El Real Decreto aprobado modifica la normativa vigente en materia de regulación de los programas nacionales de erradicación de enfermedades animales, con objeto de especificar los criterios sanitarios para la calificación de explotaciones de cebo y precebo, y, dada la evolución favorable de las enfermedades animales en el país, permitir el movimiento de ganado entre estas explotaciones.
Uno de los cambios operados en el texto ha consistido en la clarificación de las definiciones de las explotaciones de cebo y precebo, especificando las especies que pueden albergar, su destino y los requisitos sanitarios exigidos.
Explotaciones de cebo
De esta forma, las explotaciones de cebo o cebaderos serán aquellas dedicadas al engorde de los animales de la especie bovina o de las especies ovina y caprina, cuyo destino directo posterior sea el matadero u otro cebadero calificado sanitariamente. No se permitirá que se mezclen en las mismas instalaciones del cebadero animales de la especie bovina con los pertenecientes a las especies ovina o caprina.
Para su consideración como cebaderos calificados deberán estar oficialmente indemnes de brucelosis, tuberculosis y leucosis enzootica bovina, y, en el caso de las especies ovina y caprina, de brucelosis. Será posible el tránsito de animales procedentes de un cebadero calificado a otros centros de concentración siempre que estén calificados, antes de su sacrificio en matadero.
Explotación de precebo
Las explotaciones de precebo, a su vez, se caracterizarán por disponer únicamente de animales de la especie bovina, o de las especies ovina y caprina, que no superen la edad de ocho meses, ycuyo destino puedan ser otras explotaciones de precebo o centros de concentración calificados, un cebadero o el matadero.
Al igual que en el caso de los cebaderos, se considerarán explotaciones de precebo calificadas aquellas que estén oficialmente indemnes de la tuberculosis y leucosis enzootica bovina, y de brucelosis para el ovino y caprino.
El texto aprobado el pasado viernes 16 incluye los requisitos para la calificación sanitaria de estas explotaciones, y las modificaciones correspondientes al movimiento del ganado. Contempla transitoriamente hasta el 31 de diciembre de 2005 el acceso de los animales vacunados de las especies ovina y caprina a ferias y mercados calificados, siempre que tengan menos de dos años y procedan de explotaciones indemnes de brucelosis. Igualmente, establece una excepción temporal para los movimientos de las reses de lidia, hasta disponer de unas normas específicas para estos animales.
ASOVAC