Nota del Ministerio de Sanidad y Consumo
La Ministra de Sanidad y Consumo, Elena Salgado, y el Presidente de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN), Félix Lobo, detallaron ayer en rueda de prensa las aportaciones que el Reglamento europeo relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos va a introducir en nuestro país y, en general, en toda la Unión Europea. Como explicó la Ministra, “esta norma constituye un avance muy importante y una mejora indudable en la regulación de la publicidad y etiquetado de los alimentos”.
El reglamento, que entró en vigor el 19 de enero y cuya fecha de inicio de aplicación será el próximo 1 de julio, establece las reglas que deberán seguirse por parte de la industria alimentaria para poder decir que un alimento contiene determinadas propiedades saludables -lo que se conoce como “alegación” o “declaración”-. Entre estas declaraciones figuran, por ejemplo, el hecho de calificarse como “sin materia grasa”, “rico en vitaminas”, “sin azúcar añadido” o “light”, entre otras muchas.
En los últimos años, el desarrollo tecnológico ha influido en los productos alimenticios de manera considerable, puesto que ha permitido el lanzamiento de nuevos alimentos que tienen valores añadidos sobre los tradicionales, como los productos “sin”, los dietéticos, los enriquecidos, etc. En consecuencia, cada vez más alimentos han incluido en su etiquetado o publicidad este tipo de declaraciones de propiedades con el fin de mostrar diferencias con respecto a los productos de la competencia y ofrecerse así como más atractivos a ojos de los consumidores. Era necesario, por tanto, adoptar medidas a nivel comunitario para garantizar que esas alegaciones se realizan en función de evidencias científicas reales y no recurriendo a mensajes engañosos, exagerados o sin base científica suficiente.
En esencia, como ha recordado la Ministra, “el reglamento va a redundar en favor de la protección del derecho de los consumidores a una información veraz, contrastada y con un riguroso fundamento científico, aspecto particularmente relevante en el caso de los alimentos”. Además, indirectamente, esta norma estará al servicio de la protección de la salud, puesto que sólo sobre una información veraz y completa puede llevarse a cabo la mejor elección de los alimentos que han de componer una dieta equilibrada. Por último, la norma garantizará también una competencia justa entre las diferentes empresas en el ámbito de la publicidad y promoción de los alimentos.
El nuevo reglamento colmará, además, un cierto vacío legal que venía existiendo en el ámbito del etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios. Hasta ahora, la legislación comunitaria sólo permitía la formulación de alegaciones a aquellos alimentos o ingredientes que habían sido aprobados mediante un procedimiento específico (los llamados “nuevos alimentos”), pero cerraba esta posibilidad a los alimentos de consumo ordinario y a la mayoría de los alimentos e ingredientes considerados “funcionales”, es decir, con propiedades saludables.
MEJORAR LA PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR
Con la protección del consumidor como principal preocupación, el reglamento garantiza un alto grado de seguridad al reforzar la comercialización de alimentos seguros y con un etiquetado adecuado y comprensible.
En este sentido, se establecen los principios generales que deberán aplicarse a todas las declaraciones de propiedades relativas a un alimento. En esta tarea, prevalecerá por encima de todo el principio de veracidad en el contenido de los mensajes, adoptando al mismo tiempo medidas y restricciones para evitar malas interpretaciones o ambigüedades. Además, no se deberá alentar ni aprobar el consumo excesivo de un alimento, ni dar a entender que una dieta equilibrada y variada no proporciona cantidades adecuadas de nutrientes.
Para garantizar la veracidad en el etiquetado y la publicidad, la Ministra ha recordado que las empresas deberán demostrar que efectivamente existe un efecto nutricional o fisiológico beneficioso en el alimento, basándose para ello en pruebas científicas que estén internacionalmente aceptadas. Además, habrá de garantizarse que la sustancia objeto de la declaración esté presente en el producto final en cantidades que sean suficientes, o que esté ausente o presente en cantidades suficientemente reducidas para producir el efecto nutricional o fisiológico declarado. Por último, se tendrá que probar también que el efecto nutricional o fisiológico al que se alude se alcance con la cantidad de alimento que sea razonable esperar que se consuma.
