El Fin de lo que “experimentas” te lo Bebes. Nuevo Código Comunitario de Prácticas y Tratamientos Enológicos

NUEVO CÓDIGO COMUNITARIO DE PRÁCTICAS Y TRATAMIENTOS ENOLÓGICOS
El nuevo Reglamento (CE) nº 981 de 7 octubre del 2008 pone fin “Tu te lo guisas y te lo comes” en este caso te lo bebes y es el principio donde todos los estados miembros de la UE pueden aplicar el Código Internacional de las Prácticas Enológicas (OIV).
REGLAMENTO (CE) No 981/2008 DE LA COMISIÓN
de 7 de octubre de 2008 que modifica el Reglamento (CE) no 423/2008 por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo y se introduce un código comunitario de prácticas y tratamientos enológicos
En el artículo 44 del Reglamento (CE) no 423/2008 figuran las normas generales para el recurso experimental a nuevas prácticas enológicas por parte de los Estados miembros. La condición prevista en el apartado 1, letra c), de dicho artículo, que prohíbe el envío de los vinos sujetos a prácticas enológicas experimentales autorizadas por un Estado miembro fuera de ese Estado miembro, causa dificultades a los agentes económicos, sobre todo para evaluar la repercusión económica de las prácticas experimentadas. Conviene suprimir esta condición restrictiva en caso de que la práctica en cuestión ya haya sido recomendada y publicada por la Organización Internacional de la Viña y el Vino (OIV).
Una modificación en “transito” que es reflejo de lo que va llegar a partir de julio del 2009 en la UE, hasta ahora estos vinos bajo prácticas enológicas, que preferimos llamarles en vez de experimentales de innovación, no podían salir de las fronteras de su estado miembro, a partir de ahora: Cuando la práctica o el tratamiento enológico objeto de tal autorización experimental sea una práctica enológica ya recomendada y publicada por la OIV (Organización Internacional de la Viña y el Vino), los productos obtenidos podrán ser comercializados en toda la UE (Unión Europea). Se mantiene el límite de 50.000 Hl. de stos vinos en fase experimental – innovadora.
Cada fracaso nos hace más listos
Errando, al acierto nos vamos acercando
Refranero chino
La innovación tiene un sentido preciso y limitado: Introducción en el mercado, con éxito, de un nuevo producto o servicio
(Bernard Prouvot)
“El buen paño en el arca se vende” (refranero español) ha perdido toda vigencia. El buen paño en el arca “NO” se vende, hay que comunicarlo adecuadamente. Si el consumidor no lo quiere o no sabe que existe nunca se venderá, el consumidor debe desear el producto tanto para comprarlo. El marketing es la herramienta, pasará casi desconocidamente sino se promociona de manera inteligente.
Saben que es el Principio de Cassis-de-Dijon?
Uno de los primeros temas que expongo en mis clases-conferencias de Markets, debido al desconocimiento que existe. Hay que reseñar que con la caída del muro de Berlín en el 1993 culmina la creación del mercado único con las «cuatro libertades» de circulación: mercancías, servicios, personas y capitales. La política aduanera es uno de los fundamentos de la UE y es esencial para el funcionamiento del mercado interior, que no puede funcionar correctamente si no existen normas comunes que se apliquen de manera armonizada en las fronteras exteriores de la Comunidad. Este conjunto de normas constituye la política aduanera, en razón de la cual las veintisiete administraciones de aduanas de los Estados miembros actúan como parte de un todo.
Cassis-de-Dijon
Es un licor francés preparado de la fermentación de bayas de casís, un tipo de grosella negra (la planta desprende un olor peculiar algo desagradable, la Grosella las hay NEGRAS, rojas y blancas, con una forma parecida al arándano sabor amargo y muy ácido, se usa para elaborar licores, vinos, jugos y jaleas, (cuatro veces mas vitamina C que la naranja y con numerosas propiedades medicinales), se cultiva principalmente en regiones de clima frío, húmedo, y a la sombra de vides y cerezos. Se toma como aperitivo en combinación con vino blanco, así se prepara la bebida conocida como «blanc casís».
