El Parlamento de Cataluña ha aprobado por unanimidad el proyecto de ley de regulación del Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias (IRTA). De esta manera, se actualiza la ley anterior de creación del Instituto, aprobada el 28 de noviembre de 1985, que establece un modelo organizativo diferente del que se había utilizado hasta entonces. A la sesión han asistido el director general del IRTA, Josep Mª. Monfort, y el ex director general de esta institución, Josep Tarragó, así como una representación del IRTA.
Para adaptarse a los cambios del sector y afrontar los nuevos retos, era necesario establecer una nueva regulación del IRTA, que aporte garantías para continuar desarrollando una labor de calidad al servicio del sector agroalimentario y, por extensión, de la sociedad en general.
Entre las novedades, destaca la ampliación y la concreción de las finalidades y objetivos estratégicos del IRTA. Por tanto, se incorporan dos nuevos conceptos: la sostenibilidad y la seguridad alimentaria. En el primer caso, el texto incluye la necesidad de hacer compatibles la producción de alimentos seguros y de calidad con la protección adecuada del medioambiente. Es decir, impulsar sistemas de desarrollo y de producción sostenibles, que incluyan técnicas de uso eficiente del agua y de reducción de del uso de productos fitosanitarios. En el cas de la seguridad alimentaria, este concepto es fundamental para los consumidores finales y las administraciones que buscan una acción basada en el conocimiento científico. Ello se traduce para el IRTA en un seguimiento de los productos agrarios desde el origen hasta los consumidores finales.
También se amplían los ámbitos de actuación, para cubrir todos los escalones de la cadena alimentaria y contribuir a les necesidades reales del sector. A diferencia del principio, el IRTA trabaja en la actualidad en acuicultura, temas de pesca y de las influencias del cambio climático en estas disciplinas, ámbitos que no estaban contemplados en la normativa de 1985.
Miembros del IRTA y diputados de todas las formaciones políticas que han intervenido en la elaboración de la Ley del IRTA
El IRTA deberá ocuparse de las actividades más especializadas en el ámbito de la transferencia tecnológica. Ensayos de demostración, adaptación de tecnologías y de conocimientos o proyectos de investigación complejos quedarán en manos de los investigadores y especialistas del organismo.
Así mismo, está previsto en la ley que el IRTA se integre en las estructuras de coordinación establecidas por la Generalitat en el marco del sistema público catalán de ciencia y tecnología, y que colabore con el departamento responsable de la investigación, para fomentar y fortalecer las acciones coordinadas.
La nueva ley también introduce modificaciones en los órganos de gobierno del Instituto: por un lado, en el Consejo de Administración, se concreta la presidencia en la figura del conseller responsable del ámbito de la agricultura y la alimentación, y la vicepresidencia en el conseller responsable del ámbito de las universidades e investigación. Además, se amplía hasta cuatro el número de representantes de los sectores que nombrará el Gobierno de la Generalitat, para así dar una visión más plural y representativa de la cadena agroalimentaria. Así mismo, la ley reconoce al IRTA como un medio propio de la administración catalana.
Adicionalmente se introducen criterios previos para la selección del director o directora del Instituto, seleccionado entre personas que reúnan condiciones de mérito y de capacidad reconocida, conocedores del sector agroalimentario y del mundo de la investigación. Estos criterios sustituyen a la anterior opción consistente en la que el director del IRTA era nombrado directamente por el conseller, y ratificado por el Gobierno.
Con la modificación de la ley del IRTA, también se pretende dar carta de naturaleza jurídica al sistema cooperativo de investigación de este organismo. De esta forma, se pretende consolidar este tipo de colaboración, que caracteriza el día a día del Instituto. Al mismo tiempo, se otorga cobertura legal a la figura del contracto programa, como instrumento de suficiencia financiera.
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