La Unión de Pequeños Agricultores y Ganaderos (UPA) ha presentado sus observaciones al anteproyecto de Ley de la Vitivinicultura. En las mismas se menciona la necesidad de una Ley del sector que actualice el obsoleto Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes, vigente desde 1970.
Esta necesidad viene motivada por los objetivos de modernizar el marco legal del sector, contribuir a la protección de los legítimos derechos de los viticultores con la finalidad de que su actividad sea rentable en base a producir para un mercado orientado a la calidad, anticiparse a las evoluciones del mercado y a las orientaciones internacionales, establecer un sistema de protección de calidad proporcionando a los productores condiciones de competencia leal y difundir y promocionar los efectos beneficiosos del consumo moderado del vino. Sin embargo estos objetivos no se ven plasmados completamente en el anteproyecto.
Los planteamientos que se hacen desde UPA al citado anteproyecto se refieren especialmente a las siguientes cuestiones:
– Debe incorporarse en el articulado un mayor énfasis en el papel de la viticultura dentro del desarrollo sostenible del territorio y su contribución a la fijación de la población y conservación del medio ambiente.
– El Registro Vitícola debe ser público e individualizado con el fin de dotar al sector de una mayor transparencia.
– Los Consejos Reguladores de las denominaciones de origen deben tener personalidad jurídica propia, de naturaleza privada. Sin embargo el sistema de control debe ser ejercido por un organismo público.
– No se admite la propuesta la nueva denominación "vino de calidad con indicación geográfica".
– Las normas de control y sanciones deberán ser establecidas en los propios Reglamentos de vinos de denominación de origen.
– La representatividad de los órganos de gestión y control se deben fijar con criterios sociales y económicos de forma paritaria, entre el sector productor y comercializador, garantizando una representación y presencia adecuada de las minorías. El proceso electoral debe ser proporcional con aplicación de la Ley D´hont.
– Las sanciones deben ser proporcionales al valor de los bienes o productos amparados, estableciendo en cualquier caso un mínimo de sanción.
– Las multas de carácter coercitivo se deben aplicar de manera homogénea y coordinada en todo el territorio nacional con el fin de actuar sobre las plantaciones de viñedo ilegales o irregulares cuyo proceso de regularización establecido reglamentariamente finalice sin que se hayan regularizado.
– Las condiciones del riego de viñedos destinados a vinos con denominación de origen deben ser determinados en breve plazo por los propios Consejos Reguladores.
– Para los vinos con denominación de origen calificada se debe añadir el requisito de que las uvas de que procedan alcancen un precio superior al 200 % del precio medio nacional de las uvas destinadas a vinificación.
– En relación a la prohibición de las mezclas de vinos, se condiciona a un período transitorio en función de un estudio que determine las consecuencias que pueda acarrear dicha prohibición.
– Es necesario una mayor concreción de medidas destinadas a la promoción del vino y para favorecer el comercio interno y externo.
UPA