Título completo: ENTRAN en vigor las UCP 600 “Reglas y Usos Uniformes Relativos a los Créditos Documentarios de la ICC (International Chamber of Commerce)”
El crédito documentario sigue siendo uno de los instrumentos de pago mas empleados en el comercial internacional. El crédito documentario «concilia» los intereses del comprador y el vendedor la intervención de los bancos da la seguridad. Los créditos Standby letters of credit es mas parecido a un aval bancario que aun crédito documentario. Las reglas UCP 600 son de aplicación a todos los créditos documentarios, (incluyendo las Cartas de Crédito «Standby»), siempre que así se establezca en el texto del crédito. Así lo determina el art.1 UCP 600.
Uno de los cambios estructurales de las UCP 600 es la introducción de artículos con definiciones art. 2. (Banco Avisador, Ordenante, Día hábil bancario, Beneficiario, Presentación Conforme, Confirmación, Banco Confirmador, crédito, Honrar su significado, Banco Emisor, Negociación, Banco Designado, Presentación, Presentador). Un cambio muy importante en el UCP 600 es que se define el término “Negociación” , con el fin de hacer más claro dicho concepto, según es utilizado en cartas de crédito. Así “Negociación”, significa la compra por el banco nominado de letras de cambio giradas contra otro banco, (distinto del banco nominado) y/o documentos derivados de una presentación conforme, mediante el anticipo o compromiso de hacer anticipos de fondos al beneficiario, en o antes del día bancario en el que el reembolso debe ser hecho al banco nominado.
La definición de crédito documentario es el concepto de «honrar» – honour – como síntesis de las distintas obligaciones a las que puede estar sometido el banco: pagar a la vista, a plazos diferidos o aceptar letras. Honrar. Artículo 2 (a) UCP600 significa:
a. pagar a la vista si el crédito es disponible para pago a la vista,
b. contraer un compromiso de pago diferido y pagar al vencimiento si el crédito es disponible para pago diferido,
c. aceptar una letra de cambio (“giro”) librada por el beneficiario y pagar al vencimiento si el crédito es disponible para aceptación.
Banco designado significa el banco en el que el crédito es disponible o cualquier banco en el caso de un crédito disponible con cualquier banco (available with any bank), en el presente artículo en el apartado de consejos&trucos por la importancia para el exportador del “available with any bank-libre disponibilidad
Banco designado es agente del emisor ante el beneficiario
La disposición se realiza en el banco designado: presentación a efectos del crédito documentario (plazos, revisión, compromisos, obligaciones, exoneraciones…)
Qué ocurre si el banco designado en un crédito disponible para pago diferido no entrega su compromiso de pago?
no estaría honrando según las UCP600
no generaría un derecho a ser reembolsado por el banco emisor o confirmador
El compromiso puede ser condicionado (si no ha confirmado)
– inexistencia de fraude
– excluir riesgo crediticio del banco o del país emisor
Reembolsar: A cualquier banco designado que haya honrado o negociado su compromiso de reembolso ante el banco designado es independiente de su compromiso frente al beneficiario
El fraude extinguiría el compromiso de honrar al beneficiario (fraus omnia corrumpit), pero no extinguiría la obligación de reembolso ante un banco designado que ha actuado de buena fe.
Interpretaciones (artículo 3) para los propósitos de estas reglas, como terminos «desde» y «después» expresiones tales como «primera clase», «oficial», «competente» «primera mitad» «a principios» a «mediados»…
Desaparece la expresión: “on its face”
¿qué significaba? ¿el anverso de un documento? ¿su apariencia?
¿cómo traducirlo?
UCP500 en español no lo tradujo: “appears on its face” – “aparentemente”
Artículo 5 UCP600 (Art.4 UCP500).- Los Bancos trabajan con documentos y no con las mercancías, los servicios o cumplimientos con los que los documentos puedan estar relacionados. Todas las partes intervinientes en un Crédito negocian con documentos y no con mercancía, servicios y/u otras prestaciones, a que tales documentos puedan referirse.
Veamos los antecedentes del Crédito Documentario: Antes de la Primera Guerra Mundial, Inglaterra estaba en una posición prominente frente al resto del mundo, con ello la Libra era fácilmente aceptada en el comercio mundial y los Banqueros Londinenses poseían un conocimiento técnico de los negocios internacionales bastante extenso, razón por la cual Inglaterra tenía la primacía en estas operaciones.
