Es el mismo hombre el que origina estas convulsiones sociales, económicas, políticas y culturales para luego ponerle limitaciones y/o restricciones.
La propiedad se origina cuando el hombre tiene la necesidad de dar seguridad a sus dominios, de aquí viene el derecho del más fuerte, que es explicado por J.J.ROUSSEAU en el capitulo III de su obra “ El Contrato Social” donde señala “ El más fuerte nunca lo es abstante para dominar siempre, sino muda su fuerza en derecho y la obediencia en obligación” de esta afirmación podemos deducir que el ser humano busca expandir sus usos y costumbres utilizando la fuerza ilegítima que la convierte en legítima cuando establece y pone en ejecución instituciones, prácticas, costumbres y un ordenamiento jurídico. Otras posturas señalan que la propiedad privada aparece con la división social del trabajo en la era patriarcal, que trajo como consecuencia la desintegración de la “gens”(grupo compuesto por varias familias que llevan el mismo nombre y descienden de antepasados comunes).
Con la aparición, transformación y adquisición de la propiedad privada se produce un problema social y un cambio social que va a traer consigo la inseguridad, inestabilidad, desorganización de la familia, aparición de nuevas élites y grupos de poder y un incremento del delito (ya que a los cautivos o prisioneros en vez de matarlos se les obligaban a trabajar, convertidos en esclavos, ocasionando una alta peligrosidad a la comunidad produciendo daños a bienes jurídicos por la ausencia del deber de control de una fuente de peligro y la responsabilidad por la conductas de los cautivos y prisioneros ¿ Pero cuándo, cómo y por qué el hombre comienza a respetar los dominios ajenos ?
El respeto se da cuando el hombre la encasilla en un marco legal que señala el establecimiento de un deber, derecho, obligación, creación de instituciones, de situaciones jurídicas, de relaciones jurídicas, establecimiento de sanciones y suspensión, modificación o derogación de normas existentes en donde se manifestaba cómo se adquiere, conserva, utiliza, transfiere, pierde y castiga la propiedad que tiene como fin alcanzar el bienestar común. Cuando me refiero al castigo de la propiedad es cuando alguien ajeno a la propiedad a usado, utilizado, disfrutado, usufructuado, dispuesto o dañado tu propiedad sin tu consentimiento.
Otro enfoque es el de los liberales, que presentan las cosas como si la propiedad privada hubiera existido siempre. En “El Imperio Socialista de los Incas” de Louis Boudin señala que “La forma jurídica de propiedad del suelo corresponde al grado de individualización del grupo; al clan como célula social corresponde la propiedad colectiva del clan” pero Boudin se contradice al decir que “entre los peruanos, antes del establecimiento del sistema centralizador incaico, se encontraban a la vez bienes que eran objeto de una apropiación individual (casa, cercado, árboles frutales de plantación y bienes mobiliarios), y bienes colectivos, de propiedad del ayllu, y que eran explotados, sea en común (pastos y bosques), sea en familia, constituyendo el objeto de una repartición periódica” cabe señalar que existía incipientemente el uso y disfrute particular de la propiedad.
Louis Boudin nos da otros sistemas análogos al “sistema socialista de los incas” señala que “Una parten de la marka germánica era común, y otra parte, formada de tierras arables, era dividida en lotes atribuidos a las familias.(…) En ciertas regiones de la Italia del Norte, las tierras laborables comunes son repartidas en intervalos fijos de tiempo y divididas en tres partes : una distribuida en lotes iguales entre todas las familias; otra en lotes iguales entre los hombres aptos; una tercera, en fin, en lotes proporcionales al monto total del impuesto pagado por cada uno, disposición particularmente curiosa que permite al contribuyente cumplir holgadamente sus obligaciones para el Fisco.”
