En nuestra operativa diaria con cualquier entidad financiera, (sección de crédito, banco o caja) existe dos fechas fundamentales que pueden provocarnos más de una desagradable sorpresa. Son las denominadas “fecha de operación” y “fecha de valor”.
La fecha de operación es el día en la que se efectúa el apunte en la cuenta. Por ejemplo hoy 2 de enero (fecha de operación), hago un ingreso inicial de 600.00 €. La ordenación por la cual la entidad nos presenta los movimientos, en extractos o libretas, es precisamente por fecha de operación.
La fecha de valoración para una cantidad monetaria es la fecha a partir del cual ese importe afectará al devengo de intereses acreedores o deudores.
Con el ejemplo anterior supongamos que la fecha valoración nos lleva al 04/01/20xx.
El 03/01/ 20xx yo podría disponer del total pero ante una hipotética liquidación al final del día ¿cuántos intereses me darían por valoración? En esta fecha el saldo por valoración es 0 y aplicando saldo valoración * días * interés da un resultado de 0.
Día Movimiento Saldo Contable Saldo Valor
Los límites sobre valoración de cargos y abonos en cuentas activas y pasivas, en cuentas corrientes, de crédito, y libretas de ahorra los encontrará en la Circular 8/1990 del Banco de España en su anexo IV.
La regla para la aplicación es sencilla: usted como cliente o empata o pierde. Así una disposición tendrá efecto el mismo día. Mientras la entrega en metálico antes de las 11:00 se valorará el mismo día y posterior a la hora el siguiente día hábil.
En el anterior párrafo se ha introducido un nuevo concepto “día hábil”. Son días hábiles aquellos en que la entidad ofrece servicio de caja. Descartamos así los sábados cerrados, domingos y festivos en la plaza.
En un hipotético ingreso de 800.00 € en efectivo a las 12:00 el viernes 03/01/20xx la fecha de valoración será el siguiente día hábil.
Averigüemos el día hábil. El sábado y domingo la entidad permanece cerrada, y el lunes es Reyes (festivo), nada más ni menos será efectivo el 07/01/20xx.
La cosa puede ser muy seria, supuesto el día 03/01/20xx un descubierto de 700.00 € (por valoración y operación) tras el ingreso y pasar a un saldo contable acreedor. Durante cuatro días el saldo valoración será deudor y los intereses calculados deudores