Durante el período que medió entre el fin de la Primera Guerra Mundial y el comienzo de la segunda, los bancos norteamericanos tuvieron una creciente participación en el Comercio Internacional, lo que permitió la expansión de los créditos comerciales hacia América.
Posteriormente, la Segunda Guerra Mundial trajo como una de sus consecuencias el que, al cerrarse las fronteras de algunos países, los importadores recurrieran a otros en busca de nuevas fuentes de abastecimiento para mantener sus negocios y al mismo tiempo satisfacer la demanda de sus clientes de determinados productos, en vista de lo cual, cada país buscó mercados de compra, que cubrieran sus necesidades, produciéndose la demanda de toda clase de mercancías, razón por la que el mercado para los vendedores tuvo un incremento que posiblemente haya sido el mayor de la historia.
Debido a esto, compradores y vendedores que nunca habían tenido contacto entre sí, se encontraron negociando la compra y la venta de materias primas y artículos manufacturados, no teniendo tiempo para investigaciones crediticias, lo que ocasionó muchos trastornos, y los vendedores se vieron en la necesidad de demandar el establecimiento de créditos comerciales bancarios que les garantizaran el pago de sus mercancías antes de embarcarlas.
Fue de esta manera que nacieron los créditos comerciales, como un medio de pago de mercancías o servicios, ofreciendo el Banco Emisor su propio crédito y prestigio, en lugar del crédito del comprador, que puede ser bueno pero no tan conocido en el país del vendedor.
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Medios de pago: Existen dos tipos de medios de pago, los estrictamente financieros (medios de pago simple) y la gestión bancaria de una documentación comercial o de embarque ( medio de pago documentario).
Medios de pago simple: Efectivo, cheque, transferencia, remesa simple.
Medios de pago documentario: Orden de pago documentaria, Remesa documentaria, Crédito Documentario.
Un Crédito Comercial o Carta de Crédito es un instrumento de pago, emitido por un Banco (Banco Emisor), el cual a solicitud y de conformidad con las instrucciones de un cliente Comprador (Ordenante), se obliga a pagar a un Vendedor (Beneficiario) determinada cantidad de dinero, dentro de un plazo definido, directamente o a través de un Banco (Banco Designado) contra la entrega de documentos que muestren el embarque de mercancías o entrega de servicios pactados, de acuerdo a los términos y las condiciones del propio Crédito.
En toda operación de crédito documentario interviene las siguientes partes:
– Ordenante (Comprador – Importador)
– Beneficiario (Vendedor – Exportador)
– Banco Emisor
– Banco Designado (Notificador – Confirmador )
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Mécanica del Medio de Pago Crédito Documentario.- La empresa importadora pide a una entidad bancaria que emita un documento para garantizar el pago al exportador de la transación comercial. En el documento se especifican las condiciones en que se efectuará el pago.
Avisador:No tiene ninguna obligación de revisar los documentos (no detecta posibles discrepancias).
Confirmador: Revisa documentos y asume revisión según RUU de forma y plazo del Crédito Documentario.
EN TODA OPERACIÓN DE CREDITO DOCUMENTARIO EXISTEN TRES-CUATRO RELACIONES BASICAS
1ª) Entre el importador y el exportador
2ª) Entre el importador y el banco emisor
3ª) Entre el banco emisor y el exportador
4º) Entre el importador o exportador con el Trading-Broker-Consultaría de Comercio Exterior y este/os con el banco transferente o banco emisor
De acuerdo con la UCP 500 los créditos podían ser revocables o irrevocables (art.6) y se consagraba una presunción de irrevocabilidad (presunción que era inversa en la UCP 400 de 1983). A partir de la entrada en vigor de las nuevas reglas los créditos sólo pueden ser irrevocables en el art.3. Interpretaciones, como las sucursales de un banco en países diferentes se consideran bancos distintos, así como recoge el artículo 2 y 8 de las obligaciones de los bancos intervinientes. La frase “hora razonable” para la aceptación o la denegación de documentos se ha substituido por otro cambio relevante es que las reglas UCP-500 indican que los bancos tienen 7 días hábiles para revisión de documentos presentados por un beneficiario y definir si éstos están de acuerdo con los términos y condiciones del Crédito Documentario y poder recibir su pago correspondiente, a este respecto las reglas UCP-600 han reducido este plazo a sólo 5 días art. 14-b lo cual beneficia al beneficiario y obliga a los bancos a dar respuestas más rápidas. Las nuevas provisiones permiten descontar de los créditos de pago diferido. Los bancos pueden ahora aceptar un documento del seguro que contenga referencia a cualquier cláusula de la exclusión. Debido a los cambios considerados en la Reglamentación para Cartas de Crédito; será indispensable realizar ajustes en los procedimientos, formatos y sistemas que actualmente se están utilizando.