Las posturas que giran en relación a la propiedad son muchas, aquí alguna de ellas :
La escuela filosófica representada por Aristóteles (382-322) y Santo Tomas de Aquino(1225-1274) comparten la idea de que la propiedad privada teniendo en cuenta que cada propietario deba velar por el bien común en la administración de recursos, incluso no considera como delito la apropiación de un bien ajeno en caso de extrema necesidad. Además se agrega la idea de bien común que es diseñada por Aristóteles y mejorada por el filosofo escolástico medieval Santo Tomas de Aquino en su obra “Summa Teológica”. Aristóteles señala que “ todos los hombres aparte de la necesidad de auxilio mutuo, desean invenciblemente la vida social. Esto no impide que cada uno de ellos la busque movido por su utilidad particular y por el deseo de encontrar en ella la parte individual del bienestar que puede corresponderle. Este es ciertamente, el fin de todos en general y de cada uno en particular”
La escuela Mercantilista, se dio como consecuencia del descubrimiento de América siendo su inicio en Europa principalmente España, Francia e Italia. Se partía de las premisa “ Un país será más poderoso en la medida que se acumule una mayor cantidad de metales preciosos y aumente su población” esto estaba condicionado a la expansión territorial y al arrebatamiento injusto de tierras”. Entre sus representantes tenemos a Jean Baptiste Colbert (1619-1683) con su obra “Memoria sobre los asuntos financieros de Francia” y Thomas Mun (1571-1641) autor del “Tesoro de Inglaterra” o “ La riqueza de Inglaterra por el comercio exterior”
La Escuela de los Fisiócratas, surge a inicios del Siglo XVIII, en Francia, país preponderantemente agrario. Su fundador fue Francois Quesnay (con su obra “La tabla económica”), y entre sus seguidores estuvieron Gurnay y Turgot, ministro de Luis XVI. Los fisiócratas plantearon la existencia de un orden natural, que se obtenía dejando que todos actuasen libremente y garantizando la propiedad. Francois Quesnay señalo que “ la tierra es la única fuente de riquezas, y que la agricultura es la que las multiplica” (en Máximas generales del Gobierno Económico). Los seguidores de esta doctrina se opusieron a la intervención estatal en materia económica, de ahí su lema : laisser faire, laisser passer (dejar hacer, dejar pasar).
En Gran Bretaña, cuna del capitalismo industrial, surgió la doctrina conocida como liberalismo económico, cuyo fundador fue el pensador escocés Adam Smith (heredero ideológico de J. Bentham) que con su obra “Una investigación sobre la naturaleza y las causas de la riqueza de las naciones” señala las bases del liberalismo económico , la problemática de la división del trabajo y la especialización del trabajador, el trabajo como fuente de riqueza (opuesto a los fisiócratas, quienes señalan que la tierra es la fuente de riqueza de toda nación), la creencia de la ley natural reguladora ( es “la mano invisible quién interviene en el mercado para regular las conductas económicas de intercambio de productos en el mercado), el capital como el motor de la economía de mercado, que “ cada hombre busca su satisfacción personal” e indirectamente busca la satisfacción del interés general, la no intervención del Estado (la idea de no intervención estatal surge por las arbitrariedades del absolutismo).
Otro de los representantes clásicos fue David Ricardo con su obra “Principios de economía política y tributación” que señala al igual que Adam Smith, la libertad para crear empresas, contratar trabajadores y fijar precios. Comentar que la base del análisis de esta escuela se centra en el origen, creación y distribución de la riqueza y del excedente económico (al excedente se le puede expresar como superávit) entre los grupos sociales: capitalistas, terratenientes y obreros. Además la idea de la inviolabilidad de la propiedad surge cuando los clásicos sostienen que el Estado no debe intervenir como controlador y distribuidor de la propiedad y es en el mercado donde la propiedad va adquirir un precio y esto regirá por la ley de la oferta y la demanda; gracias a esta ley que actúa automáticamente se va poder corregir la sobreproducción y escasez regulándose todo el proceso económico. Luego se va a dar un nuevo concepto que va ser sistematizado por economista francés Jean Baptiste Say : El liberalismo económico.
