Derecho de aguas, 2ª parte

Siguendo con las preguntas y respuestas sobre el derecho de aguas, os presento la segunda entrega de una serie de tres artículos.

Para consultar em primer artículo, «Todo sobre el derecho de aguas», haz click aquí

11.- CARACTERÍSTICAS DE LAS CONCESIONES Ø Plazo máximo de concesión es de 75 años
Ø Se otorgan discrecionalmente, según diversos factores establecidos
Ø La concesión no garantiza la disponibilidad de los recursos concedidos
Ø Se otorgan sin perjuicio de terceros
Ø Se pueden modificar, revisar o caducar
12.- REGISTRO DE AGUAS
Las concesiones se inscribirán de oficio en el Registro de Aguas de cada organismo de cuenca. El Registro consta de 3 secciones: Sección A: Concesiones; Sección B: Aprovechamientos previstos en el art. 54.2 R.D.L. 1/2001; Sección C: Aprovechamientos Temporales
13.- ¿QUÉ SON LAS CUENCAS HIDROGRÁFICAS?
Es el territorio en el que las aguas, a través de una serie de cauces secundarios, fluyen al mar a través de un cauce principal único
14.- ¿QUÉ SON LOS ORGANISMOS DE CUENCA?
Son organismos autónomos, con la denominación de Confederaciones Hidrográficas, que se constituyen en aquellas cuencas hidrográficas que exceden el ámbito territorial de una Comunidad Autónoma.

15.- ¿CUÁLES SON SUS PRINCIPALES COMPETENCIAS?
Ø La elaboración del Plan Hidrológico de Cuenca
Ø La administración y control del DPH
Ø Proyectos, Construcción y Explotación de Obras
Ø Otorgamiento de autorizaciones y de concesiones del DPH
16.- ¿QUÉ SON LAS COMUNIDADES DE USUARIOS?
Los usuarios de aguas y otros bienes del DPH de una misma toma o concesión deberán constituirse en Comunidades de Usuarios, y tendrán el carácter de corporaciones de derecho público, adscritas al Organismo de Cuenca. Si el destino dado a las aguas fuera principalmente el riego, se denominarán Comunidades de Regantes
17.- ¿QUÉ ES LA SOBREEXPLOTACIÓN DE UN ACUÍFERO?
Se considera que un acuífero está en sobre explotación, o en riesgo de estarlo, cuando se está poniendo en peligro inmediato la subsistencia de los aprovechamientos existentes en el mismo como consecuencia de venirse realizando extracciones anuales superiores o muy próximas al volumen medio de los recursos renovables, o que produzcan un deterioro grave de la calidad del agua.
18.- CONSECUENCIAS DE LA DECLARACIÓN DE SOBREEXPLOTACIÓN
Ø Se paralizan todos los expedientes de concesiones
Ø Se suspende el derecho de apertura de nuevas captaciones al amparo del art. 54
Ø Obligación de todos los usuarios del acuífero a formar una Comunidad de Usuarios
19.- ¿QUÉ ES EL CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS?
El contrato de cesión de derechos al uso privativo de las aguas es aquél por el que un titular de algún derecho al uso privativo de aguas puede ceder este derecho a otro concesionario
20.- ¿QUÉ LÍMITES TIENE EL CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS?
Ø Personal: sólo entre concesionarios de derechos privativos de aguas
Ø Temporal: la ley habla del carácter temporal de la cesión, que será la que pacten las partes, con el límite máximo del tiempo de duración del derecho cedido
Ø Cuantitativo: el volumen máximo a ceder será el que venía usando realmente el cedente
Ø Cualitativo: el destino del agua será de igual o mayor rango, dentro de la prelación de usos (si no respeta la prelación, se precisará autorización expresa del Ministerio de Medio Ambiente). No se podrán ceder usos no consuntivos (que no consumen agua, por ejemplo, un aprovechamiento hidroeléctrico, o de refrigeración) para usos consuntivos (que sí consumen el agua, por ejemplo, abastecimiento o regadío).
Ø Formal: el contrato deberá ser escrito, y se precisa previa autorización administrativa, estando previsto que el silencio administrativo sea positivo si no se contesta en el plazo de 1 o 2 meses (dependiendo si las partes forman parte o no de la misma Comunidad de Usuarios). También deberá inscribirse el contrato de cesión en el Registro de Aguas.

Espero que esta información sea de vuestro interés.

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