El artículo 4 Créditos Frente a Contratos UCP 600 punto a. los bancos no están afectados ni vinculados por tal contrato, aun cuando en el crédito se incluya alguna referencia a éste. Por lo tanto el reclamaciones o excepciones por parte del ordenante, resultantes con el banco emisor o con el beneficiario.
Artículo 6: Disponibilidad, Fecha de expiración y lugar de Presentación
Un crédito disponible en un banco designado es también disponible en el banco emisor.
Fecha de vencimiento: Último día para la presentación de documentos
Lugar de presentación Banco con el cual está disponible la carta de crédito, o Cualquier banco, si la carta de crédito está disponible con cualquier banco, y Banco emisor.
Artículo 7. Compromisos del banco emisor
Debe honrar cuando el crédito esta disponible con el mismo, o cuando siendo disponible a un tercero, éste no hora o no negocia. Art. 7(b) El banco emisor está irrevocablemente obligado a honrar desde el momento en que emite el crédito.
Art. 7(c) El banco emisor se compromete a reembolsar al banco designado que ha honrado o negociado una presentación conforme y que ha remitido los documentos al banco emisor. El reembolso del importe correspondiente a una presentación conforme, al amparo de un crédito disponible para aceptación o pago diferido, es pagadero al vencimiento tanto si el banco designado ha pagado anticipadamente o ha comprado antes del vencimiento como si no lo ha hecho. El compromiso del banco emisor de reembolsar al banco designado es independiente del compromiso del banco emisor frente al beneficiario.
Artículo 8. Compromisos del banco confirmador.
El banco confirmador : Honra, negocia sin recurso y/o reembolsar. Art. 8(b) El banco confirmador está irrevocablemente obligado a honrar o negociar desde el momento en que añade su confirmación al crédito, (debe honrar y reembolsar en los mismo términos que el banco emisor).
Art. 8(c) El compromiso del banco confirmador de reembolsar a otro banco designado es independiente del compromiso del banco confirmador frente al beneficiario. (el banco designado es un agente del banco emisor, y por lo tanto autorizado no obligado).
Art. 8(d) Si un banco ha sido autorizado o requerido por el banco emisor para que confirme un crédito, pero no está dispuesto a hacerlo, debe informar al banco emisor sin demora y podrá notificar el crédito sin su confirmación.
En resumen:
Honrar (honour)
– cuando es disponible con el banco emisor
-cuando es disponible con un banco designado y éste no honra o negocia
Negociar sin recurso
Reembolsar:
– a cualquier banco designado que haya honrado o negociado
– su compromiso de reembolso ante el banco designado es independiente de su compromiso ante el beneficiario
Banco frente a beneficiario: honra o negocia
Banco frente a banco que ha honrado o negociado: reembolsa
Artículo 9: Notificación de Créditos y Modificaciones (UCP500, Artículos 7, 11, b)
Al avisar una carta de crédito, el banco avisador expresa:
Que no tiene ningún compromiso de honrar o negociar.
Su satisfacción en cuanto a la autenticidad aparente de la carta de crédito o modificación.
Nuevo! El aviso refleja con exactitud los términos y condiciones de la carta de crédito.
Articulo 10: Modificaciones (UCP500, Artículo 9,d) La notificación de la aceptación o rechazo recibido debe entregarla el segundo banco avisador al banco avisador y el banco avisador al banco emisor. NUEVO!
