La redacción de proyectos de concesión para aguas subterráneas presenta una serie de características especiales que los diferencian del resto de proyectos, y que hace que no todos los profesionales estén capacitados para desarrollarlos por desconocimiento de estas peculiaridades.
En las siguientes líneas se va a tratar de definir el contenido mínimo y el contenido aconsejable de dichos proyectos.
Según el actual reglamento del Dominio Público Hidráulico el contenido mínimo que debe figurar en un proyecto de concesión de aguas subterráneas debe de ser el siguiente:
1º.- Descripción de las obras e instalaciones necesarias.
2º.- Justificación de los caudales y volúmenes a utilizar.
3º.- Plazos de ejecución.
4º.- Mapa del Instituto Geográfico Nacional.
5º.- Planos y croquis de las instalaciones y de la superficie de riego (en su caso).
6º.- Informe Agronómico, en el caso transformaciones de secano a regadío.
En primer lugar hay que destacar el carácter descriptivo del proyecto, centrándose especialmente en la gestión y explotación de los recursos subterráneos. Así pues, digamos que un proyecto de concesión no es necesariamente un proyecto constructivo, ya que el interés del Organismo de cuenca finaliza en las instalaciones de extracción y la gestión adecuada de las aguas, y en menor medida interesan las instalaciones anexas de almacenamiento y distribución de las aguas, siempre y cuando no afecten al Dominio Público Hidráulico.
En teoría el proyecto de concesión de aguas subterráneas debe de contener, como cualquier proyecto, 4 partes:
1º.- Memoria descriptiva y sus anejos (geología, cálculo de la instalación elevadora, cálculo de las necesidades hídricas, etc).
2º.- Planos: Situación (E. 1:50.000), de detalle (Catastral), Geológico e Hidrogeológico, Croquis de las instalaciones, Sección vertical del sondeo y columna litoestratigrafica, plano de la superficie de riego, etc.
3º.- Pliego de condiciones
4º.- Presupuesto.
En la práctica, en muchos de los casos, el proyecto de concesión no es más que la regularización de una situación de hecho, por lo tanto el apartado 3º del Pliego de Condiciones y Seguridad y salud de la Obra se obvia puesto que la obra ya está realizada (tal vez al amparo del art. 54.2 de la Ley de Aguas RDL 1/2001). Esto conlleva un notable ahorro económico al promotor. No ocurre lo mismo con el presupuesto, ya que aunque la obra esté realizada se debe de estimar éste con la finalidad de establecer la Administración el AVAL (3% del presupuesto de la obra) correspondiente.
Así pues el proyecto se centra en una buena descripción del aprovechamiento en su conjunto: ubicación, descripción física del mismo, instalaciones elevadoras, instalaciones complementarias (alimentación eléctrica, instalaciones reguladoras), cultivo, necesidades hídricas, geología e hidrogeología del entorno, medidas de control, etc. Esto se complementa con una buena cartografía de la zona de actuación e influencia. Dicha cartografía y croquis deben de recoger gráficamente lo expuesto en la memoria.
En conclusión, un proyecto de concesión para aguas subterráneas debe de ser sobre todo descriptivo y justificar los caudales y volúmenes a utilizar, dando especial relevancia a la gestión y consumo de recursos, frente a detalles descriptivos, haciendo una descripción general del aprovechamiento en su conjunto.