El Convenio del Campo en Sevilla

A finales del año 2003 termina la vigencia del Convenio Colectivo del Campo, en la provincia de Sevilla. El ámbito funcional de este Convenio Colectivo es demasiado amplio, multisectorial por abarcar la totalidad de las faenas agrícolas, teniendo que intentar satisfacer una serie de intereses en sectores agrícolas muy diferentes. De ahí su problematicidad a la hora de renegociarlo de nuevo.
Esta globalización, creadas con el tiempo y las nuevas incorporaciones de cultivo, siempre ampliándose, ha ido dándole al Convenio una serie de ramificaciones de especificaciones que parecen encerrar una oscuridad interpretativa que casi resulta maliciosa. No en balde ya en 1998 fue necesario crear la Comisión de Interpretación y Seguimiento del Convenio.
Este Convenio ha tenido una duración de tres años. En verdad, siempre resulta difícil reunir a las partes firmantes de un convenio, y máxime cuando los intereses creados son tan variopinto entre ciertos sectores del agro sevillano; pero no debe tener una duración mayor. Por consiguiente, a mi parecer:
Primero: el Convenio del Campo en Sevilla debería sectorizarse en cinco grupos al menos: explotaciones forestales, explotaciones agrícolas, explotaciones herbáceas o forrajeras, elaboraciones agrarias y almacenes confeccionadores. Por supuesto, con sus subgrupos: p. e. explotación agrícola olivarera , explotación agrícola frutícola, etc…
Segundo: el Convenio del Campo en Sevilla no está acorde con los tiempos de modernización de la agricultura andaluza.
Tercero: El Convenio del Campo en Sevilla tiene todavía guindajos del pasado.
El Convenio, al ser tan globalista, regula generalmente las faenas agrícola, o a vuelapluma, olvidándose de una serie de faenas que son catalogadas como faenas no tipificadas, siendo la mayor parte así. Sea un punto de ejemplo el riego. El Convenio sólo recoge dos faenas: Hortelanos y Regadores. Bien: ¿Qué se entiende por Hortelano ?
Parece ser que es aquel regador que riega a manta con una azada. ¿ Qué podemos entender por Regadores ? Parece ser aquel regador que riega sin azada. Mejor dicho: aquel regador que riega por medio del riego localizado.
Ahora bien: Si se riega mediante goteros, o sea, mediante riego localizado, esas conducciones de agua de riego,¿ no hay que limpiarlas, los goteros no se sustituyen, no hay que arreglar las conducciones primarias y segundarias que subyacen enterradas?
Estas tareas agrícolas suelen ser propias de los regadores, o por lo menos un trabajador agrícola especialista, porque este trabajador agrícola (llamado ahora el fijo discontinuo) es un hombre polifacético. Sin embargo, según el Convenio estas faenas agrícolas no son tareas de los regadores, sino de un personal ( De oficios clásicos) ajeno a la empresa, pero que ésta le pagará según estipulado en el Convenio ¡¡ categoría absurda!! y por eso las empresas agrícolas las incluyen en faenas no tipificadas. En resumen, para los firmantes del Convenio, quienes hagan éstas y otras tareas que se jodan percibiendo el salario base (Vease Art. 21 )
Esto es sólo un puntito negro de esa generalidad que sufre el Convenio. Otro puntito negro podía ser el concepto del ALGODÓN.
Respecto al segundo punto, apuntar que el Art° 6 presenta nueve grupos profesionales: Técnicos, Administrativos, Encargados y Capataces, Tractoristas-maquinistas, Especialistas, Guardas, Caseros, De oficios clásicos, Personal no cualificado.
De todos ellos, es el grupo de Especialistas quien presenta una oscuridad particular interpretativa muy alta. Es, pues, un grupo confuso para los tiempos de reglamentación que han llegado. Asimismo da lugar a una ambigüedad con respecto al grupo último: Personal no cualificado. Porque, ¿ quién es quien ?
Así, pues, también en este art. reina un intento de globalización ; pero un intento de globalización muy indefinido, porque este grupo ya resulta por sí bastante amplio para un tratamiento de regulación sectorial, así que, visto desde la perspectiva que se muestra , resulta de risa, de chapuceros, de como se hacían las contrataciones antiguamente, y, por consiguiente, todo apunta que así parece tenerlo en cuenta la Administración del Estado, y ,en especial, la Tesorería de la Seguridad Social, porque : No lo reconoce como trabajador formado o cualificado, al tenerlo incluido en el grupo de cotización único; el grupo del montón, el grupo último. ¿ Residirá aquí, en esta regulación gregaria, la apatía del trabajador agrícola por formarse ?
Y sobre el tercer punto, el de los guindajos, baste observar el que aparece en el Art° 12, que dice: «Los trabajadores eventuales cobrarán preferentemente todas las semanas» Antes, cuando se pagaba en el tajo con dinero, tal expresión tenía sentido. Además, el poder adquisitivo del jornalero estaba siempre muy por debajo del nivel de vida, y lo necesitaba inmediatamente. Estaba justificado por necesidades de la vida. Hoy tal proposición impositiva acarrea confusión: téngase en cuenta que aún hoy hay que ir a pasar lista diariamente, y comprobar si ha venido o ha faltado fulanito y menganito. Por tanto, guindajo a reformar: «… cobrarán preferentemente todas las quincenas.

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