UE: Adoptado paquete de medidas equitativo para los agricultores de los países de la adhesión

Conforme a la decisión de la Cumbre de Copenhague, Chipre, la República Checa, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia, la República Eslovaca y Eslovenia pasarán a formar parte de la UE el 1 de mayo de 2004. Asimismo, se ha acordado destinar a los nuevos Estados miembros un paquete de medidas de desarrollo rural específicamente adaptado a sus necesidades y provisto de condiciones más favorables que las aplicadas a los actuales Estados miembros. El importe disponible para los diez países candidatos se ha fijado en 5.100 millones de € para el periodo 2004-2006. Las ayudas directas en favor de los nuevos Estados miembros se introducirán gradualmente a lo largo de un periodo de diez años; de tal forma, dichos países recibirán el 25% del tipo pleno de ayuda comunitaria en 2004, porcentaje que se incrementará al 30% en 2005 y al 35% en 2006. Estas ayudas podrán complementarse en un 30% -complemento financiado mediante los fondos de desarrollo rural y los fondos nacionales de esos países-, un 55% en 2004, un 60% en 2005 y un 65% en 2006. Hasta 2006 estos complementos podrán cofinanciarse en un 40% a partir de los fondos de desarrollo rural. A partir de 2007, los nuevos Estados miembros podrán seguir complementando los pagos directos de la UE, hasta un máximo del 30% por encima del nivel aplicable al año en cuestión, aunque exclusivamente mediante financiación nacional. Asimismo, se han acordado disposiciones especiales para Chipre y Eslovenia que permitirán tener en cuenta sus regímenes de ayudas internas anteriores a la adhesión. Los agricultores de los nuevos Estados miembros tendrán acceso inmediato y pleno a las medidas de apoyo al mercado de la política agrícola común (PAC), como las restituciones por exportación y la intervención en los sectores de los cereales, la leche desnatada en polvo y la mantequilla, lo que contribuirá a estabilizar sus precios e ingresos.

Franz Fischler, Comisario de Agricultura, Desarrollo y Rural y Pesca de la UE, acogió con suma satisfacción las decisiones adoptadas en la Cumbre de Copenhague, y se expresó en los términos siguientes: "Este es un gran día para Europa, para la Unión Europea, para los países candidatos y para sus agricultores. Los dirigentes de los países candidatos pueden regresar a casa con la cabeza bien alta. Han conseguido un paquete de medidas agrícolas perfectamente aceptable por parte de sus respectivas comunidades agrícolas. El acuerdo es equitativo, tiene visión de futuro y está hecho a la medida de las necesidades del sector agrícola de los diez nuevos Estados miembros.

La adhesión a la Unión Europea mejorará la situación del sector agrícola de todos los nuevos Estados miembros. Productores y transformadores tendrán acceso a un enorme mercado interior ampliado de 500 millones de consumidores. En virtud de la PAC, los agricultores obtendrán precios más estables, lo que a su vez resultará en una mayor estabilidad de las rentas agrarias. Por otra parte, los agricultores y las zonas rurales recibirán mayores ayudas al desarrollo rural para contribuir a su proceso de reestructuración y modernización. La adhesión permitirá a los nuevos Estados miembros sentarse en la mesa donde se adoptan numerosas decisiones sobre Europa. Al unirse a la Unión Europea, estos países tendrán derecho a participar en la toma de decisiones sobre la forma de conducir Europa.".

Las decisiones de Copenhague en detalle

Una política reforzada de desarrollo rural para fomentar el cambio

Con el fin de hacer frente a los problemas estructurales de las zonas rurales de los nuevos Estados miembros, la Cumbre acordó un refuerzo de la estrategia de desarrollo rural por 5.100 millones de euros para el periodo 2004-2006, con un ámbito de aplicación más amplio y, en comparación con los fondos disponibles para los actuales Estados miembros de la UE, una mayor envergadura financiera. A partir del primer día de la adhesión, la UE financiará hasta un porcentaje máximo del 80% de un amplio abanico de medidas de desarrollo rural.

