El Convenio de Rotterdam sobre el consentimiento previo de ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional se someterá a la aprobación del Parlamento, al igual que un reglamento para aplicar las disposiciones del Convenio en la Comunidad. El principio del Convenio -"el consentimiento fundamentado previo"- ya se viene aplicando de forma voluntaria en el comercio internacional. Ahora se trata de que su aplicación sea jurídicamente vinculante. Afecta a plaguicidas y productos químicos industriales que hayan sido prohibidos o restringidos por razones de salud o de medio ambiente. En la actualidad se trata de 26 plaguicidas y 5 grupos de productos químicos. Su comercio requiere el consentimiento fundamentado previo de la parte importadora.
Por lo que respecta al reglamento, persigue adaptar la legislación comunitaria al Convenio, si bien va más allá y amplía la gama de productos químicos sujetos al procedimiento de consentimiento previo.
Las enmiendas que presenta el ponente, Hans BLOKLAND (EDD, NL), instan a un cambio en la base jurídica: el art.175, en lugar del 133, en ambos textos, lo que implica el procedimiento de codecisión en lugar de la consulta.
Otra enmienda (15) añade diez contaminantes orgánicos a la lista de productos sujetos al procedimiento de notificación de exportación.
Se trata de una propuesta que se votará el 25/09/2002.
Parlamento Europeo