Nueva Nomenclatura Combinada para la UE: desde el 1 de Agosto de 2009 se pueden etiquetar los vinos con las novedades de la OMC

Desde el 1 de agosto de 2009 fecha en que se pueden etiquetar los vinos con las novedades de la OCM, ej. vinos con variedad y añada hasta el 1 de enero de 2010 fecha de entrada en vigor de la nueva Nomenclatura Combinada, la declaración de exportaciones e importaciones habrá de hacerse según los criterios con que se venía haciendo hasta ahora.
1) Da entrada a la nueva categorización de:
a. DOP (Denominación de Origen Protegida)
c. Vinos con Indicación de variedad y añada
d. Vino
2) En los vinos tranquilos se introducen códigos diferentes para los vinos producidos dentro o fuera de la UE
3) Se fusionan las categorías «vinos hasta 13% vol.» y «vinos entre 13% y 15% vol.»

Las líneas regionales de las DOP existentes hasta ahora se conservan.
Con la nueva categorización de productos que entro en vigor con la OCM las estadísticas de exportación sufrirán una modificación que complicará su comparación histórica. Se tendrán que adoptar sus programas informáticos para atender a este cambio desde el 1 de enero de 2010.
Fuente: FEV faciltada por ICEX (Ministerio de Comercio del Gobierno de España)
Para consultar la nueva Nomenclatura Combinada ver anexo
Intrastat: Obligación estadística
La constitución del Mercado Único en 1993 supuso la desaparición de las formalidades aduaneras entre los Estados miembros y, por tanto, la supresión de las declaraciones que proporcionaban la información necesaria para la obtención de los datos relativos al comercio de bienes entre los Estados miembros de la Unión Europea.
Para la elaboración de las mencionadas estadísticas ha sido necesario recurrir a métodos y técnicas que garantizaran una información exhaustiva y fiable que no constituyeran una carga desproporcionada, especialmente para las pequeñas y medianas empresas y, al mismo tiempo, permitieran disponer de datos que proporcionen una visión actual, exacta y detallada del Mercado Único.
Novedades en el sistema Intrastat: Implantación de códigos adicionales y el «flujo único». CODIGO ADICIONAL
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE n. 33 de 7/2/2007)
ORDEN EHA/213/2007, de 1 de febrero, por la que se fijan umbrales relativos a las estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros de la Unión Europea para el año 2007.
Rango: ORDEN
Importantísimo ORDEN EHA/213/2007 “flujo único” se puede llegar a una trazabilidad completa del producto ampliando esta normativa y con la ayuda de las TIC se puede saber desde el precio que le pagan al agricultor el Origen la D.O de ese vino, donde esta ese producto, ejemplo un vino granel español destino a Francia al consumidor final con que origen lo ha comprado etc. Una normativa española que la deberían aplicar todos los estados miembros UE-27 en el sistema Intrastat.
La nomenclatura combinada es la nomenclatura arancelaria y estadística de la Unión aduanera.
El arancel aduanero común es el arancel exterior aplicado a los productos importados en la Unión. El arancel integrado de las Comunidades Europeas se denomina TARIC. El TARIC recoge las disposiciones comunitarias y comerciales aplicables a las mercancías importadas y exportadas por la Comunidad. La Comisión es responsable de su gestión y propone a diario una versión actualizada del mismo en el sitio oficial del TARIC.
¿Qué es la partida o código arancelario? ¿Dónde se encuentra?
La partida o código arancelario es un número que clasifica las mercancías. La nomenclatura que se sigue en la Unión Europea es el Arancel Integrado de las Comunidades Europeas (TARIC). La nomenclatura está formada por códigos que a su vez están divididos en capítulos y partidas.
El TARIC permite el despacho de aduana automático de las mercancías por los Estados miembros y permite también recopilar, intercambiar y publicar de manera óptima los datos relativos a las estadísticas del comercio exterior de la Comunidad.
Página web de acceso a la Base de Datos Market Access (European Commission). Contiene información sobre aranceles y barreras comerciales de la mayoría de países del mundo.

Enlaces/links:
Anexo

Nomenclatura Combinada 2010La Federación Española del Vino pone a disposición de todo el sector un documento claro, útil y manejable con los nuevos códigos arancelarios en vigor desde el 1 de enero de 2010. http://www.fev.es/Nomenclatura_Combinada_2010.pdf
La Nomenclatura Combinada fue establecido por el Reglamento (CEE) n º 2658/87 relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común. Se actualiza cada año y se publica como un Reglamento de la Comisión en el Diario Oficial de la Unión Europea, Serie L. La última versión está disponible ahora como el Reglamento (CE) n º 1031/2008 la UE de 31 de octubre de 2008. Esta versión se aplica a partir del 1 de enero de 2009.
http://eur-lex.europa.eu/JOHtml.do?uri=OJ:L:2008:291:SOM:ES:HTML
La Comisión Europea ha hecho pública la nueva Nomenclatura Combinada (NC) aplicable a partir del 1 de Enero del 2008.
Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.

http://eurlex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri….
OCM VIN0 – DOP / IGP/ ETIQUETADO
Los nombres de vino que, a fecha de 1 de agosto de 2009, hayan sidoPuede omitirse si se trata de vinos en cuya etiqueta figure el nombre protegido de
http://www.agro-alimentarias.coop/ficheros/doc/02604.pdf

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