La escuela de los Marxistas, tiene sus orígenes en la obra “El Capital” de sus dos principales representantes : Karl Marx (1818-1883) y Friedrich Engels (1820-1895). La ideología marxista pretende abolir la propiedad privada de los medios de producción a través de la lucha de clases para implantar una determinada técnica o modo de producción ( como esclavista, feudal, capitalista, economista) que implicaría crear una nueva forma de “infraestructura”. Debemos entender por “infraestructura” el conjunto de las relaciones, técnicas de producción y fuerzas económicas que se encargan de establecer las bases para una determinada estructura social y que a través de conexiones muy complejas, determina la creación de un esqueleto ideológico o superestructura. Marx decía “ La propiedad privada nos ha vuelto tan estúpidos y unilaterales…(que) la abolición de la propiedad privada es, por tanto, la emancipación de todos los sentidos y cualidades humanos. El comunismo, como abolición positiva de la propiedad privada, es la abolición positiva de la auto-alienación humana y, así, es la real apropiación de la naturaleza humana, por y para el hombre”
La escuela de los neoclásico nace a mediados del Siglo XIX (segunda etapa de la Revolución Industrial) y afirman que la competencia va a garantizar la utilización óptima y total de los recursos productivos y que la intervención del Estado genera desequilibrios. Los neoclásicos son considerados como los fundadores y sistematizadores de la microeconomía moderna por el estudio que realizaron sobre el mercado y la formación de precios. Los principales representantes fueron Leon Walras (con su obra “ Elementos de Economía Política Pura” y Alfred Marshall que escribe sus “Principios de economía”.
Me es preciso aclarar que la propiedad en las diferentes escuelas era un símbolo de productividad, capital, poder, empleo, riqueza, obligaciones, garantía, producto susceptible de ser vendido o comprado por las leyes del mercado, ganancia, activo, condicionado a las diferentes maneras de generar utilidades para satisfacer necesidades materiales o espirituales propias o del todo social y sobre todo es un derecho positivo e histórico.
Es por eso que el estado se encarga de dar seguridad jurídica y la protección policial para garantizar la no injerencia en la propiedad privada.
Hoy, en un mundo jurídicamente globalizado encontramos nuevos técnicas y formas de construir o destruir la propiedad, es el caso del internet, el espacio, las ondas electromagnéticas etc.
No cabe duda que la propiedad es un tema extenso; llenos de mitos y leyendas que despierta la imaginación de ideólogos para cambiar al mundo a través de revoluciones agrícolas, industriales, tecnológicas y como dice el futurólogo Alvin Toffler “las civilizaciones no hacen nada; todo lo hacen los hombres.” “Todo fluye, nada permanece” señalaba Heráclito de Efeso al referirse que todo esta cambiando continuamente y que no hay en la realidad nada que permanezca igual en dos momentos distintos. Ni en el mundo externo ni en nosotros mismos hay nada que pueda considerarse permanente; lo único auténtico, verdadero en la realidad, es el devenir: “ Nadie puede bañarse dos veces en el mismo río; las aguas han pasado, otras hay en el lugar de las primeras y aún nosotros mismos somos ya otros” dice Heráclito.
Fomularé algunas preguntas para hacer más didáctico el trabajo.
¿ Volvámonos a preguntar qué es la propiedad ?
Nosotros diríamos que es el medio para que el hombre construya o destruya para sí y para los demás dotado de un poder natural, positivo o histórico.
El Dr. Fernando de Trazegnies señala a “la propiedad como una de la tantas formas históricas de regulación social” Proudhon, por su parte, sostuvo la tesis de que “ La propriété c´est le vol” ( La propiedad es un robo) en su libro : Quest-ce que la propriété ? Alfred de Musset en La coupe et les lèvres señala “Mon verre n ´ est pas grand, mais je bois dans mon verre”(El vaso en que bebo no es grande, pero es mío).
¿ Cuál es el propósito de la propiedad ?
Su propósito es, ser el medio para alcanzar la felicidad privada o social. En nuestra Constitución Política de 1993 señala el bien común como propósito principal. ¿ Pero qué es el bien común ? El bien común es el bienestar progresivo, efectivo y establecido por el pueblo y el estado en un tiempo y espacio común. Pío XI en su encíclica “Divini Ullius Magistri” señala que “el bien común es la paz y seguridad de que gozan los sujetos en el ejercicio de sus derechos y, al mismo tiempo el mayor bienestar espiritual y material posible en esta vida, mediante la unión y la coordinación de los esfuerzos de todos.”
¿ Cuáles son los limites de la propiedad ?
En primer lugar está los limites establecidos por ley o también los que adquirimos por la costumbre. Nuestra Constitución Política de 1993 señala que “la propiedad es inviolable, que el Estado la garantiza y que se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de la ley” El Dr. Alfredo Quispe Correa hace un comentario en su libro La Constitución Económica sobre este último punto “dentro de los límites de la ley”, la sigo considerando innecesaria porque, como lo advertimos en otros comentarios, aunque la carta guarda silencio siempre habrá un límite impuesto por la ley. Es un dogma: la libertad termina en donde comienza la libertad de los demás. Se desenvuelve dentro de una configuración legal. ¿ Para qué repetirlo?” Otro de los límites de propiedad es la expropiación, que ha sido un controversia política, social, económica y jurídica constante.
