DUA: Nuevas instrucciones para su formalización.

Documento Único Aduanero (DUA).
Es el documento administrativo que se utiliza para el cumplimento de las formalidades aduaneras necesarias en las operaciones de intercambio de mercancías tales como la exportación, importación o tránsito. Además sirve de base a la declaración tributaria consiguiente y constituye un soporte de información sobre la mercancía, su origen, etc.
Nuevas instrucciones para la formalización del DUA
10767 RESOLUCIÓN de 29 de abril de 2007, del
Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales
de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, en la que se recoge las instrucciones
para la formalización del Documento
Único Administrativo (DUA). (30 mayo 2007 BOE núm. 129)
La finalidad de este cambio normativo es conseguir la armonización en el uso de este documento por todos los Estados miembros, de forma que la declaración realizada en uno de ellos sea entendible por todas las Administraciones y, al mismo tiempo, facilitar a los operadores el presentar declaraciones en cualquier Estado.

Se actualizaron los capítulos de importación y de exportación (capítulos 2.º y 3.ª) y en esta Resolución se actualiza el contenido de las declaraciones de tránsito (capítulo 4.º), dejando para el año próximo las declaraciones de vinculación a depósito.
Otra modificación significativa es la aplicación del Convenio de Colaboración formalizado entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comunidad Autónoma de Canarias de creación de Ventanilla Única Aduanera (VEXCAN) a la presentación de las declaraciones de importación en Canarias como ya se realizó, en el 2006, para las declaraciones de exportación.
UTILIZACIÓN DEL DOCUMENTO ÚNICO ADMINISTRATIVO (DUA).- Se empleará para la declaración ante los servicios de Aduanas de:
1.- Mercancía no comunitaria,
a) para su despacho a libre práctica o a consumo;
b) para su inclusión bajo cualquier otro régimen aduanero, incluido el tránsito
comunitario;
c) para su reexportación fuera del territorio aduanero de la Comunidad;
2.- Mercancía comunitaria.
a) para su exportación;
b) en los intercambios entre partes del territorio aduanero de la CE, cuando
en una de ellas sean de aplicación las disposiciones de la Directiva
2006/112/CE, y la otra esté excluida del ámbito de aplicación de la misma;
c) en los intercambios entre partes del territorio comunitario donde no sean
de aplicación las disposiciones de la Directiva 2006/112/CE;
d) para amparar la circulación por el territorio aduanero comunitario de
mercancías previamente despachadas de exportación en un Estado
miembro distinto del Estado miembro de salida efectiva;
e) en los supuestos de inclusión en el régimen fiscal de depósito distinto del
aduanero.
3.- Los productos de la pesca:
a) introducidos para su consumo en territorio nacional amparados en un T2M
u otro justificante de su carácter comunitario, cuando dicha introducción
esté sujeta al IVA y no proceda la exención prevista en el artículo 59 de la
Ley 37/92;
b) exportados directamente desde el propio buque nacional que los ha
capturado, sin pasar por territorio nacional.
4.- Mercancías procedentes de Ceuta y Melilla para su importación en la
Península y Baleares, o en las Islas Canarias

5.- Mercancías de cualquier procedencia que se despachen de
importación o exportación en Ceuta y Melilla.

6.- En aquellos otros casos en que una normativa comunitaria así lo
disponga expresamente.

7.- La declaración de las operaciones de introducción o salida de
mercancía del territorio canario ante la Administración Tributaria
Canaria. (DUA VEXCAN).

