Remitido por UE:
La Comisión concluyó que no es probable que la ayuda genere una distorsión indebida de la competencia en el mercado único y que por ello es compatible con las normas sobre ayuda estatal del Tratado CE (artículo 87).
En el marco del «Programa de Extensión de la Banda Ancha en Zonas Rurales y Aisladas», las autoridades españolas destinan un total de 26,4 millones de euros en subvenciones a fondo perdido y 111,9 millones en préstamos sin interés durante el período 2005-2008. Con arreglo al Programa, los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas pueden presentar propuestas para hacer llegar la banda ancha a zonas específicas donde tales servicios no están actualmente disponibles.
La Comisión ha constatado que la ayuda concedida es compatible con las normas sobre ayuda estatal de la UE (letra c) del apartado 3 del artículo 87del Tratado CE) puesto que las subvenciones se conceden solamente en la medida necesaria para permitir el desarrollo del uso de servicios de banda ancha en zonas geográficamente desfavorecidas de España. Las autoridades españolas han incorporado varias salvaguardias para garantizar que los importes de las ayudas concedidos constituyan el mínimo necesario y no distorsionen la competencia de forma contraria al interés común. Por ejemplo, el sistema no favorece una tecnología específica, establece la selección de los proyectos mediante concurso y facilita el acceso a proveedores terceros.
El sistema aspira a corregir la «fractura digital» que se produce entre comunidades y empresas que pueden tener un acceso asequible a servicios de banda ancha y las que no pueden. La medida forma parte de la estrategia nacional de banda ancha española y se atiene tanto a las prioridades comunitarias recogidas en el plan de acción eEuropa 2005 (véase IP/04/626) como a la iniciativa i2010 lanzada recientemente.
UE