Desde sus orígenes, el Régimen Especial Agrario (R.E.A) está dividido en dos grupos: por cuenta propia y por cuenta ajena. El trabajador por cuenta propia suele ser un tipo de trabajador agrario que, con más o con menos extensión de tierra, actúa sobre sí en condición de trabajador y empresario.
En cambio, el trabajador por cuenta ajena suele ser el trabajador del campo, que puede ser trabajador fijo o trabajador eventual… Y dentro de muy poco, esta última categoría se subdividirá en trabajador eventual discontinuo y trabajador eventual fijo-discontinuo.
El Régimen Especial Agrario (R.E.A) es un régimen semiautónomo, que viene tratando de igual manera a todo trabajador por cuenta ajena. Sin embargo, esta socialización del R.E.A da lugar a una discriminación laboral, pues, entre los trabajadores, existen varias categorías que el R.E A no tiene en cuenta.
Está la categoría del trabajador fijo, que aporta su cuota y la cuota empresarial diariamente, y una buena parte de trabajadores, durante años. Sin embargo, su base de cotización es la misma
Por otro lado, está la categoría de trabajador eventual. Pero también existe una escala: está el trabajador que trabaja 200 días al año; 180 días; 100 días, y el que por imperativos del subsidio agrícola trabaja sólo 35 días. Por tanto, su aportación a la Tesorería de la Seguridad Social no es igual la del trabajador agrícola fijo y eventual; del mismo modo, que tampoco es la misma aportación la del trabajador que anualmente presenta 35 días y aquél que presenta 180 días; sin embargo, ¿ por qué tienen los mismos derechos a la hora de jubilarse ? Sencillamente la desigualdad laboral reside en la base de cotización al ser fija y única para todo trabajador agrícola por cuenta ajena.
Antonio Barrios