Trazabilidad una herramienta en la gestión del riesgo en la empresa agroalimentaria.
“Trazabilidad es la capacidad para seguir el movimiento de un alimento a través de etapa(s) especificada(s) de la producción, transformación y distribución” (Codex Alimentarius)
En los últimos años, la confianza de los consumidores en la seguridad de los productos alimenticios se ha visto a veces alterada por las crisis sanitarias relacionadas con los alimentos. Para hacer frente a este problema, la Unión Europea está aplicando una estrategia global, que no sólo se aplica a los alimentos, sino a la salud y bienestar de los animales y a la salud de las plantas (fitosanidad) a fin de que los ciudadanos vuelvan a confiar en la seguridad de los alimentos «del campo a la mesa», basada en una combinación de normas alimentarias, zoosanitarias y fitosanitarias muy rigurosas que se aplican tanto a los alimentos producidos en la UE como a los importados.
Un buen sistema de trazabilidad en la cadena alimentaria no sólo juega un importante papel en la protección de los intereses del consumidor, sino que, además, aporta grandes beneficios para las empresas. Proporcionan confianza a los consumidores debido a que dan certeza de que los productos se producen con la conveniente transparencia informativa a lo largo de toda la cadena agroalimentaria, desde el productor al consumidor.
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) proporciona asesoramiento científico independiente sobre todas las cuestiones que afectan directa o indirectamente a la seguridad alimentaria: incluida la salud y bienestar de los animales y la protección fitosanitara. Asimismo asesora sobre temas de nutrición humana en relación con la legislación comunitaria. La Autoridad proporciona al público una comunicación objetiva y transparente en los ámbitos comprendidos dentro de su cometido.
Las evaluaciones de riesgo de la EFSA proporcionan a los encargados de la gestión de riesgo (instituciones comunitarias políticamente obligadas a rendir cuentas, es decir, la Comisión Europea, el Parlamento Europeo y el Consejo) una sólida base científica para definir las medidas legislativas o normativas de orientación política necesarias para garantizar un elevado nivel de protección de los consumidores en relación con la seguridad de los alimentos.
La recogida y análisis de datos científicos, la determinación de riesgos emergentes y el apoyo científico a la Comisión, especialmente en casos de crisis relacionadas con la seguridad de los alimentos, también forman parte del mandato de la EFSA conforme a lo establecido en el Reglamento de base (CE) nº 178/2002, de 28 de enero de 2002.
Reglamento No 178/2002, y en concreto su artículo 18, a través del cual el Consejo y el Parlamento Europeo sientan las bases para la puesta en marcha de métodos de trazabilidad por parte de todos los operadores de la cadena alimentaria. Aunque esta disposición entró en vigor en febrero de 2002, dicho artículo es aplicable a partir del 1 de enero de 2005. (Ver enlace/links)
De acuerdo con artículo 3 del Reglamento 178/2002, la trazabilidad es “la posibilidad de encontrar y seguir el rastro, a través de todas las etapas de producción, transformación y distribución, de un alimento, un pienso, un animal destinado a la producción de alimentos o una sustancia destinados a ser incorporados en alimentos o piensos o con probabilidad de serlo”.
Lo que se ha denominado con la expresión «de la granja a la mesa”
Artículo 18. Trazabilidad
1. En todas las etapas de la producción, la transformación y la distribución deberá asegurarse la trazabilidad de los alimentos, los piensos, los animales destinados a la producción de alimentos y de cualquier otra sustancia destinada a ser incorporada en un alimento o un pienso, o con probabilidad de serlo.
2. Los operadores económicos de empresas alimentarias y de empresas de piensos deberán poder identificar a cualquier persona que les haya suministrado un alimento, un pienso, un animal destinado a la producción
de alimentos, o cualquier sustancia destinada a ser incorporada en un alimento o un pienso, o con probabilidad de serlo. Para tal fin, dichos operadores económicos pondrán en práctica sistemas y procedimientos que permitan poner esta información a disposición de las autoridades competentes si éstas así lo solicitan.
3. Los operadores económicos de empresas alimentarias y de empresas de piensos deberán poner en práctica sistemas y procedimientos para identificar a las empresas a las que hayan suministrado sus productos.
Pondrán esta información a disposición de las autoridades competentes si éstas así lo solicitan.
4. Los alimentos o los piensos comercializados o con probabilidad de comercializarse en la Comunidad deberán estar adecuadamente etiquetados o identificados para facilitar su trazabilidad mediante documentación o información pertinentes, de acuerdo con los requisitos pertinentes de disposiciones más específicas.
