Las instalaciones afectadas por esta normativa disponen de un período de adaptación hasta el 30 de octubre de 2007.
Según esta normativa se deben adoptar medidas adecuadas para prevenir la contaminación mediante las mejores técnicas disponibles; Se deben gestionar los residuos producidos mediante valorización si no es posible evitar su producción; utilizar energía, agua, materias primas y otros recursos de manera eficiente; Adoptar medidas para prevenir accidentes graves y limitar las consecuencias sobre la salud de las personas y el medio ambiente, de acuerdo con la normativa aplicable; y por último establecer medidas necesarias para evitar cualquier riesgo de contaminación cuando cese la explotación de la instalación y para que el lugar donde se ubique quede en un estado satisfactorio de acuerdo con la normativa aplicable.
Todo esto lleva un procedimiento de autorización que se detalla claramente en el texto de esta ley.
De esta forma si se comente algún tipo de infracción tipificadas en esta ley, supondrán sanciones que pueden ir desde 20.000 euros hasta 2.000.000 de Euros llegando incluso a la clausura definitiva de las instalaciones.
Pero, ¿Qué actividades están afectadas por esta normativa? Pues bien, en el Anejo I de esta Ley aparecen detalladas cada una de las actividades afectadas, incluyendo un apartado para industrias agroalimentarias y explotaciones ganaderas como mataderos con capacidad superior a 50 TN/día, tratamiento y transformación de la leche con una cantidad de leche recibida superior a 200 TN/día, instalaciones para la cría intensiva de aves de corral (4000 emplazamientos), cerdos (2000 emplazamientos)y cerdas (750 emplazamientos), entre otras actividades afectadas