La Comisión Europea ha decidido conceder a 16 países en desarrollo el acceso libre de derechos al mercado de la UE, desde el 1 de enero de 2009 hasta el final de 2011.
La UE es el bloque comercial más grande del mundo. Es el donante más importante de ayuda al desarrollo, y el que concede un mayor acceso preferencial a sus mercados a los países en desarrollo
El Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG) de la Unión Europea es un acuerdo comercial a través del cual la UE ofrece acceso preferencial a su mercado a 176 países y territorios en desarrollo en forma de reducciones arancelarias para sus mercancías a la entrada en el mercado comunitario, sin esperar ni exigir reciprocidad alguna. Se lleva a cabo mediante un Reglamento del Consejo aplicable durante periodos de tres años. El SPG incluye tres regímenes de preferencias distintos:
- El régimen SPG general, que ofrece preferencias a 176 países y territorios en desarrollo en unas 6 400 líneas arancelarias.
- El régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza, conocido como SPG+, que ofrece reducciones arancelarias adicionales para ayudar a los países en desarrollo considerados vulnerables a ratificar y aplicar una serie de convenios internacionales.
- El régimen «Todo menos armas» (Everything But Arms – EBA), que ofrece acceso en franquicia de derechos y sin cuotas a todos los productos de los 50 países menos adelantados (PMA) en 7 200 líneas arancelarias.
SPG+: la UE concede a los países en desarrollo el acceso libre de derechos
El régimen «Todo menos armas» (Everything But Arms – EBA), que ofrece acceso en franquicia de derechos y sin cuotas a todos los productos de los La Comisión Europea ha decidido ofrecer a 16 países en desarrollo acceso en franquicia de derechos al mercado de la Unión Europea para unas 6400 líneas arancelarias, en virtud del régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la buena gobernanza. Estas preferencias, denominadas SPG+, se añaden al Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG) aplicado a los países en desarrollo. El SPG+ se ofrece a los países en desarrollo considerado vulnerable que han ratificado y aplicado efectivamente veintisiete convenios clave de las Naciones Unidas y la OIT sobre derechos humanos y laborales, así como otros convenios internacionales referentes al medio ambiente y la gobernanza. Como consecuencia de la decisión adoptada hoy por la Comisión, los beneficiarios del SPG+ desde el 1 de enero de 2009 hasta el final de 2011 serán: Armenia, Azerbaiyán, Bolivia, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Georgia, Guatemala, Honduras, Mongolia, Nicaragua, Paraguay, Perú, Sri Lanka y Venezuela. La idoneidad de dos de estos países, El Salvador y Sri Lanka, está siendo investigada actualmente por la Comisión Europea, con el fin de comprobar si aplican determinados convenios de las Naciones Unidas y la OIT.
La Comisaria Europea encargada de comercio, Catherine Ashton, ha afirmado «el SPG+ es una pieza clave de nuestra política comercial en favor del desarrollo, y la decisión adoptada hoy garantiza que se seguirán recompensando el desarrollo sostenible y la buena gobernanza».
El SPG+ ofrece a los países en desarrollo un incentivo importante para que ratifiquen y apliquen efectivamente un amplio conjunto de normas internacionales en los ámbitos de los derechos humanos, las normas fundamentales del trabajo, el desarrollo sostenible y la buena gobernanza. La experiencia demuestra que el SPG+ tiene un gran efecto incentivador, ya que los países han realizado todos los esfuerzos posibles para satisfacer sus requisitos. Las preferencias del SPG+ revisten auténtico valor económico para los países beneficiarios: el valor del comercio con arreglo a este sistema en 2007 fue de 4 700 millones de euros, con una pérdida de derechos nominal (en comparación con los tipos SPG estándar) para la Unión Europea de más de 357 millones de euros. El acceso con franquicia supone una reducción considerable de aranceles sobre los tipos aplicados con arreglo al régimen SPG general. Los recortes arancelarios se refieren al tabaco (recorte de hasta un 52 %), varios zumos de frutas (hasta un 30 %), las frutas (hasta un 20 %), las verduras (hasta un 14 %), el pescado (hasta un 20 %) y la miel (hasta un 17 %).
Antes de tomar la decisión sobre el SPG+, la Comisión Europea examinó todas las solicitudes presentadas con anterioridad a la fecha límite de 31 de octubre de 2008. Las solicitudes se evaluaron con arreglo a los criterios de elegibilidad establecidos en el Reglamento SPG, recurriendo cuando procedía a las conclusiones de las organizaciones internacionales pertinentes respecto a los convenios implicados. Tras este examen, se elaboró la lista de los países beneficiarios del SPG+ para el periodo 2009 – 2011. Tres países se acogen a este régimen por primera vez: Armenia, Azerbaiyán y Paraguay, mientras que Panamá, que había sido beneficiario anteriormente, no presentó su solicitud dentro del plazo. El nuevo Reglamento SPG ofrece la posibilidad de presentar solicitudes a mediados de 2010, es decir, hacia la mitad del periodo cubierto por el Reglamento SPG 2009-2011.
Si bien El Salvador y Sri Lanka están incluidos en la decisión adoptada hoy, persisten dudas sobre el grado de aplicación efectiva de algunos convenios de las Naciones Unidas y la OIT en estos países. La Comisión Europea inició investigaciones en mayo (El Salvador) y octubre (Sri Lanka) para asegurarse de si ambos países cumplen las condiciones establecidas para seguir beneficiándose de las preferencias SPG+. Mientras sigan en curso estas investigaciones, los dos países continuarán gozando de acceso preferencial pero, dependiendo de las conclusiones, el régimen podría serles retirado.
Bruselas, 9 de diciembre de 2008
Información obtenida de la UE Comisión Europea (Dirección General de Comercio)
Facilitada por Andreu Romero i Martínez