La Cámara ha alcanzado un compromiso con el Consejo para establecer, ya en primera lectura, un conjunto de normas europeas para los controles oficiales y regulares de piensos y alimentos con vistas a verificar el cumplimiento de la legislación sobre seguridad alimentaria. El texto, adoptado por 286 votos a favor, 174 en contra y 23 abstenciones, exige a los Estados que presenten un Plan Nacional de control. El grupo PPE votó en contra, a excepción de los conservadores británicos. Por su parte, las enmiendas adoptadas refuerzan las disposiciones, extienden los controles a la salud y bienestar de animales vivos (la Comisión se limitaba a piensos y alimentos) y modifican la definición de las tasas aplicables a los productores de piensos y alimentos. El reglamento entrará en vigor en enero de 2006.
Controles en el mercado interior
El reglamento permitirá, según el compromiso aprobado, que los Estados miembros realicen controles sobre mercancías que llegan a su territorio procedentes de otros Estados miembros siempre que esos controles sean «no discriminatorios». En caso de que se constaten irregularidades en las medidas de seguridad, la mercancía podrá devolverse al país de origen (enm. 138, 139)
Plan nacional
Este reglamento forma parte del paquete de seguridad alimentaria y es esencial para garantizar el cumplimiento de la legislación comunitaria. Los objetivos de la nueva normativa son eliminar «o reducir a niveles aceptables» los riesgos que amenazan a personas y animales, garantizar «unas prácticas equitativas en el comercio de piensos y alimentos» y proteger los intereses del consumidor con un etiquetado que proporcione la información adecuada (enm. 113, art. 1). Para llevar a cabo los objetivos de control, los Estados miembros presentarán un plan nacional plurianual en los seis meses siguientes a la aprobación del reglamento (art. 42). Dichos planes incluirán medidas de emergencia operativas para aplicarse cuando un pienso o alimento – incluidos los de origen no animal- suponga un riesgo grave para la salud humana o animal (enm. 158-161). Las enmiendas que pedían que dichos planes de control se sometieran a la aprobación de la Comisión fueron rechazadas (enm 62), sin embargo el pleno sí exige que las autoridades nacionales realicen auditorías internas y externas independientes, para garantizar el buen funcionamiento de los organismos encargados de hacer los controles nacionales. El pleno rechazó las enmiendas que planteaban la prohibición de comercialización de productos de los Estados miembros que no cuenten con un plan nacional de control.
Sanciones
En cuanto a las sanciones aplicables a las empresas que no cumplan los requisitos de seguridad, el compromiso final establece que los Estados podrán aplicar, «en caso de delitos graves» sanciones penales, incluyendo penas de cárcel (enm. 206).
Importaciones
En cuanto a las importaciones, la normativa obligará a los Estados miembros a confiscar, retirar y destruir los alimentos y piensos procedentes de terceros países que no cumplan las medidas de seguridad del presente reglamento (enm. 164). Además, los controles oficiales se aplicarán tanto a las exportaciones fuera de la Comunidad como a los productos procedentes de terceros países y comercializados en territorio comunitario (enm. 136).
El resultado de los controles de seguridad deberá ser accesible al público, aunque con excepciones que respeten el principio del «secreto profesional»: confidencialidad de procesos en curso, archivos personales, etc. (enm. 152).
Sin previo aviso
Otras enmiendas precisan la naturaleza de los controles, que podrán efectuarse «sin previo aviso, salvo en casos tales como las auditorías», en cualquier fase de la producción, elaboración o comercialización de los piensos y alimentos. Las normas de control se aplicarán también al transporte de animales vivos (enm. 134, 135).
Tasas
Por otro lado, el reglamento prevé que se cobren tasas a las empresas activas en este área para financiar los costes de los controles oficiales. La Cámara está de acuerdo, pero insta que cada Estado decida el sistema de tasas aplicable a cada empresa siguiendo diferentes criterios, como el nivel de riesgo según el tipo de empresa, los intereses de las empresas alimentarias de baja producción, los métodos tradicionales de producción o las necesidades de empresas ubicadas en regiones con dificultades geográficas especiales (enm. 173, art. 26). Además, se prevé la posibilidad de que los Estados apliquen excepciones o tasas reducidas en ciertos casos. De cualquier modo, las tasas nunca podrán exceder los costes de los controles oficiales.
PE