5. Podrán adoptarse disposiciones para la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo en relación con sectores específicos de acuerdo con el procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 58.”
El Artículo 18 del Reglamento (CE) No 178/2002 responsabiliza al operador económico de la identificación y almacenamiento de la información que él puede controlar, es decir, lo que él puede verificar y garantizar dentro de sus actividades habituales.
Herramienta para lograr un nivel elevado de protección de la vida y la salud de las personas.
Aseguramiento de la calidad y la certificación de producto facilitando la localización, inmovilización y, en caso, retirada efectiva y selectiva de los alimentos y de los piensos.
A la vez tomar la correspondiente decisión de destino de lotes.
El origen de un problema, especialmente importante con vistas a la depuración de responsabilidades.
A vez de prestar ayuda para hacer frente a las reclamaciones de los clientes tanto intermediarios en la cadena consumidores.
La seguridad comercial de los alimentos y ganando o recuperando, en su caso, la confianza de los consumidores.
Facilita el control de procesos y la gestión de stocks.
Como objetivo la modenización de la industria agroalimentaria (incluido el sector vitivinícola). “Gestión de la Cadena de Suministro (Suply Chain Management”):
Objetivos Operativos de la Cadena de Suministro: EFICACIA = REDUCIR EL TIEMPO DE RESPUESTA
EFICIENCIA = REDUCIR EL INVENTARIO Y REDUCIR COSTES OPERATIVOS
El artículo 18 del Reglamento (CE) 178/2002 exige tener implantado un sistema de trazabilidad documentado y ponerlo a disposición de la Autoridad competente si ésta así lo solicita. Además, exige la obligación de etiquetar o identificar los alimentos y piensos de forma adecuada para que pueda conocerse su trazabilidad mediante documentación o información.
No debe confundirse con la trazabilidad que se sigue con la (IP) Identidad Preservada donde el proveedor y cliente han llegado a un acuerdo no sólo en el precio sino también en los costes adicionales que lleva consigo implantar un sistema de identidad preservada. La utilización de la trazabilidad de productos con estos fines es una respuesta comercial voluntaria de las empresas a las exigencias de los consumidores. Actualmente, la identidad preservada es el procedimiento que se utiliza para asegurar la ausencia de material modificado genéticamente en los productos.
El Artículo 18 del Reglamento 178/2002 impone una obligación genérica de trazabilidad (de alimentos, piensos y animales destinados a la producción de alimentos y otras sustancias) en cada una de las etapas de la cadena agroalimentaria. Sin embargo, es importante destacar que el Artículo 18 no impone específicamente de qué forma, ni a través de qué medios, los operadores económicos de empresas alimentarias deben conseguir este objetivo.
El sistema de Análisis de Peligros y Puntos de Control Críticos (APPCC) es actualmente reconocido como el medio más eficaz para alcanzar y mantener un elevado nivel de seguridad alimentaria.
Los principios APPCC son los siguientes:
a) detectar cualquier peligro que deba evitarse, eliminarse o reducirse a niveles aceptables;
b) detectar los puntos de control crítico en la fase o fases en las que el control sea esencial para evitar o eliminar un peligro o reducirlo a niveles aceptables;
c) establecer, en los puntos de control crítico, límites críticos que diferencien la aceptabilidad de la inaceptabilidad para la prevención, eliminación o reducción de los peligros detectados;
d) establecer y aplicar procedimientos de vigilancia efectivos en los puntos de control crítico;
e) establecer medidas correctivas cuando la vigilancia indique que un punto de control crítico no está controlado;
f ) establecer procedimientos, que se aplicarán regularmente, para verificar que las medidas contempladas en las letras a) a e) son eficaces; y
g) elaborar documentos y registros en función de la naturaleza y el tamaño de la empresa alimentaria para demostrar la aplicación efectiva de las medidas contempladas en las letras «a») a «f»).
La UE está comprometida a mejorar la calidad de vida de sus ciudadanos. Además de medidas encaminadas a proteger directamente sus derechos, la Unión vela por que todas sus normativas contemplen los intereses del consumidor. Dada la apertura de las fronteras al comercio gracias al mercado único y la moneda única, y ante el creciente uso de Internet, el auge del comercio electrónico y la expansión del sector de servicios, es importante que los casi 500 millones de ciudadanos de una Unión de 27 Estados miembros gocen del mismo alto grado de protección.
La Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición tiene como objetivo que los ciudadanos tengan confianza plena en los alimentos que consumen y dispongan de información adecuada para tener capacidad de elección.
Red de Alerta Alimentaria
La gestión de la red de alerta alimentaria se efectúa a nivel nacional a través del Sistema Coordinado de Intercambio Rápido de Información (SCIRI).
El objetivo principal de este sistema es garantizar la llegada al consumidor final de productos seguros.
Sistema Coordinado de Intercambio Rápido de Información (SCIRI). Se trata de una herramienta de gestión de alertas, basada en el establecimiento de una red de puntos de contacto entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y las autoridades competentes en seguridad alimentaria de las 17 comunidades autónomas (CCAA), así como las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. También forman parte estable del sistema el Ministerio de Defensa y la Federación de Industrias de Alimentación y Bebidas de España (FIAB). En función de los casos, se pueden incluir como puntos de contacto el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Centro Nacional de Epidemiología, este último siempre que se haya producido morbilidad y/o mortalidad. A su vez, este sistema de ámbito nacional se encuentra enlazado con el RASFF europeo, a través del punto de contacto del Ministerio de Sanidad y Consumo.
Se han definido tres niveles de gestión: a) las alertas, cuyo objetivo es impedir el acceso del consumidor a cualquier producto alimentario que pueda entrañar un riesgo para su salud y, por tanto, requiere un grado de intervención de las autoridades competentes en las CCAA y ciudades autónomas, siempre en caso de riesgo grave para la salud, inmediato o no; b) la notificación de información sobre riesgos no graves o que, siendo graves, tienen poca probabilidad de darse en el contexto nacional, y c) la comunicación de los diferentes rechazos de productos procedentes de terceros países en los puntos de inspección fronteriza (PIF) a todos los puntos de la red, con una doble finalidad, impermeabilizar las fronteras de la UE a cualquier producto considerado no seguro y proporcionar herramientas de gestión a las autoridades competentes (actuaciones en el caso de detección en el mercado de productos semejantes introducidos con anterioridad en él o futuras programaciones del control oficial). Por otra parte, sirve para la evaluación que los operadores económicos deben hacer en sus transacciones económicas con terceros países.
Dentro de este sistema, la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) se constituye como punto de contacto tanto del sistema de Red de alerta Alimentaria Comunitaria (RASFF), como de contacto centralizador y coordinador del SCIRI y de otros sistemas de alerta internacionales como el INFOSAN.
La base legal de funcionamiento del sistema es el artículo 50 del Reglamento (CE) 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 28 de enero de 2002 por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria.
Los Estados miembros comunicaron durante el año 2005 un total de 3.158 casos de alertas alimentarias, según un informe de la Comisión Europea
Incidencia por países, España ha sido el tercer país de la UE que en 2005 ha notificado a Bruselas más alertas relacionadas con los alimentos, 415, un 13% del total, sólo por detrás de Italia (687) y Alemania (527). Comparando el origen de los alimentos o piensos objeto de alerta, España figura en el quinto lugar de donde provienen más productos con anomalías encontradas por los países de la UE, con un total de 126. Dentro de los casos comunicados por este país, 265 corresponden a riesgos por micotoxinas; 27 por restos de metales pesados; 31 por aditivos alimentarios: 31 por restos veterinarios o medicinas, y 20por microorganismos patógenos. Del total de casos de alerta notificados a Bruselas, en 474 ocasiones se han detectado en productos de Irán; en 249 de China; en 199 de Turquía; en 138 de la India; 126 de España y 125 de Brasil.
De que un Estado miembro tenga un número alto de notificaciones no significa que la seguridad alimentaria sea mala en ese país, sino por el contrario indica que ha realizado un mayor número de controles o que el sistema de comunicación funciona mejor que el de otros.
El último informe del RASFF (Rapid Alert System for Food and Feed), el 62% de las alertas registradas en 2008 correspondieron a productos procedentes de la UE (hay que reseñar que las notificaciones registradas en UE que fueron la mitad que el 2007). En total, durante este periodo de tiempo, se contabilizaron unas 3.000 notificaciones. Cuatro de cada diez avisos a son productos que se rechazaron en las fronteras comunitarias. En estos casos, el RASFF se informa al tercer país del incidente para evitar que se vuelva a producir y para que aplique medidas correctoras, conllevaría la intensificación de los controles así como el bloqueo de las exportaciones. Por su importancia los principales incidentes registrado en el 2008s han sido la detección de aceite mineral en aceite de girasol procedente de Ucrania, la presencia de melamina en alimentos originarios de China y el descubrimiento de trazas de dioxinas en la carne de porcino irlandesa.
