La ‘Potestad’ sancionadora de la administración

En materia medioambiental, no es nada nuevo decir que la potestad sancionadora de la Administración aparece recogida en la LRJ-PAC, en el R.D. 1398/93, en la Ley de Aguas y en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Pero no voy a entrar a hablar del contenido de esta potestad administrativa, sino más bien del concepto.
«Potestad» es sinónimo de facultad, de poder, de jurisdicción. Significa que puede. La Administración puede imponer sanciones en materia medioambiental. ¿Puede? El verbo poder implica a la fuerza una opción. El que puede, tiene la posibilidad de hacer, o de no hacer. ¿De que depende?
Este concepto de potestad nos lleva a una conclusión: la discrecionalidad de la Administración a la hora de imponer sanciones. La libertad de sancionar o no una conducta que la ley dice que constituye una infracción. Pero, ¿es eso lo que se persigue?
Al margen del juego de palabras, la práctica cotidiana nos muestra que muchas conductas que merecen sanción se quedan sin ella. Es obvio que la Administración no puede controlar todo, por falta de medios materiales y humanos. Pero también por falta de ganas, por apatía. Una cosa es que no conozca, y otra es que conociendo, no actúe. ¿Significa eso la palabra «potestad»?
En materia medioambiental, la denuncia es la forma que tiene un particular, un tercero, de poner en conocimiento de la Administración una conducta, activa o pasiva, que pudiera ser constitutiva de una infracción. Una vez conocida, la Administración tiene la obligación de actuar. No la potestad. No puede, debe actuar, y poner en marcha los mecanismos con los que le dota la Ley para tratar de frenar esa conducta, imponiendo una sanción, no necesariamente económica. A toda infracción debe seguir una sanción. De otra forma, se pierde el respeto a la legalidad. Y lo que es peor, se sigue infringiendo. Se pierde la connotación de disuasoria que tiene toda sanción.
Conceptualmente, y repito que sin entrar en el fondo de la cuestión, se debería hablar de la «obligación» sancionadora de la Administración. Lo contrario, es ilegal, y fomenta la ilegalidad.

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