CATEGORÍAS DE DECLARACIONES
Siguiendo estos principios, el reglamento establece que sólo se podrán realizar declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en tres categorías y siguiendo el criterio general de que sean fácilmente comprensibles por parte de un consumidor medio. Estas tres categorías son las siguientes:
Las llamadas “declaraciones nutricionales” o “de contenido”, que son aquellas que afirman, sugieren o dan a entender que un alimento posee propiedades nutricionales benéficas específicas por razón de su aporte energético (valor calórico) o por los nutrientes u otras sustancias que contiene o no contiene (por ejemplo, “bajo en calorías, sal o azúcar” o “rico en vitaminas, fibra o proteínas”).
Las “declaraciones de propiedades saludables”, que son las que dan a entender que existe una relación entre una categoría de alimentos, un alimento o uno de sus componentes y la salud. La publicidad está llena de ejemplos de este tipo de declaraciones que se refieren a alimentos que, por contener un determinado ingrediente, son buenos para las defensas del organismo o nos ayudan a reforzar nuestra salud o a reducir el colesterol.
Las “declaraciones de reducción del riesgo de enfermedad”, que son aquellas que afirman que el consumo de un alimento o de uno de sus constituyentes reduce significativamente un factor de riesgo de aparición de una enfermedad (como, por ejemplo, anuncios o etiquetas de alimentos que afirman que disminuye el riesgo de padecer isquemia coronaria o accidentes cerebro-vasculares).
De las tres categorías de declaraciones nutricionales, se ha adoptado ya un listado relativo a las primeras, que figura como anexo en el reglamento, y, en la actualidad, se trabaja por parte de la Comisión Europea en la elaboración de los dos restantes.
ALEGACIONES CURATIVAS Y “PERFILES NUTRICIONALES”
El reglamento no permite en ningún caso las alegaciones terapéuticas o curativas, y adopta un sistema de precauciones y evaluaciones de creciente complejidad a medida que las alegaciones evolucionan desde la simple exaltación de contenidos a los mensajes saludables o preventivos. También establece restricciones y cautelas muy rigurosas en las alegaciones que, directa o indirectamente, puedan considerarse destinadas al público infantil (como, por ejemplo, aquellas relativas a que un determinado producto “ayuda al crecimiento de tus hijos”).
Con objeto de impedir que se formulen alegaciones en favor de productos que, por otra parte, presentan un perfil no saludable (como, por ejemplo, el alcohol en las bebidas alcohólicas o el exceso de grasa o de azúcar en determinados productos), el reglamento establece el concepto de “perfil nutricional”, acotando con ello las líneas generales de la composición de un alimento para que se le permita formular alegaciones. Esto significa que cuando en un alimento concurran de forma natural propiedades beneficiosas con otras no deseables resultantes de su composición, podrán exaltarse las propiedades positivas pero explicando con claridad al mismo tiempo los efectos no saludables ligados al consumo de dicho alimento.
Las bebidas alcohólicas no podrán acogerse a esta modalidad de “perfiles nutricionales”, puesto que el reglamento descarta cualquier posibilidad de formular alegaciones saludables en este tipo de bebidas con una graduación superior al 1,2%. De éstas sólo podrá alegarse, como dato positivo, la disminución de su grado alcohólico o de su contenido calórico. Por tanto, como ha recordado la Ministra, “no podrán difundirse, de acuerdo con esta normativa europea, comunicaciones comerciales diciendo, por ejemplo, que la ingesta de vino es beneficiosa para el buen funcionamiento del corazón”.
PAPEL DE LAS AGENCIAS DE SEGURIDAD ALIMENTARIA
Como ha dicho Elena Salgado, la naturaleza jurídica del reglamento hace de él una norma obligatoria en todos sus apartados y es directamente aplicable en cada Estado miembro, sin que para ello tenga que producirse una adaptación o trasposición a los ordenamientos jurídicos de los distintos países de la Unión.
Para su aplicación y seguimiento, el reglamento implica a las autoridades sanitarias de todos los Estados miembros de la Unión Europea, concediendo un papel destacado a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) en la evaluación de las bases científicas sobre las que se pretendan sustentar las alegaciones más próximas a los mensajes preventivos, así como en el establecimiento de los “perfiles nutricionales”.
La EFSA trabajará en red con los organismos homólogos de los países. En el caso de España, será la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN), dependiente del Ministerio de Sanidad y Consumo, la responsable de la aplicación coordinada del reglamento, lo que se hará en estrecha colaboración con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas. Igualmente, será la AESAN la que participará, con la EFSA, en la evaluación de las bases científicas de las alegaciones, particularmente las que se planteen desde la industria alimentaria española.
Ministerio de Sanidad y Consumo