Para ayudar a los exportadores de la UE objeto de investigaciones de defensa comercial en el extranjero. Why should the EU monitor trade defence actions taken by non-EU countries against EU exporters.

La crisis económica ha aumentado el uso de instrumentos de defensa comercial, y la Comisión
Europea ha tomado “cartas en el asunto” para ayudar a los exportadores europeos que se
enfrentan a investigaciones de defensa comercial emprendidas por terceros países. Un manual
ofrece información práctica para que las empresas sepan a qué atenerse en esas situaciones.
Muchas empresas comunitarias, sobre todo PYME, desconocen la existencia de los
instrumentos de defensa comercial e ignoran lo que pueden hacer para proteger su derecho de
competir en los mercados de terceros países. La Presidencia española ha decidido promover la
publicación de esta guía para asistir a las empresas exportadoras de la UE que se enfrentan
a acciones de defensa comercial puestas en práctica por terceros países. (ALFREDO BONET
BAIGET Secretario de Estado de Comercio Exterior del Gobierno español)
Esta guía pretende ser un instrumento útil que le ayude a orientarse en el mundo de la
defensa comercial (KAREL DE GUCHT Comisario de Comercio de la UE)
Veamos algunos criterios que recoge el citado manual. Is your business subject to a
trade defence investigation by a non-EU country

¿QUÉ ES EL DUMPING?
Una empresa practica dumping si exporta un producto a un precio inferior a su «valor normal».
Se considera que el valor normal de un producto es el precio del producto cuando se vende en el mercado nacional, o bien, su coste de producción.
Precio en el mercado nacional = 120
Precio de exportación = 100
Margen de dumping = 20
Una subvención es una contribución económica de un gobierno o un organismo público que confiere un beneficio a un receptor. Por ejemplo, si un gobierno suministra electricidad por debajo del precio de mercado o compra un producto por encima de su valor de mercado.
Las subvenciones contra las que se puede actuar, denominadas subvenciones recurribles, son subvenciones específicas concedidas a una empresa o sector.
¿QUÉ ES UNA SALVAGUARDIA?
Pueden introducirse medidas de salvaguardia si una industria se ve afectada negativamente por un aumento repentino, importante e imprevisible de las importaciones. El objetivo de las medidas de
salvaguardia es conferir a la industria un respiro temporal para reducir la presión de las importaciones y realizar los cambios necesarios. Las salvaguardias siempre van unidas a una obligación de reestructuración.
Mientras que las medidas antidumping y antisubvención se toman contra países determinados (y se atribuye un derecho individual a los exportadores en función de su propia situación, de su nivel de
cooperación), las salvaguardias se aplican a las importaciones de todos los países. En otras palabras: se aplican a todas las importaciones independientemente de su procedencia y la misma medida se aplica a cada exportador.
A diferencia de los instrumentos de antidumping y antisubvención, las medidas de salvaguardia no tienen en cuenta si el comercio es leal o no. Por lo tanto, las condiciones legales para imponer medidas son más estrictas, por ejemplo, el nivel de perjuicio.
Una industria sufrirá un perjuicio si su situación económica se deteriora. Para determinar el perjuicio se realiza un examen objetivo de todos los factores económicos
relevantes como la producción, las ventas, la cuota de mercado, los beneficios, la productividad, la capacidad, el uso de la capacidad, etc. (esta lista no es exhaustiva).
Hay que tener en cuenta que en las salvaguardias es necesario determinar que el perjuicio es grave. Se trata de un nivel más alto de perjuicio que el perjuicio material necesario para aplicar procedimientos antidumping y antisubvención.
¿Qué es causalidad?
Deberá demostrarse que las importaciones en cuestión son la causa del perjuicio causado a la industria doméstica. Suele ser el caso cuando se producen varios eventos simultáneamente, por ejemplo, un aumento de las importaciones y una reducción de las ventas/la producción de la industria doméstica.
En pocas palabras, sólo se podrán aplicar medidas si se cumplen los tres requisitos siguientes: (1º) la existencia de dumping/subvenciones/marcado incremento de las importaciones, (2º) una industria doméstica que sufre un perjuicio y (3º) la existencia de una relación causal, por la que se demuestre que el perjuicio está causado por las importaciones y no por otros factores.
Compromisos de precios, puede ser una solución alternativa ¿Que significa esto en la practica?
En los procedimientos antidumping y antisubvención, un exportador puede ofrecer un compromiso de precios en lugar de someterse a un derecho antidumping o antisubvención.
Mediante el compromiso de precios, un exportador se compromete a exportar el producto que está siendo investigado por encima de un determinado umbral de precio, es decir, a un precio no sujeto a dumping ni subvención. Cuando los precios de exportación superan este umbral, los productos de la empresa están exentos de derechos que de otro modo se cargarían al importarlos. Por supuesto, esta medida está sujeta a determinadas condiciones que normalmente incluyen una estricta supervisión por parte de las autoridades del país importador y a veces la elaboración de un informe periódico sobre los precios de exportación y procedimientos de verificación.
Si una empresa desea ofrecer un compromiso de precios deberá ponerse en contacto con las autoridades encargadas de realizar la investigación.
Las investigaciones de defensa comercial se abren a partir de una denuncia presentada por una industria o a iniciativa de una au-toridad investigadora
¿Qué tengo que hacer si me comunican que se está llevando a cabo una investigación?
Si quiere preservar sus derechos en la investigación, deberá registrarse inmediatamente como parte interesada y contactar con las autoridades responsables de la investigación.
¿Cómo decido cooperar?
Para decidir cooperar o no, los exportadores deberán comparar los costes/beneficios de dicha cooperación con las consecuencias de la falta de cooperación. La falta de cooperación puede implicar la necesidad de abandonar el mercado de exportación en cuestión.
La Comisión Europea supervisa las investigaciones que realizan las autoridades de terceros países a fin de garantizar el cumplimiento de las normas relevantes de la OMC así como
las obligacio­nes bilaterales en los procedimientos de instrumentos de defensa comercial. En concreto, la función de la Comisión Europea consiste en ofrecer asesoramiento e información
general a los exportadores, pero también intervenir en los niveles apropiados.
Los exportadores afectados por medidas definitivas tienen la posibilidad de recurrirlas en los tribunales nacionales del país que las ha impuesto si consideran que la legislación nacional no
se ha aplicado correctamente.
Las medidas también se pueden impugnar a través de un procedimiento para la solución de controversias de la OMC si se considera que la legislación de la OMC no se ha aplicado correctamente. Sólo los miembros de la OMC, y no las empresas individuales, podrán iniciar este procedimiento.
Para más información y Consultas: Trade.defence.third.countries@ec.europa.eu
Enlaces/links:
“dumping” con la leche de Francia en el Mercado Único-UE27
Medidas antidumping ¿Que es el dumping?
UE: Comercio justo para las pequeñas y medianas empresas (pyme): ¿cómo?

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