Nota de UPA-A Según establece el borrador de proyecto actual, el registro, combinado con la base de datos llamada Letra Q (leche, trazabilidad y calidad), permitirá conocer todos los movimientos que sigue la leche cruda de vaca, desde que es recogida en la explotación hasta que entra en la industria.
Así, los agentes y contenedores de leche deberán estar registrados e identificados, en el caso de los contenedores mediante una etiqueta con su número y código de barras, siendo las Comunidades Autónomas las encargadas de llevar a cabo esta tarea. Según recoge el borrador de Decreto, las personas encargadas de recoger la leche deberán registrar la leche que van recogiendo y entregar un justificante al ganadero. Asimismo, el centro de recogida está obligado a enviar, vía internet, toda la información a la base de datos del Ministerio de Agricultura en un plazo máximo de 48 horas, con indicación de los establecimientos y contenedores de origen y destino, operador propietario de leche, si se ha realizado toma de muestras y su resultado.
Por su parte, está contemplado que los responsables de la captación y transmisión de la información a la base de datos serán los agentes privados implicados (cisternas, centros de recogida, industrias…). A la información contenida en la misma tendrán acceso las entidades oficiales con competencias en la materia, así como los agentes privados implicados encada proceso, incluidos los propios ganaderos.
El 31 de marzo de 2004 será la fecha límite para que las Comunidades Autónomas inscriban a los agentes y contenedores, estableciéndose el 1 de enero de 2005 como plazo máximo para controlar todos los movimientos.
UPA-Andalucía