Como hemos indicado anteriormente comprende tres niveles de información: notificación de alertas (necesidad inmediata de adopción de acciones), notificación de información (no existe necesidad de acción inmediata pero sirve para prevenir situaciones futuras) y noticias (información de interés relacionada con la seguridad de los alimentos para consumo humano o animal).
Alertas que durante el año 2008 han llegado a las 528, se envían cuando un alimento que se encuentra en el mercado implica un riesgo grave para la salud y requiere una acción rápida. El RASFF identifica el problema y acciona la alarma (retirada del producto). El objetivo es dar a todos los miembros del RASFF (países de la UE) la información necesaria que les permita saber si el producto ha entrado en su mercado, para que así puedan tomar las medidas necesarias.
Notificaciones de información 1.138 en 2008, en cambio, se utilizan cuando se identifica un riesgo en un país pero no es necesario que el resto de los Estados miembros tomen medidas de prevención rápidas. El producto puede no haberllegado a todos los mercados o porque la naturaleza del riesgo no requiere medidas tan rigurosas. El sistema se encarga de transmitir a la Comisión Europea si ha restringido la comercialización de alimentos o piensos, si sólo los ha retirado y si es necesario impedir o regular el uso de un alimento o pienso. La entrada de alimentos procedentes de terceros países debe cumplir con los estándares de seguridad alimentaria que exige la UE.
Principio de Cassis-de-Dijon.
En 1979 el Tribunal de Justicia de la entonces Comunidad Europea emitía una sentencia que pasó a la historia con el nombre de Principio del Cassis-de-Dijon: Un producto fabricado legalmente en uno de los estados miembros, una vez comercializado, puede circular libremente en toda la UE. La causa fue evocada por un importador que no podía comercializar el Cassis-de-Dijon en Alemania, porque el licor no disponía de los grados de alcohol previstos en la legislación germana. Pero posteriormente el principio se extendió a otros productos, como la cerveza y la pasta. El Principio del Cassis-de-Dijon se reserva a los miembros de la UE. El fallo del Cassis de Dijon ha sido confirmado posteriormente en reiteradas ocasiones. Así, en las resoluciones del TJCE: Sentencia «Keck y Mithouard», de 24 de noviembre de 1993; Sentencia «Fresas», de 9 de diciembre de 1997; Sentencia «Foie gras», de 22 de octubre de 1998…
El resultado más claro de la jurisprudencia del Cassis de Dijon fue el establecimiento de la regla del reconocimiento mutuo de las reglamentaciones vigentes en cada uno de los Estados miembros. Mercado interior es, por tanto, un espacio sin fronteras en el que la libre circulación de mercancías está garantizada de acuerdo con las disposiciones del Tratado . El artículo 30 (36) del Tratado CE permite a los Estados miembros adoptar medidas de efecto equivalente a las restricciones cuantitativas cuando estén justificadas por un interés general no económico: moralidad pública, orden público, seguridad pública, protección de la salud y la vida de las personas y los animales, conservación de la flora, protección de los patrimonios nacionales y protección de la propiedad industrial y comercial.
La protección del consumidor es una de las principales preocupaciones de la Comisión Europea, dentro de sus esfuerzos por mejorar la calidad de vida de todos los ciudadanos de la UE. La Agenda Europa está dirigida a los jóvenes, anima a los adolescentes, que serán los padres y educadores del mañana, a actuar como consumidores bien informados.
Andreu Romero
Especialistas en Mercadotecnia en el sector agroalimentario y
en Procesos Productivos para la Mejora de la Calidad.
Fuente: UE, Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, Informes POLIAVIN.ibc
Links/Enlaces:
Lista de laboratorios validados por las autoridades españolas en el control oficial de los productos alimenticios
Editor: Oficina Económica y Comercial de España en Tokio
Lugar edición: Japón
Resumen: Listado de laboratorios validados por las autoridades españolas en el control oficial de los productos alimenticios, que proporciona la dirección postal como dato de contacto
http://www.oficinascomerciales.es/icex/c…viewDocument/0,,,00.bin?doc=554725
REGLAMENTO (CE) No 178/2002 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 28 de enero de 2002 por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria
Europa-EUR-Lex. Ofrece acceso gratuito a la legislación de la Unión Europea y a otros documentos considerados de carácter público.