padano rallado fresco). La sociedad italiana Biraghi, productora del queso «Grana Padano» en Italia, y la sociedad francesa Bellon, importadora y distribuidora exclusiva de los productos de Biraghi en Francia, exigen que Ravil cese toda distribución, alegando ante los tribunales franceses que la ley italiana subordina la utilización de la denominación Grana Padano al requisito de que el rallado y en el envasado se efectúen en la región de producción. La Cour de cassation planteó al Tribunal de Justicia una cuestión prejudicial sobre la compatibilidad de la legislación italiana con el Derecho comunitario (asunto C-469/00).
Los supermercados Asda, en el Reino Unido, venden jamón con la denominación «jamón de Parma»; Asda lo compra a Hygrade, que, a su vez, compra el jamón deshuesado pero sin cortar a un productor italiano miembro del Consorzio del Prosciutto di Parma. Hygrade corta el jamón en lonchas y lo envasa herméticamente en el Reino Unido. El Consorzio del Prosciutto di Parma inició en el Reino Unido un procedimiento judicial contra Asda e Hygrade para que pusieran fin a sus actividades, debido a que, en su opinión, éstas eran contrarias a los reglamentos aplicables al «jamón de Parma». La House of Lords planteó una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia sobre la interpretación de los reglamentos comunitarios relativos a la DOP (asunto C-108/01).
El Tribunal de Justicia subraya, en primer lugar, que el pliego de condiciones determina el alcance de la protección uniforme que el Reglamento de 1992 establece en la Comunidad. Este Reglamento no se opone a que se determinen normas técnicas particulares aplicables a las operaciones que den lugar a diferentes presentaciones de un mismo producto en el mercado, con objeto de satisfacer los criterios de calidad y ofrecer la garantía de un origen geográfico determinado.
En consecuencia, el rallado, el corte en lonchas y el envasado del producto pueden estar sujetos a la exigencia de que tales operaciones se lleven a cabo en la región de producción, cuando este requisito se prevea en el pliego de condiciones.
Sin embargo, el Tribunal de Justicia estima también que estos requisitos restringen las corrientes de exportación del queso con la DOP «Grana Padano» y del jamón con la DOP «jamón de Parma». En efecto, sólo el queso Grana Padano rallado y envasado en la región de producción, así como el «jamón de Parma» cortado en lonchas y envasado en la región de producción, conservan el derecho a sus DOP respectivas. Estos requisitos constituyen, por tanto, medidas de efecto equivalente a una restricción cuantitativa, prohibidas por el principio de libre circulación de mercancías previsto en el Tratado CE.
¿Pueden estar justificadas?
El Tribunal de Justicia recuerda que el Tratado CE prevé excepciones a la libre circulación de mercancías por razones de protección de la propiedad industrial y comercial.
Señala que la legislación comunitaria manifiesta una tendencia general a potenciar la calidad de los productos en el marco de la política agrícola común, con objeto de favorecer la reputación de dichos productos, en particular, mediante la utilización de DOP. Estas DOP constituyen derechos de propiedad industrial y comercial que protegen a sus beneficiarios frente a una utilización abusiva de tales denominaciones por terceros que desean aprovecharse de la reputación que éstas han adquirido. De este modo, su finalidad es garantizar que el producto de que se trate procede de una zona geográfica determinada y presenta determinados caracteres particulares muy apreciados por los consumidores.
En consecuencia, los requisitos establecidos por los pliegos de condiciones del queso «Grana Padano» y del «jamón de Parma» son conformes con el Derecho comunitario si constituyen un medio necesario y proporcionado para proteger la reputación de las DOP «Grana Padano» y «jamón de Parma».
El Tribunal de Justicia subraya que el rallado del queso, así como el corte en lonchas del jamón y el envasado de ambos, constituyen operaciones importantes que pueden perjudicar a la calidad, a la autenticidad y, por consiguiente, a la reputación de la DOP si no se respetan estas exigencias. En efecto, los pliegos de condiciones del queso «Grana Padano» y del «jamón de Parma» establecen controles e intervenciones detalladas y rigurosas para preservar la reputación de ambos productos.
Las DOP de estos productos no quedarían protegidas de forma comparable mediante la obligación, impuesta a los operadores establecidos fuera de la región de producción, de informar a los consumidores, a través de un etiquetado adecuado, de que el rallado, el corte en lonchas y el envasado se han producido fuera de dicha región. Por tanto, no existen medidas alternativas menos restrictivas para alcanzar el objetivo perseguido.
No obstante, el Tribunal de Justicia señala que la protección conferida por una DOP no se extiende normalmente a operaciones como las de rallado, corte en lonchas y envasado del producto. El Tribunal de Justicia subraya que estas operaciones sólo están prohibidas a terceros fuera de la región de producción si en el pliego de condiciones se prevé expresamente tal requisito. El principio de seguridad jurídica exige una publicidad adecuada de dichas prohibiciones -mención en el Reglamento de 1996- para darlas a conocer a los terceros. Cuando no existe tal publicidad, estas prohibiciones no pueden ser invocadas ante un órgano jurisdiccional nacional.
P.E.