Medidas subvencionables de desarrollo rural (hasta un 80% de financiación comunitaria):

jubilación anticipada de los agricultores

ayuda a las zonas desfavorecidas o a las zonas con limitaciones medioambientales

programas agroambientales

forestación de tierras de labor

medidas específicas para las explotaciones agrarias de semisubsistencia

creación de agrupaciones de productores

asistencia técnica

ayuda especial para cumplir la normas de la UE
Los Fondos Estructurales (Sección de Orientación del FEOGA) financiarán medidas adicionales de desarrollo rural.

Una medida específica para hacer viables las explotaciones agrarias de semisubsistencia

En los países candidatos existen muchas explotaciones en régimen de semisubsistencia, es decir, que producen para su propio consumo, pero también comercializan parte de su producción. Para que estas explotaciones se conviertan en unidades comercialmente viables y para contribuir a que generen ingresos adicionales durante la transformación de la explotación, se ha adoptado una medida especifica.

Aumento gradual de los pagos directos

Habida cuenta de que la introducción inmediata del 100% de los pagos directos llevaría a la congelación de las estructuras existentes y supondría un obstáculo para la modernización, los dirigentes de la UE acordaron centrar su atención en las medidas de desarrollo rural y en la introducción gradual de los pagos directos a lo largo de un periodo de transición de 10 años. El nivel de partida para 2004 ha quedado fijado en un porcentaje equivalente al 25% del actual régimen comunitario, porcentaje que se incrementará al 30% en 2005 y al 35% en 2006.

En una segunda fase, después de 2006, los pagos directos aumentarán en tramos porcentuales, de forma que, en 2013, los nuevos Estados miembros alcanzarán el nivel de ayuda de la PAC aplicable en ese momento. Estas ayudas podrán complementarse con fondos destinados al desarrollo rural o con fondos nacionales (véase el apartado siguiente).

Posibilidad de complementar los pagos directos

Siempre que así lo autorice la Comisión, los nuevos Estados miembros tienen la posibilidad de complementar los pagos directos a los agricultores con cargo a cualquier régimen de la PAC:

en un 30%, financiado mediante los fondos de desarrollo rural y los fondos nacionales de los países candidatos, porcentaje que podrá alcanzar un 55% en 2004, un 60% en 2005 y un 65% en 2006. A partir de 2007, los nuevos Estados miembros podrán seguir complementando los pagos directos de la UE hasta un 30% por encima del nivel aplicable en el año en cuestión con arreglo al régimen gradual, pero mediante financiación exclusivamente nacional

o

hasta el nivel total de ayuda directa que el agricultor tendría derecho a recibir, en función de cada producto, en el país candidato antes de la adhesión (2003) a título de un régimen nacional análogo, incrementado en un 10%, con disposiciones especiales para Chipre y Eslovenia.

No obstante, la ayuda directa total que los agricultores podrán recibir tras la adhesión de conformidad con el régimen comunitario aplicable, incluidos todos los pagos directos nacionales complementarios, no podrá superar en ningún caso el nivel de las ayudas directas a que tendrían derecho de conformidad con ese régimen en la UE actual.

Aplicación simplificada de los pagos directos

Con arreglo al régimen simplificado, los nuevos Estados miembros tendrán durante un periodo limitado la opción de conceder pagos directos en forma de pagos por superficie disociados de la producción y aplicados a toda la superficie agrícola. A partir de su dotación total de ayudas directas y su superficie agrícola utilizada, se calculará un pago medio por superficie para cada país. Podrán optar al pago todos los tipos de tierras agrícolas. Este enfoque es optativo y transitorio. El régimen simplificado estará disponible durante tres años, y será renovable por dos periodos de un año.

El control de los pagos se efectuará mediante un simple control físico de las tierras a través, en principio, del Sistema Integrado de Gestión y Control (SIGC). Al finalizar el periodo transitorio, los nuevos Estados miembros entrarían en el sistema normal de ayuda directa a la renta en la forma aplicable en ese momento.

Cuotas de producción basadas en periodos de referencia recientes

El Consejo acordó cuotas de producción sobre la base de los periodos de referencia históricos más recientes sobre los que se dispone de datos. Además, se han tenido en cuenta problemas específicos, tales como la crisis de Rusia o la futura transición de la producción de leche para el autoconsumo a su comercialización.

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