La propuesta de la Comisión tiene por objeto simplificar las normas existentes y adaptarlas al nuevo marco jurídico que establece la reforma de la Política Pesquera Común adoptada en diciembre de 2002. Esta "exención por categorías" reducirá los procedimientos administrativos necesarios para la concesión de ayudas al sector. En este sentido, coincide con las disposiciones adoptadas en diciembre de 2002 para facilitar la aplicación del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP), según las cuales los Estados miembros ya no tienen que notificar a la Comisión las ayudas nacionales destinadas a cofinanciar las medidas que disfrutan del apoyo de dicho instrumento. Por otra parte, la exención por categorías también consolida las obligaciones de notificación ex-post a que están sujetos los Estados miembros y garantiza la transparencia en los casos en que estos aumentan la ayuda nacional por encima de determinados umbrales. Por consiguiente, esta simplificación no entrañará una relajación de la disciplina en materia de ayudas estatales al sector pesquero. La Comisión tiene el propósito de consultar a los Estados miembros y al público sobre su proyecto de propuesta de exención por categorías, antes de proceder a su adopción definitiva. También se iniciarán consultas en cuanto a la revisión de las directrices para el examen de las ayudas de Estado en el sector de la pesca y la acuicultura, aplicables a las ayudas situadas fuera del ámbito de la exención por categorías propuesta.
Franz Fischler, Comisario de Agricultura, Desarrollo Rural y Pesca declaró: "Se trata de un paquete equilibrado que beneficiará a las partes del sector pesquero. Hará posible la aplicación de procedimientos más simples y rápidos, gracias a los cuales los Estados miembros podrán responder con rapidez a los desafíos a los que se enfrenta el sector, garantizando a un tiempo la observancia de la normativa".
Exención por categorías
El proyecto de reglamento propone la exención del requisito de notificación para las categorías de ayuda de las que no cabe esperar que constituyan una amenaza para la protección de los recursos pesqueros o que provoquen un falseamiento de la competencia y que hayan recibido la aprobación periódica de la Comisión durante los ejercicios anteriores. Las ayudas en cuestión deberán cumplir estrictamente tanto los criterios aplicables a las ayudas financieras concedidas al amparo del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP), como las disposiciones del reglamento de exención por categorías.
Entre las categorías eximidas figuran las ayudas destinadas a los siguientes fines:
promoción y/o publicidad de los productos pesqueros
grupos de productores
protección y desarrollo de recursos acuáticos
medidas innovadoras y asistencia técnica
instalaciones de puertos pesqueros
desguace de buques de pesca
medidas socioeconómicas
inversiones para el procesamiento y/o comercialización de productos pesqueros
acuicultura y pesca interior.
La exención por categorías se aplicará a las ayudas concedidas a las PYME por un importe inferior a 1 000 000 euros o a las ayudas destinadas a financiar medidas cuyo importe subvencionable máximo sea de 2 000 000 euros.
Para garantizar la correcta asignación de tales ayudas, se hará un seguimiento a través de la presentación de informes ex-post de carácter obligatorio. En caso de incumplimiento de estas obligaciones por parte de los Estados miembros, el proyecto de reglamento prevé la posibilidad de suspender la exención por categorías.
La exención no se aplicará en los casos en que la concesión de una ayuda estatal implique la superación de un umbral determinado, cuyo establecimiento por categorías de ayudas se hará en función en los últimos niveles concedidos por cada Estado miembro, expresados según criterios objetivos.
Una vez entre en vigor, el Reglamento de exención por categorías será directamente aplicable en los Estados miembros. Por consiguiente, los jueces nacionales podrán dictaminar en cuanto a la compatibilidad de las ayudas con el mercado interior (por ejemplo, sobre la base de denuncias hechas por competidores). Hasta la fecha, esta función es competencia exclusiva de la Comisión.
Calendario
El proyecto de propuesta sobre exención por categorías será objeto de consulta con los Estados miembros. Tras revisar su texto, la Comisión lo hará público a fin de que todas las partes interesadas y al público en general tengan la oportunidad de expresar su opinión al respecto. También se consultará a los Estados miembros acerca de la revisión de las directrices relativas a los tipos de ayuda que no podrán acogerse a la exención por categorías y que seguirán siendo objeto de notificación obligatoria previa a la Comisión por parte de los Estados miembros. Entre las ayudas en cuestión se encuentran, por ejemplo, las ayuda a la flota, las ayudas por cese temporal de las actividades pesqueras y las ayudas de compensación de los daños ocasionados por desastres naturales o circunstancias excepcionales. Se prevé que la adopción definitiva del texto de la Comisión se producirá durante el primer semestre de 2004.
CE