En 1979 el Tribunal de Justicia de la entonces Comunidad Europea emitía una sentencia que pasó a la historia con el nombre de Principio del Cassis-de-Dijon: Un producto fabricado legalmente en uno de los estados miembros, una vez comercializado, puede circular libremente en toda la UE. La causa fue evocada por un importador que no podía comercializar el Cassis-de-Dijon en Alemania, porque el licor no disponía de los grados de alcohol previstos en la legislación germana. Pero posteriormente el principio se extendió a otros productos, como la cerveza y la pasta. El fallo del Cassis de Dijon ha sido confirmado posteriormente en reiteradas ocasiones. Así, en las resoluciones del TJCE: Sentencia «Keck y Mithouard», de 24 de noviembre de 1993; Sentencia «Fresas», de 9 de diciembre de 1997; Sentencia «Foie gras», de 22 de octubre de 1998. STJCE del 22 enero 2002, Canal Satélite Digital SL contra Administración General del Estado, As. C-390/99. Rec.607 21. STJCE del 12 junio 2003, Eugen Schmidberger, Internationale Transporte und Planzüge contra Republik Österreich., As. C-112/00 Rec.5659 22. STJCE del 5 febrero 2004, Comisión c/ Francia, As. C-24/00.
El resultado más claro de la jurisprudencia del Cassis de Dijon fue el establecimiento de la regla del reconocimiento mutuo de las reglamentaciones vigentes en cada uno de los Estados miembros. Mercado interior es, por tanto, un espacio sin fronteras en el que la libre circulación de mercancías está garantizada de acuerdo con las disposiciones del Tratado (http://europa.eu/).
El artículo 30 (36) del Tratado CE permite a los Estados miembros adoptar medidas de efecto equivalente a las restricciones cuantitativas cuando estén justificadas por un interés general no económico: moralidad pública, orden público, seguridad pública, protección de la salud y la vida de las personas y los animales, conservación de la flora, protección de los patrimonios nacionales y protección de la propiedad industrial y comercial.
El principio de precaución en la UE puede invocarse cuando es urgente intervenir ante un posible peligro para la salud humana, animal o vegetal, o cuando éste se requiere para proteger el medio ambiente en caso de que los datos científicos no permitan una determinación completa del riesgo. Este principio no puede utilizarse como pretexto para adoptar medidas proteccionistas, sino que se aplica sobre todo en los casos de peligro para la salud pública. Gracias a él es posible, por ejemplo, impedir la distribución de productos que puedan entrañar un peligro para la salud o incluso proceder a su retirada del mercado.
Con esta modificación de tratamiento y prácticas enológicas se autoriza la entrada a los mercados de la UE de vinos desalcoholizados. Autoriza también a los vinos sometidos a tratamiento de estabilidad tartárica con gomas de celulosa. El Reglamento (CE) nº 981 /2008 publicado en diario Oficial de la Unión Europea el día 7 de octubre 2008 y que se adjunta enlace/link en el Anexo donde también se modifica el Reglamento (CE) no 423/2008 por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo. (4) El Reglamento (CE) no 423/2008 de la Comisión (3) establece determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1493/1999 relativas, en particular, a los contenidos máximos totales de los vinos en anhídrido sulfuroso y a los contenidos máximos totales de los vinos en acidez volátil. Concretamente, el artículo 23, apartado 1, de dicho Reglamento prevé que las modificaciones de las listas de vinos recogidas en el anexo V, sección A, punto 2, del Reglamento (CE) no 1493/1999 figuren en el anexo XIV del Reglamento (CE) no 423/2008 y el artículo 24 de este último Reglamento prevé que los (…) 6) Algunos vcprd españoles de la denominación de origen «Rioja» o de la denominación de origen «Málaga», así como algunos vcprd blancos portugueses «Douro», que son elaborados según métodos particulares y tienen un grado alcohólico volumétrico total superior a 13 % vol, presentan normalmente un contenido de acidez volátil superior a los límites fijados en el anexo V, sección B, punto 1, del Reglamento (CE) no 1493/1999 pero, …..