La expropiación (que es desposeer legalmente de una cosa a su propietario por parte del estado para darle una finalidad socio-económica o de seguridad, y a cambio el propietario recibirá una indemnización justa) se da a causa de necesidad o utilidad pública, seguridad nacional o de interés social, es así que por medio de una resolución suprema y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio, el estado puede desposeer de la propiedad de una persona natural o jurídica de derecho privado. El Dr. Jorge Eugenio Castañeda decía “Es incuestionable que existe cierta desproporción que hace que hayan gentes excesivamente ricas y otras exageradamente pobres. Estos polos de riqueza excesiva y de la miseria también excesiva, originan un estado de odio y de permanente insatisfacción en quienes no son propietarios, por lo que en ellos encontrarán siempre terreno fértil y abonado las doctrinas que desconocen el derecho de propiedad individual” Si recordamos la Reforma Agraria dictada en el Gobierno de el General Velazco Alvarado, y el Banco Agrario del Gobierno de Alan Garcia podemos comprobar que históricamente fue un fracaso. Esto se debe a la radicalización de las medidas políticas, la ausencia de inversión, el poco ingreso fiscal, vivir un crisis económico por el pago de la continua e infinita deuda externa convirtiéndonos en un estado pobre y la falta de unidad y preparación del campesinado.
¿ Que hacer si la expropiación es injusta?
El Dr. Alfredo Quispe Correa nos da algunas alternativas en su libro Constitución Económica “Se puede demandar la nulidad de la expropiación cuando el beneficiario no es el Estado o no se encuentra fundada la razón de necesidad pública o de seguridad nacional o el uso del destino que dará al bien o bienes a expropiarse. En cuanto a la caducidad, que afecta el derecho de expropiación que tiene el sujeto activo, opera : cuando no se inició el procedimiento dentro del plazo de seis meses, contados a partir de la publicación o notificación de la norma declaratoria. O cuando no se hubiese terminado el procedimiento judicial de expropiación dentro de los veinticuatro meses contados desde la publicación o notificación de la Resolución Suprema. La caducidad opera de pleno derecho. El juez que conoce la declara a petición de parte y no se puede disponer nuevamente la expropiación del mismo bien y por la misma causa, hasta pasado cinco años de operada la caducidad.
El propietario o sus herederos pueden pedir la reversión de la expropiación si, transcurridos doce meses computados desde la terminación del proceso correspondiente, no se le dio al bien el destino previsto legalmente. O no se hubiese iniciado la obra. En esta hipótesis se debe devolver el dinero percibido como indemnización, quedando expedito su derecho a demandar al Estado por daños y perjuicios.
Conclusiones sobre la expropiación :
1. La expropiación se produce por los cambios sociales y la satisfacción de las necesidades socialmente aceptadas.
2. Los fines y modos de expropiación cambian de acuerdo al lugar, la ley y a la situación social que vive el país.( las expropiaciones con fines de reforma agraria, irrigación, colonización o ensanche y acondicionamiento, guerra, calamidad pública, necesidad pública, seguridad pública, utilidad pública o aprovechamiento de fuentes de energía; los modos para el pago pueden ser mediante armadas o con bonos de aceptación obligatoria, indemnización justipreciada y la compensación por el perjuicio eventual en moneda nacional.
3. En la actualidad no se hace una verdadera valoración comercial del bien, no hay una indemnización directamente proporcional al perjuicio eventual que se le puede ocasionar al propietario, los plazos pactados en la ley se dilatan.
4. La figura de la reversión no es colocada constitucionalmente.
Para finalizar, la propiedad es algo que sino sabemos utilizarlo nos puede destruir.
Autor : Benito Villanueva Haro
Presidente de la Institución Cultural Ratio Iure
Delegado del Instituto de Investigaciones del Menor en la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad de San Martín de Porres
Investigador en Temas Empresariales en la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad de San Martín de Porres
Director de la Revista “Fluxus”
Colaborador en diversas revistas
Tuno de Derecho de la Universidad de San Martín de Porres
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