Derecho de aguas: Parte final

21.- ¿ESTÁ EN VIGOR EL CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS? Pese a que sí está en vigor (conforma la Sección 2ª del Capítulo III del Título IV del R.D.L. 1/2001), no es aplicable, ya que está pendiente de desarrollo reglamentario. Lo mismo sucede con los Centros de Intercambio de Derechos de Uso del Agua
22.- ¿QUÉ SON LOS BANCOS PÚBLICOS DE AGUA?
En la Ley de Aguas está previsto que, en situaciones excepcionales, podrá el Consejo de Ministros, a petición del Ministerio de Medio Ambiente, crear los llamados Centros de Intercambio de Derechos de Uso del Agua, mediante Ofertas Públicas de Adquisición de Derechos de Uso del agua que deberá hacer el Organismo de Cuenca afectado. Los sujetos serían sólo los concesionarios o titulares de aprovechamientos de uso privativo de aguas.
23.- POSIBLE INCONSTITUCIONALIDAD
El Gobierno de Aragón recurrió ante el Tribunal Constitucional (estando aún pendiente de resolución) la reforma que trajo la cesión de derechos, basándose en:
Ø “temporalidad de la Ley”: pese a que se dice que tiende a paliar situaciones de sequía, su aplicación no se limita a estos períodos, sino que cabría en cualquier momento
Ø intereses de terceros: los terceros no tienen forma de comunicar que la posible cesión les afecta negativamente
Ø escuetos plazos: el plazo de 1 ó 2 meses se estima muy breve, comparado con los demás plazos de la Ley de Aguas: 18 meses para la concesión, 12 meses para los procedimientos sancionadores, 6 meses para las autorizaciones y 3 meses para los aprovechamientos derivados del art. 54.2. Máxime si hay que recabar informes de la CCAA y del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en caso de que el destino de las aguas sea riego
Ø silencio positivo: estima el Gobierno de Aragón que supone violación del art. 43.2 de la LJCA y PAC, pues éste establece el silencio administrativo negativo si se transfieren al solicitante facultades relativas al dominio público (DPH en nuestro caso).
24. ¿QUÉ SON LOS VERTIDOS?
Se consideran vertidos los que se realicen directamente o indirectamente en los cauces, así como los que se lleven a cabo en el subsuelo o sobre el terreno, balsas o excavaciones, mediante evacuación, inyección o depósito.
25.- ¿PRECISAN AUTORIZACIÓN?
Toda actividad susceptible de provocar contaminación o degradación del DPH, en particular los vertidos, precisan de autorización administrativa, cuyo contenido mínimo será:
Ø instalaciones de depuración o eliminación necesarias, y sus elementos de control
Ø límites cualitativos y cuantitativos que se pongan a la composición del efluente (con plazos para la progresiva adecuación de las características de los vertidos a los límites que se fijen)
Ø importe del canon de vertido
26.- ¿QUÉ ES LA REUTILIZACIÓN DE AGUAS?
Se entiende por reutilización directa de aguas las que, habiendo sido ya utilizadas por quien las derivó, y antes de su devolución a cauce público, fueran aplicadas a otros usos diferentes sucesivos. Si se reutilizarán aguas residuales, será precisa concesión administrativa.
27.- ZONAS HÚMEDAS.
Las zonas pantanosas o encharcadizas, incluso las creadas artificialmente, tendrán la consideración de zonas húmedas, y toda actividad que afecte a estas zonas requerirá autorización o concesión administrativa.
28.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.
El procedimiento sancionador en materia de DPH se recoge, en general, en la Constitución Española (art. 45) y en la LRJAP y PAC (Título IX); y en particular, en el Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora (R.D. 1398/1993) y en el Reglamento de Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 849/1986).
29.- ¿QUÉ SON LAS OBRAS PÚBLICAS HIDRÁULICAS?
Se entiende por obra hidráulica la construcción de bienes que tengan naturaleza inmueble destinada a la captación, extracción, desalación, almacenamiento, regulación, conducción, control y aprovechamiento de las aguas, así como el saneamiento, depuración, tratamiento y reutilización de las aprovechadas y las que tengan como objeto la recarga artificial de acuíferos, la actuación sobre cauces, corrección del régimen de corrientes y la protección frente avenidas, tales como presas, embalses, canales de acequias, azudes, conducciones, y depósitos de abastecimiento a poblaciones, instalaciones de desalación, captación y bombeo, alcantarillado, colectores de aguas pluviales y residuales, instalaciones de saneamiento, depuración y tratamiento, estaciones de aforo, piezómetros, redes de control de calidad, diques y obras de encauzamiento y defensa contra avenidas, así como aquellas actuaciones necesarias para la protección del dominio público hidráulico.

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