Recordemos uno de los Principales aspectos de la nueva OCM del vino, son las Prácticas enológicas: la potestad de aprobar prácticas enológicas nuevas o de modificar las existentes se transfiere a la Comisión, la cual evaluará las prácticas aceptadas por la Organización Internacional de la Viña y el Vino (OIV) e incorporará algunas de ellas en la lista de prácticas enológicas aceptadas en la UE. El próximo agosto del 2009 “suponemos” que si conoceros la nueva lista de prácticas enológicas para la UE, que parece ser que se van autorizar todas las prácticas que la OIV tiene reconocidas. Muchas de estas practicas van a suponer un «balón de oxigeno» para ciertos vinos que provienen de las elaboraciones de graneles. En un mercado globalizado todos con las mismas herramientas las mismas prácticas enológicas elaboradas «palabra que viene en éste caso como anillo al dedo» por la OIV y en colaboración con el Codex Alimentarius que son una garantía; a nivel global una de las mayores preocupaciones del consumidor es la seguridad agroalimentaria.
Tenemos el ejemplo de algunos vinos de EE.UU donde ciertas prácticas enológicas están permitidas y en la UE no lo están, pero en cambio esos vinos pueden ser comercializados en la UE.
La ORGANIZACION INTERNACIONAL DE LA VIÑA Y EL VINO (OIV), en su CODIGO INTERNACIONAL DE PRACTICAS ENOLOGICAS, acepta como práctica enológica, el agregado de ácido láctico como acidificante, dicho producto permite corregir una insuficiencia de acidez natural ocasionada por las condiciones climáticas, o por prácticas enológicas que produzcan una disminución de la misma, y poder elaborar vinos equilibrados organolépticamente, ha sido autorizada en Argentina. El pasado mes de septiembre 29 de julio de 2008 Argentina ha pasado a ser el estado miembro 44 de la OIV, Argentina es actualmente el 9o país del mundo en cuanto a superficie del viñedo (231.000 ha), el 7o en producción global de uvas (31 millones de quintales), el 9o país productor de uvas pasas (202.000 quintales), el 5o país productor de vino (15 millones de hectolitros), el 8o país consumidor de vino (11,2 millones de hectolitros) y el 7o país exportador de vino (3,6 millones de hectolitros). Como antecedente el REGLAMENTO VITIVINICOLA DEL MERCOSUR (* ver anexo 1) en su Resolución GMC Nº 45 de fecha 21 de junio de 1996, admite como práctica enológica lícita la adición de ácido láctico en vinos. En nuestro anterior artículo “La uva: La importancia de la materia prima” (que les sugerimos su lectura en esta misma página WEB) donde decíamos que el ácido málico en enología se puede considerar como el ácido clave, es el más importante en el transcurso de la maduración de la uva y la elaboración de los vinos el mencionado ácido se produce naturalmente en los vinos a partir de la fermentación maloláctica.
Atener en cuenta con las prácticas enológicas, los vinos con elevados valores de pH, presentan baja acidez total y generalmente valores elevados de la alcalinidad de las cenizas (* ver anexo 3), la posibilidad de disminución no depende de un aumento de la acidez total, sino de una disminución de la alcalinidad de las cenizas. Por lo tanto para mejorar los vinos poco ácidos organolépticamente es necesario una disminución de la alcalinidad de las cenizas, que se obtiene…¿sabe cómo? una CONSULTA que nos han hecho desde un país del Este de Europa y ¿cómo se puede cotrolar la ácidez de un vino? CONSULTENOS!!! Nuestro equipo de asesoramiento tanto en elaboraciones de vinos: blancos, tintos, rosados, vinos especiales: vinos espumosos, gasificados, de aguja, enverados, chacolís, vinos generosos…., derivados vínicos o del mosto de uva (sangría, vermut, vino quinado…) así como aguardientes y licores etc. etc, tratamientos y prácticas condicionadas. Les facilitamos toda la información como ejemplo con la variedad bobal que tipo de elaboración y que características debe tener ese vino para entrar a un mercado determinado, o la variedad monastrell, garnacha, airén puede competir en EE.UU que no sea vía precio con los blancos italianos, o del nuevo mundo, malbec que puedo hacer para introducirlo en otra latitud, porque es conveniente embotellar monovarietales 100%, o una mezcla de no mas dos variedades e indicarlo en la etiqueta. Hablamos de 100% tanto en elaboración como en posterior «mezcla-coupage», esto ya es una arma de la competencia y veremos en próximos artículos como la emplea para ocupar un «hueco» en mercado, las D.O. tienen mucho que decir al respecto, la certificación se hace necesaria la trazabilidad importantisimo. El vino es un alimento funcional y en especial los tintos que proceden de elaboraciones 100% de variedades tintas. Somos Especialistas en Mercadotecnia en el sector Agroalimentario y en Procesos Productivos para la Mejora de la Calidad.
