La Comisión ha adoptado una decisión final parcialmente negativa acerca de las medidas de ayuda aprobadas por España a raíz de la subida del precio de los combustibles, sobre las que había incoado el procedimiento formal de examen en abril de 2001. La Comisión estima que las normas sobre ayudas estatales no se aplican a varias de esas medidas. En cambio, considera que España no ha podido demostrar que dos de ellas (bonificación de préstamos y garantías y determinados beneficios fiscales) se limitan a compensar los daños sufridos como consecuencia del alza del precio de los combustibles, por lo que debe considerarlas ayudas de funcionamiento incompatibles con las normas de competencia.
La Comisión ha decidido que, con arreglo a lo dispuesto en el Tratado, las medidas siguientes no constituyen una ayuda:
Modificación de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Medidas fiscales en favor de las cooperativas agropecuarias.
Medidas fiscales en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) y en el IVA consistentes en:
Ejercicio de 2000: aplicación a determinadas actividades ganaderas sujetas al régimen de estimación objetiva del IRPF de un índice corrector por piensos adquiridos a terceros.
Ejercicio de 2001: reducción del rendimiento neto en el régimen de estimación objetiva del IRPF para las actividades agrícolas y ganaderas.
Ejercicio de 2001: reducción del porcentaje para determinar las cuotas trimestrales en el régimen simplificado del IVA de determinadas actividades agrarias.
Incremento del porcentaje de gastos de difícil justificación en el IRPF.
En cambio, la Comisión ha decidido que las ayudas públicas concedidas en forma de bonificación de préstamos y garantías a los titulares de explotaciones agrarias y la prórroga a los años 2000 y 2001 de los beneficios fiscales aplicables en el IRPF a la transmisión de determinadas fincas rústicas y explotaciones son incompatibles con el mercado común.
Con relación a estas medidas, España no ha demostrado que exista una relación entre la subida del precio del petróleo y los daños sufridos por los agricultores.
Las ayudas que revisten la forma de bonificación de préstamos y garantías no están ligadas a la subida del precio de los combustibles sino que son meras ayudas de funcionamiento incompatibles con el Derecho comunitario.
Con respecto a los beneficios fiscales aplicables a la transmisión de determinadas fincas rústicas y explotaciones agrícolas, España no ha aportado información alguna sobre la observancia de las condiciones necesarias para que las ayudas de ese tipo se consideren compatibles con el mercado común.
Al tratarse de ayudas ilegales, España debe anularlas y recuperarlas de inmediato de los beneficiarios e informar a la Comisión, en el plazo de dos meses, de las medidas adoptadas para anularlas y recuperarlas.
UE