La normativa europea sobre los OGM y la OMC: Memo

Información obtenida de la UE Comisión Europea (Dirección General de Comercio)
Artículo facilitado por Andreu Romero
La UE no prohíbe los OGM seguros
En la UE, sólo se pueden comercializar los OGM una vez hayan sido objeto de una rigurosa evaluación científica de riesgos caso por caso. Este sistema se ajusta plenamente a las normas internacionales, especialmente al Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología, así como a las directrices correspondientes aprobadas por la Comisión del Codex Alimentarius en 2003 y por el Convenio Internacional de Protección de las Plantas.

Hasta la fecha, se han aprobado para su comercialización en la UE más de 30 OGM o alimentos y piensos derivados. Por ejemplo, a principios del mes de enero de 2006 la UE, tras haber efectuado una rigurosa evaluación de seguridad, autorizó tres nuevos productos de maíz modificado genéticamente.

A diferencia de lo que afirman los Estados Unidos, la UE es uno de los mayores importadores de OGM y de alimentos y piensos derivados. La UE es el mayor importador de semillas y harina de soja, y se da el caso de que las importaciones de soja son fundamentalmente de soja Monsanto «Round-Up Ready», cultivada en los principales países productores de soja, que son los Estados Unidos, Brasil y Argentina. Alegar que en la Unión Europea hay una moratoria sobre la autorización de OGM es manifiestamente falso.

El proceso de autorización de la UE puede parecer largo a algunos países que aplican un sistema menos riguroso en materia de seguridad alimentaria y medioambiental. La mayor duración de la evaluación de la seguridad de los OGM en la UE se debe a la complejidad de los elementos científicos que entran en juego y al tiempo que necesitan las empresas de biotecnología para aportar datos adecuados sobre la seguridad de los productos.

El recurso ante la OMC sobre los OGM es inútil e injustificado

En mayo de 2003, los Estados Unidos, apoyados por Canadá y Argentina, recurrieron ante la OMC el sistema de autorización de OGM de la UE. Los tres países denunciantes alegan públicamente que el recurso ante la OMC es diáfano y obvio, pero el grupo de expertos de la OMC ha tardado varios años en llegar a las conclusiones finales sobre este caso, lo que demuestra que lo que está en juego es mucho más complejo de lo que afirman los Estados Unidos, Argentina y Canadá.

Efectivamente, en contra de los argumentos esgrimidos por los tres países denunciantes, el grupo de expertos de la OMC coincidió con la UE en que no sería prudente pronunciarse sobre este caso sin escuchar la opinión de los científicos. Por ello, el grupo de expertos decidió recoger las opiniones de científicos independientes y de gran reputación de distintas partes del mundo, incluidas Europa y América. El proceso de consulta confirmó la legitimidad de las cuestiones de salud y medio ambiente tratadas en los reglamentos y procedimientos de la UE. Los Estados Unidos han declarado explícitamente que no ponen en tela de juicio el marco jurídico de la UE de autorización de importación y distribución de OGM.

Diez años después de su primera comercialización, el 90% de los OGM siguen siendo cultivados en cuatro países: Estados Unidos (55%), Argentina (19%), Brasil (10%) y Canadá (6%).

La UE sigue considerando que su sistema de reglamentación de los OGM y los alimentos y piensos modificados genéticamente es totalmente compatible con sus compromisos internacionales, incluidos los contraídos en el marco de la OMC. Los Estados Unidos no han cuestionado en ningún momento el marco jurídico de la UE.

Preocupaciones reales de los Estados Unidos respecto al sistema de la UE

No parece que los Estados Unidos aprecien el sistema de autorización de la UE, que consideran demasiado estricto, simplemente porque se tarda más tiempo en autorizar un OGM en la Unión Europea que en los Estados Unidos. Este país parece pensar que los OGM que se consideran seguros en su territorio deberían ser considerados de facto seguros para el resto del mundo. La UE aduce que una organización política soberana como ella misma o sus Estados miembros, o cualquier otro país del mundo, tiene derecho a aplicar su propia normativa sobre los alimentos que comen sus ciudadanos, siempre que las medidas correspondientes se ajusten a las normas internacionales existentes y estén basadas en pruebas científicas claras.

Asimismo los Estados Unidos son contrarios a las normas de trazabilidad de OGM porque consideran que constituyen un obstáculo para sus exportaciones de productos básicos, aun cuando, de hecho, los operadores comerciales estadounidenses pueden cumplir sin dificultades esos requisitos.

Los Estados Unidos son contrarios también a las normas de etiquetado de los alimentos producidos a partir de OGM, a pesar de que dichas normas se han elaborado con la finalidad de que los clientes estén bien informados sobre los productos que compran.

Las exportaciones de semillas y harina de soja estadounidenses han experimentado un descenso constante en los últimos diez años. Ello se ha debido a la disminución de la competitividad de la agricultura estadounidense en el mercado mundial. La evolución de las importaciones de maíz de la UE confirma que los agricultores estadounidenses ya no producen a bajo coste y cada vez pueden competir menos con países emergentes como Brasil o Argentina en el mercado mundial de productos básicos. Los datos de comercio de la UE muestran claramente que las normas de la UE relativas a los OGM no afectan las importaciones de exportadores de OGM más competitivos.

Aplicación de las normas adecuadas en materia de OGM

La UE ha reconocido siempre que la biotecnología ofrece posibilidades prometedoras para desarrollar la producción agrícola, en especial en el caso de los países en desarrollo, y puede contribuir a la lucha contra la inseguridad alimentaria.

La UE ha dicho siempre con claridad que todos los países tienen el derecho soberano de adoptar sus propias decisiones sobre los OGM en consonancia con los valores predominantes en sus sociedades. Por descontado, éste es un principio que se aplica tanto a los países desarrollados como a los países en desarrollo. Los gobiernos de los países en desarrollo tienen el derecho legítimo de fijar su propio nivel de protección y tomar las decisiones que consideren oportunas para evitar la liberación involuntaria de semillas modificadas genéticamente. Ese derecho está plenamente reconocido en los acuerdos internacionales tales como el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología, que la UE considera que es el acuerdo internacional básico que regula la circulación transfronteriza de OGM.

Dicho Protocolo ofrece un foro internacional para la gobernanza internacional en materia de OGM. Hasta el momento, más de 130 países participan activamente en el mismo. Pero los Estados Unidos, Canadá y Argentina se han negado a ratificarlo.

La UE considera que los grandes productores de OGM, como los Estados Unidos, deben adoptar una actitud cooperativa para el desarrollo de un marco jurídico internacional sólido relativo a estos productos en lugar de tomar iniciativas hostiles a la OMC.

Fuente : UE Comisión Europea
Dirección General de Comercio
Bruselas, 7 de febrero de 2006

Deja una respuesta