Secretario general de la Comisión del Codex Alimentarius, en la Asamblea General de la OIV que tuvo lugar en Verona (Italia) el 20 de junio de 2008 ocasión en la cual este último destacó el papel importante de la OIV en la elaboración de normas en el sector vitivinícola y la colaboración entre el Codex Alimentarius y la OIV sobre temas de interés en común.
Recordemos en la Asamblea general de Verona (Italia) el pasado 20 de junio 2008, los miembros de la OIV se aprobaron tres nuevas prácticas enológicas :
El tratamiento por las gomas de celulosa o carboximetilcelulosa, en los vinos blancos o espumosos, el objetivo de esta práctica es contribuir a la estabilización tártrica de los vinos blancos y de los vinos efervescentes. La dosis de goma de celulosa utilizada deberá ser inferior a 100 mg/L.
El tratamiento por el ácido D, L-tartárico en los mostos y en los vinos, como objetivo es reducir los excesos de calcio.
El tratamiento por el citrato de cobre en los vinos, esta nueva práctica tiene por objeto de eliminar el mal gusto y el olor debidos al hidrógeno sulfurado y eventualmente a sus derivados.(* ver anexo 2)
La gran mayoría de las empresas toman como punto de partida el “qué quiero vender”, para luego decir a quién y por qué. La pregunta debe ser esta ¿Qué quiere el mercado? y como responder a lo que quiere el mercado. (Fuente: Programa para Internacionalización de la pyme de Andreu Romero).
Va ser el despegue de los vinos de agricultura orgánica, (*ver anexo 4) y agricultura biodinámica que supera lo orgánico como concepto ecológico, el objetivo es lograr el conocimiento y control de los ciclos biológicos de cada cultivo, los vinos biodinámicos de los que se dice que están elaborados en armonía con el universo. La estrategia del marketing va pasar por el marketing verde es una forma de diferenciar la empresa de la competencia.
La sostenibilidad va ser el “epicentro” , ha nacido con el nuevo siglo un nuevo estilo de vida «lifestyle» independiente del nivel socioeconómico. Consumo responsable, presidido por las “3 R” (reducir, reutilizar y reciclar).
Como señala UNESCO “El Decenio de las Naciones Unidas para la educación con miras al desarrollo sostenible pretende promover la educación como fundamento de una sociedad más viable para la humanidad e integrar el desarrollo sostenible en el sistema de enseñanza escolar a todos los niveles.

La estrategia de la Agenda de Lisboa se centra, entre otros aspectos, en la mejora de la educación y la formación, en la investigación y el desarrollo, en el fomento de la innovación y la sostenibilidad. Estos son exactamente los resultados que las herramientas del desarrollo rural pueden conseguir.
La protección del consumidor es una de las principales preocupaciones de la Comisión Europea, dentro de sus esfuerzos por mejorar la calidad de vida de todos los ciudadanos de la UE. Actuar como consumidores bien informados.
El nuevo etiquetado debe jugar un papel importantísimo, forma parte de la trazabilidad y de la seguridad agroalimentaria.
Según datos del MAPA sobre el consumo de productos ecológicos en España el 75,6 % de los consumidores habituales de productos ecológicos manifiesta, respecto al etiquetado, que la información que aparece reflejada es suficiente. Pues aún así veremos que no es suficiente y eso lo va reflejar el nuevo etiquetado.
Marketing de Productos Ecológicos un estudio de unos pocos años atrás y que sigue muy vigente, de la Universidad Politécnica de Valencia-ESPAÑA, del Departamento de Economía y Ciencias Sociales por los profesores Luís Miguel Rivera y Mercedes Sánchez referido a la Comunidad Valenciana (…) lo que es mas importante que los valencianos identifican bien o reconocen el producto y lo consumen porque son buenos para la salud un 76% y respetuosos con el medio ambiente 66% y mas de la mitad un 58% que son productos de calidad (…). Lo que mas llama la atención es que no son considerados caros, ni de moda, ni con fraude y lo mas valorado es la tónica habitual en la gran mayoría de los mercados la salud la variable mas citada.
