Las cooperativas de cualquier clase excepto las de crédito, podrán tener, si sus Estatutos lo prevén, una sección de crédito, sin personalidad jurídica independiente de la cooperativa de la que forma parte, limitando sus operaciones activas y pasivas a la propia cooperativa y a sus socios, sin perjuicio de poder rentabilizar sus excesos de tesorería a través de entidades financieras El volumen de las operaciones activas de la sección de crédito en ningún caso podrá superar el 50 % de los recursos propios de la cooperativa.
· Cooperativas de trabajo asociado.
· Cooperativas de consumidores y usuarios.
· Cooperativas de viviendas.
· Cooperativas agrarias.
· Cooperativas de explotación comunitaria de la tierra.
· Cooperativas de servicios.
· Cooperativas del mar.
· Cooperativas de transportistas.
· Cooperativas de seguros.
· Cooperativas sanitarias.
· Cooperativas de enseñanza.
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