La redacción de proyectos de concesión para aguas subterráneas presenta una serie de características especiales que los diferencian del resto de proyectos, y que hace que no todos los profesionales estén capacitados para desarrollarlos por desconocimiento de estas peculiaridades.
Como indiqué en un artículo anterior los proyectos de concesión de aguas subterráneas tienen carácter descriptivo del proyecto, centrándose especialmente en la gestión y explotación de los recursos subterráneos. Así pues, digamos que un proyecto de concesión no es necesariamente un proyecto constructivo, ya que el interés del Organismo de cuenca finaliza en las instalaciones de extracción y la gestión adecuada de las aguas, y en menor medida interesan las instalaciones anexas de almacenamiento y distribución de las aguas, siempre y cuando no afecten al Dominio Público Hidráulico.
Al mismo tiempo habría que analizar que la denominación de proyecto es en la mayoría de los casos errónea, ya que la mayoría de las captaciones ya están realizadas, bien porque se trata de captaciones antiguas que presentan alguna modificación en su explotación, o bien porque son nuevas captaciones realizadas al amparo del artículo 54.2 de la vigente Ley de Aguas (RDL 1/2001). Por tanto, la denominación correcta sería la de Documento técnico, Memoria técnica para la explotación de un pozo…, etc.
Así pues, los técnicos capacitados para la realización de los mismos no son necesariamente de una disciplina en concreto, ya que entran factores geológicos, agronómicos, mineros, etc. Por consiguiente, y del mero análisis del contenido de uno de estos proyectos se puede indicar como técnicos competentes para la realización de este tipo de proyectos los siguientes:
– Ingenieros técnicos o superiores de minas (Especialidad Sondeos)
– Geólogos o Ingenieros geólogos (Especialidad Hidrogeología)
– Ingenieros de CCP.
– Ingenieros técnicos de Obras Públicas (Especialidad Hidráulica)
– Ingenieros técnicos agrícolas o Ingenieros Agrónomos (En proyectos de riego), etc.
Esta relación no tiene un carácter exclusivo, sino que enumera a aquellos técnicos cuya titulación y asignaturas cursadas le permiten una mayor adecuación para la realización de forma satisfactoria del proyecto o documento técnico de concesión.
Ahondando aún más en la capacitación de los técnicos para firmar proyectos, los estatutos de cada Colegio Oficial deberá recoger la capacitación de éstos para la firma de determinados proyectos o estudios, y no compete a la Administración definir quién es competente o no, sino que debe ser cada colegio oficial por la definición de sus estatutos quien defina la profesión de cada colectivo.
En conclusión, los proyectos de concesión deben de ir siempre visados por el Colegio Profesional correspondiente, esto es una garantía para el particular o para la Administración, ya que el visado indica que el técnico que realizó el estudio o proyecto es competente para ello, y en segundo lugar, que el proyecto cumple con las condiciones y contenido que exige la Ley, por lo que la Administración receptora del proyecto no debe poner en tela de juicio la capacitación del técnico, tan sólo comprobar que el proyecto-estudio contiene lo exigido por la Administración.