Mercados como Japón para los productos ecológicos, la población envejece rápidamente, y las preocupaciones acerca de la salud han suscitado una demanda de los productos . A esto se añade que la producción doméstica es baja, debido a la dificultad de crecimiento de los cultivos sin química durante su estación húmeda, y aunque se espera que dicha producción siga creciendo en años venideros, hay un incremento de las importaciones de “ Auki Shokunin” es como se traduce en japonés al alimento orgánico o ecológico. Suiza se ha convertido en el mercado europeo con mayor porcentaje de ventas de alimentos ecológicos sobre el total de las ventas de alimentos.
Mª Dolores Raigón Doctora Ingeniera Agrónoma por al Universidad de Valencia, Catedrática de la Escuela universitaria de la Universidad Politéncica de Valéncia y Profesora en la Escuela Tècnica del Medio Rural y Enología de la misma Universidad. Es la autora del libro «Alimentación ecológica. Calidad y salud». En sus investigaciones ha demostrado las claras diferencia en la composición nutricional de los alimentos ecológicos frente a los convenciones, demostrando que con las técnicas de agricultura ecológica se obtienen frutas y verduras con menor contenido en agua, mayor contenido mineral – vitaminas – proteínas, en los sistemas de conservación van a repercutir va tener mas capacidad innata el alimento para conservarse por menor contenido en agua lo que repercute en su mayor capacidad antioxidante lo que ayudan en la conservación….
El director general de Calidad Agroalimentaria del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, aseguró el pasado día 17 de octubre del 2008 que «España es un país líder en producción ecológica, a pesar de que estos productos tienen un coste mayor, también tienen mejor calidad porque están sometidos a unos controles mucho más rigurosos».
La certificación es el procedimiento mediante el cual un organismo da una garantía por escrito, de que un producto, un proceso o un servicio están conforme a los requisitos especificados. Las crisis alimenticias recientes provocaron un trastorno en la confianza de los consumidores frente a su alimentación. Vaca loca, dioxina, OGM, constituyen algunas de sus preocupaciones principales. El impacto de estas crisis alimenticias se ha medido concretamente: por ejemplo, se ha producido una disminución de entre 3 y 10% en el consumo de carne bovina después de las crisis de la vaca loca. Sin embargo, por otro lado, en Europa, las crisis alimenticias recientes han suscitado un incremento del consumo de los productos alimenticios certificados. Los productos certificados contribuyen también al mantenimiento de actividades agrícolas o agroalimentarias en particular en áreas desfavorecidas, porque la segmentación del mercado, la diferenciación y el valor agregado de los productos certificados, permite mantener explotaciones agrarias en estas áreas.

La agricultura ecológica respeta el equilibrio de la naturaleza contribuyendo a la preservación de la biodiversidad y al desarrollo rural sostenible.
El mensaje de la ONU que quiere destacar el papel de la biodiversidad (variedad de especies animales y vegetales en su medio ambiente) con miras a garantizar a todo el mundo acceso sostenible a suficientes alimentos de alta calidad para llevar vidas activas y sanas.
Veremos de inmediato como países aplicaran al vino como lo hacen con otros productos los llamados obstáculos técnicos los TBT, que aparecen con el desarme de las barreras arancelarias (países con aranceles del 565% para el CAVA o del 3000%, desde 1800% a 365% para el vino dependiendo del canal de destino para el consumo…) para situarnos en la realidad de los mercados hay que conocerlos, de como protegen los mercados globales, lo que denominan sus “intereses” no solo son económicos los hay culturales etc. etc.
Para conseguir algo diferente, tenemos que empezar por hacer algo diferente. La única ventaja para competir que usted posee en el mercado global es la capacidad de aprender continuamente
Nosotros le facilitamos las herramientas y la información sobre nichos de mercado su “hueco” “cherchez le creneau” . Viticultor – Bodeguero “desde la cepa al mercado un servicio integral» que le ofrecemos. CONSULTENOS! o continúe como hasta ahora si le es rentable su uva&vino.
