El reglamento, que establece nuevas normas veterinarias para los subproductos de la alimentación animal, rechaza el uso de componentes que la inspección veterinaria declare no aptos para el consumo humano y prohibe el ‘canibalismo’. La directiva todavía vigente, de 1990, permitía el uso de cualquier desperdicio animal si había recibido el tratamiento sanitario oportuno.
En concreto, con el nuevo reglamento queda prohibido (artículo 22) alimentar animales con proteínas derivadas de animales de la misma especie. También queda prohibido alimentar a animales de granja, salvo los de peletería, con residuos de cocina o piensos que contengan residuos de cocina. Además, se prohibe el abono orgánico de los pastos, con la única excepción del estiércol. Previa consulta al comité científico, podrán concederse excepciones a la prohibición de la alimentación con proteína animal en los casos de los peces y de los animales de peletería.
El texto incluye disposiciones sobre el tratamiento sanitario o de sacrificio que habrán de recibir los posibles componentes; sobre la incineración; y sobre la autorización de almacenes, de plantas de transformación o de compostaje. Las plantas de tratamiento de derivados de animales no destinados al consumo humano habrán de estar completamente separadas de aquellas de tratamiento de productos destinados al consumo humano. Por otro lado, todos los alimentos para animales domésticos habrán de estar claramente etiquetados y con indicaciones del origen de sus componentes.
El reglamento será de aplicación seis meses después de su entrada en vigor. La prohibición de alimentar animales de granja con residuos de cocina será de aplicación a partir del 1 de noviembre de este año. La Comisión se ha comprometido a presentar, antes de finales de 2004, una directiva sobre residuos biológicos, incluidos los de cocina, con normas sobre su uso, reciclado o eliminación.
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