Las especificaciones del DUA VEXCAN serán aplicables en el marco del Convenio de Colaboración formalizado entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comunidad Autónoma de Canarias para la creación de una Ventanilla Única Aduanera de presentación Telemática de declaraciones de importación y exportación y aduaneras en Canarias.
Las actuaciones de la Administración Tributaria Canaria y de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que se acuerden en el desarrollo de la Ventanilla Única de presentación telemática de declaraciones aduaneras
en Canarias, se entenderán como propias de ambas Administraciones.
C) FORMA DE PRESENTACIÓN .- El documento deberá cumplimentarse en el idioma español e irá escrito a máquina o por procedimientos de impresión electrónicos.
Habrán de observarse estrictamente las disposiciones relativas a modelo, calidad de papel y formato de los formularios. Solo con autorización expresa del Departamento de Aduanas e II.EE. podrá ser formalizado en papel «virgen», en el supuesto de impresión por procedimientos informáticos.
Los datos deberán ir encajados perfectamente dentro de sus casillas, no permitiéndose entrerrenglonaduras ni raspaduras.
El documento será en todas sus casillas y copias perfectamente legible. En caso de incumplimiento de cualquiera de estas normas, los servicios de la Aduana deberán exigir la presentación de un nuevo formulario.
En los supuestos en que el operador esté autorizado a la presentación de la bdeclaración aduanera por EDI, cuando se exija un ejemplar sobre papel éste
deberá cumplir las formalidades anteriores.
En el ámbito de VEXCAN, la presentación de declaraciones deberá realizarse
mediante transmisión electrónica de datos (EDI). No existirá tal obligación en
aquellos casos en los que un mismo declarante no supere el número total de 100
declaraciones en el año natural.
D) UNIFORMIDAD.- Podrán incluirse varias mercancías en un solo DUA, siempre que el contenido de las casillas 1 a 30 del mismo sea común a todas ellas, a excepción de:
a) la casilla 16 (país de origen) en las declaraciones de introducción/importación;
b) las casillas 2 y 21 (expedidor/exportador y medio de transporte en frontera, respectivamente) cuando se trate de declaraciones recapitulativas de importación, y la 21 en las declaraciones recapitulativas de exportación;
c) las casillas 2, 8, 15 y 17 (expedidor, destinatario, país de expedición y país de destino ) en las declaraciones de tránsito.
E) DECLARANTE .- Es la persona que efectúa la declaración en la Aduana en nombre propio o la persona en cuyo nombre se realiza la declaración en Aduana.
Esta persona deberá estar en condiciones de presentar, o hacer que se presente al servicio de Aduanas competente, la mercancía de que se trate y todos los documentos cuya aportación este prevista en la normativa comunitaria. El declarante deberá estar establecido en la Comunidad.
La declaración en la Aduana podrá hacerse:
a) en nombre y por cuenta propios (autodespacho, código 1);
b) en nombre y por cuenta ajenos (con poder de representación directa, reservada a Agentes de aduanas, código 2);
c) en nombre propio y por cuenta ajena (con poder de representación indirecta, código 3).
d) o bien, en el caso exclusivo de Canarias , con representación indirecta ante la Administración Aduanera y con representación directa ante la Administración Tributaria Canaria, cuando fuera de aplicación la disposición Adicional Única de la Resolución del Ministerio de Hacienda, de 30 de noviembre de 1972, por la que se aprueba la Ordenanza General para la Exacción del Arbitrio Insular a la Entrada de Mercancías en las Islas Canarias (código 4).
F) FIRMA.- El ejemplar destinado a la Administración, deberá llevar la firma original del declarante. Dicha firma le compromete en relación con:
· La exactitud de los datos que figuran en el documento.
· La autenticidad de los documentos unidos al DUA.
· El respeto a las obligaciones inherentes a la inclusión de las mercancías en
el régimen solicitado.
Cuando se utilicen procedimientos de presentación de la declaración sobre soporte magnético o por sistemas de transmisión electrónica de datos, los interesados pondrán solicitar a este Departamento la sustitución de la firma manuscrita por otra técnica de identificación que tendrá los mismos efectos jurídicos que la primera.
Les recomendamos la lectura del B.O.E para ampliar esta información, de las nuevas instrucciones para la formalización del DUA.
La política comercial común es uno de los pilares de las relaciones exteriores de la Unión Europea. Se basa en un conjunto de normas uniformes en virtud de la unión aduanera y del arancel aduanero común y regula las relaciones comerciales de los Estados miembros con terceros países. Los instrumentos de defensa comercial y de acceso a los mercados están dirigidos, en particular, a proteger a las empresas europeas contra los obstáculos al comercio. La Unión Europea ha cambiado con la globalización; ahora su objetivo es garantizar el desarrollo armónico del comercio mundial y promover su carácter equitativo y sostenible. Asimismo, fomenta activamente la apertura de los mercados y el desarrollo de los intercambios en el marco multilateral de la Organización Mundial de Comercio (OMC). Al mismo tiempo, apoya a los países y las regiones en desarrollo en el marco de sus relaciones bilaterales, con objeto de integrarlos en el comercio mundial a través de medidas preferenciales.
Para la aplicación de los derechos de importación o de exportación y las demás medidas previstas en el marco de los intercambios de las mercancías, el Derecho aduanero Comunitario se basa en el arancel de aduanas, el origen y el valor en aduana de las mercancías. Habitualmente, los despachos aduaneros se realizan en recintos aduaneros. En la UE generalmente, se realizan en :
· Aduanas marítimas.
· Aduanas aéreas.
· Aduanas ferroviaria.
· Terminales e camiones internacional
· Puestos fronterizos terrestres.
Para obtener que una instalación privada obtenga autorización para que se realicen en ella despachos aduaneros, debe reunir una serie de requisitos entre ellos : que el titular de la instalación genere un importante volumen de tráfico de import-export y que la instalación se encuentre debidamente acondicionada y conectada informáticamente (Tecnologías de Información y Comunicación ) con la Aduana comunitaria más próxima. Esto representa un ahorro y un dinamismo a los servicios aduaneros de la UE.
A tener muy en cuenta es en la elección del régimen aduanero, como es el caso de mercancías en reparación y de mercancías de retorno. Si las mercancías hubieran perdido su condición de estatuto comunitario por haber transcurrido más de tres años desde el momento de la exportación hacer constar en la descripción de la mercancías en el momento de cumplimentación del DUA de importación.
Recuerde el DUA es el único documento que demuestra que ha exportado esa mercancía si vd. no hace el despacho de aduanas puede llevarse alguna que otra sorpresa algún tiempo después, es de suma importancia la posición del venta el empleo del Incoterm 2000 ICC mas conveniente para cada operación comercial (ver nuestro anterior art. UCP600) los INCOTERMS son un lenguaje internacional para términos comerciales .
Andreu Romero
Agencia Tributaria “Oficina Virtual de Aduanas” España
https://www3.aeat.es/ADUA/internet/aduanaie.html
Fiscalidad y Aduanas de los Estados Miembros (UE)
http://ec.europa.eu/taxation_customs/dds/es/home.htm
Aduanas de todo el mundo. World Customs Organization.
http://www.wcoomd.org/ie/En/CustomsWebSites/customswebsites.html
Acuerdos Internacionales UE
http://ec.europa.eu/world/agreements/default.home.do
Fuente: B.O.E, UE, POLIAVIN.ibc

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