Andreu Romero

Anexos:
1 El Mercado Común del Sur o Mercosur (en portugués Mercado Comum do Sul, Mercosul) es un bloque comercial cuyos propósitos son promover el libre intercambio y movimiento de bienes, personas y capital entre los países que lo integran, y avanzar a una mayor integración política y cultural entre sus países miembros y asociados. Sus estados miembros son Argentina, Brasil, Paraguay, y Uruguay. Venezuela firmó su adhesión el 17 de junio de 2006. Su estatus dentro del bloque no es claro: no ejerce los derechos propios de un estado miembro pleno pero está claro que es más que un mero estado asociado. Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador y Perú tienen estatus de estado asociado.
2 El cobre se determina por espectrofotometría de absorción atómica a partir de una muestra preparada con él residuo en las cenizas de un vino.
Se denominan cenizas de un vino al conjunto de los productos de los incineración del residuo de evaporación de un volumen conocido de un vino.
3 Alcalinidad de las cenizas es una medida de la sales de los ácidos orgánicos presentes y sólo de los ácidos orgáncos que són los únicos que se destruyen por oxidación.

4 *De acuerdo a la definición propuesta por la Comisión del Codex Alimentarius (FAO), la agricultura orgánica «es un sistema global de gestión de la producción que fomenta y realza la salud de los agroecosistemas, inclusive la diversidad biológica, los ciclos biológicos y la actividad biológica del suelo. Esto se consigue aplicando, siempre que es posible, métodos agronómicos, biológicos y mecánicos, en contraposición a la utilización de materiales sintéticos, para desempeñar cualquier función específica dentro del sistema».
En la Unión Europea, en la actualidad, los productos agrícolas que quieran ser identificados como ecológicos, biológicos u orgánicos deben cumplir con el Reglamento 2092/91. A partir del 1 de enero de 2009 entrará en vigor una nueva reglamentación.
El pasado mes de septiembre en BIOCórdoba, La Comisión Europea presentó la campaña “Agricultura Orgánica Buena para la naturaleza, buena para ti” en cooperación con expertos, entre los que se incluyen representantes de los ministerios de agricultura de los Estados miembro y de asociaciones nacionales e internacionales que trabajan con la producción y agricultura ecológica. La campaña se presentó dentro del marco de trabajo del Plan de Acción europeo para la Alimentación y la Agricultura Ecológica {SEC(2004)739}, que pone en marcha 21 iniciativas para el desarrollo del mercado de alimentación ecológica y para mejorar los estándares, mediante el aumento de la eficacia y transparencia, y por tanto de la confianza de los consumidores. De esta forma se pretende aumentar el grado de concienciación entre los consumidores, mayor reconocimiento a este tipo de alimentos y en expecial entre los jóvenes y los niños.
Enlaces/links
REGLAMENTO (CE) No 981/2008 DE LA COMISIÓN de 7 de octubre de 2008 que modifica el Reglamento (CE) no 423/2008 por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo y se introduce un código comunitario de prácticas y tratamientos enológicos
REGLAMENTO (CE) No 1493/1999 DEL CONSEJO de 17 de mayo de 1999 por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola
REGLAMENTO (CE) No 423/2008 DE LA COMISIÓN de 8 de mayo de 2008 por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo y se introduce un código comunitario de prácticas y tratamientos enológicos

Normas Enología
Codex enológico internacional
El Codex enológico internacional reúne la descripción de los principales productos químicos y orgánicos utilizados en la elaboración y la conservación de los vinos.
Código internacional de las prácticas enológicas Documento de referencia técnica y jurídica que apunta a una normalización de los productos del sector vitivinícola, que debe servir como base para el establecimiento de las reglamentaciones nacionales o supra-nacionales e imponerse en los intercambios internacionales.
Artículos POLIAVIN.
La Uva: La importancia de la Materia Prima.El Vino un histórico Alimento Funcional
Fuente: OIV, UE, FAO-ONU, MAPA-MARM, UPV, Química Enológica, POLIAVIN.ibc Informes….

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