Artículo 10. Modificaciones
a. A excepción de lo previsto en el artículo 38, un crédito no se puede modificar o cancelar sin el consentimiento del banco emisor, del banco confirmador, si lo hubiere, y del beneficiario.
b. El banco emisor queda obligado de manera irrevocable por una modificación desde el momento en que emite la modificación. El banco confirmador puede ampliar su confirmación a una modificación y quedará obligado de manera irrevocable desde el momento en que notifique la modificación. No obstante, el banco confirmador puede optar por notificar una modificación sin su confirmación y, si así lo hiciese, debe informar sin demora al banco emisor, y al beneficiario en su notificación.
c. Los términos y condiciones del crédito original (o de un crédito que incorpore modificaciones previamente aceptadas) permanecerán en vigor para el beneficiario hasta que éste comunique su aceptación de la modificación al banco que notificó tal modificación. El beneficiario debería comunicar su aceptación o rechazo de una modificación. Si el beneficiario no hace llegar dicha comunicación, cualquier presentación que cumpla con el crédito y con cualquier modificación que aún no haya sido aceptada se considerará como comunicación de la aceptación de dicha modificación por el beneficiario. Desde ese momento el crédito quedará modificado.
Resumiendo este apartado 10.c: El beneficiario debería (es la práctica que se espera que haga) comunicar su aceptación o rechazo de una modificación. Por lo tanto las condiciones generales hasta su aceptación.
d. El banco que notifica una modificación debería informar al banco del que recibió la modificación de cualquier comunicación de aceptación o rechazo.
e. La aceptación parcial de una modificación no está permitida y será considerada como una comunicación de rechazo de la modificación.
f. En una modificación, no se tendrá en cuenta una disposición que indique que la modificación entrará en vigor salvo que sea rechazada por el beneficiario en un período determinado.
Por lo tanto:
• entrará en vigor salvo que sea rechazada en X días
• no entrará en vigor si no es aceptada en X días
Artículo 12: Nominación (UCP500, Artículo 10, c)
La nominación no obliga al banco nominado a Honrar.
Al nominar a un banco para que acepte una letra de cambio o se comprometa a un pago diferido, un banco emisor autoriza a ese banco nominado para que haga un pago por adelantado o compre una letra de cambio aceptada o un compromiso de pago diferido de ese banco nominado. NUEVO!
Ejemplo: Carta de Crédito, disponible con el banco POLIABANK, por pago diferido a 30 días después de la fecha de embarque.
POLIABANK esta autorizado para:
a) Asumir un Compromiso de Pago Diferido.
b)“Hacer pagos por adelantado” de su CPD ( que es lo mismo que pago adelantado antes del vencimiento).
Art. 14 Normas para Examen de Documentos, en el aparado c se mantienen los 21 días naturales de la fecha de embarque (art. 20 Conocimiento de Embarque), pero en ningún caso con posterioridad a fecha de vencimiento del crédito. Recuerde que cualquier documento presentado y no solicitado en el crédito no será tenido en cuenta y podrá ser devuelto al presentador (art.14-g). NUEVO Art. 14 j.! Domicilios del Beneficiario y el Ordenante:
No es obligatorio que sean los mismos en los documentos estipulados y el crédito, pero: Deben estar dentro del mismo país según el crédito.
No tomar en cuenta los detalles de contacto del beneficiario y el ordenante (fax, teléfono, correo electrónico) que se indican en el crédito (ISBP 61).
Sin embargo, si forman parte de los detalles del consignatario y la parte para notificar en el documento de transporte sujeto a los artículos 19, 20, 21, 22, 23, 24 o 25, los detalles de contacto del solicitante deben aparecer como se precisa en el crédito.
NUEVO Art. 14 l.! El documento de transporte puede ser emitido por cualquier parte que no sea el transportista/ propietario/ capitán/ fletador, siempre de que el documento de transporte cumpla los requisitos de los Artículos 19, 20, 21, 22, 23 ó 24 de estas reglas.
El transitario (freight forwarder)
Transitario es comisionista del cargador que intermedia en el transporte (en principio no es transportista)
Su documento no es un contrato de transporte (se rige por el apartado(f))
f. Si un crédito exige la presentación de un documento distinto del documento de transporte, del documento de seguro o de la factura comercial, sin estipular quién debe emitir dicho documento o los datos que debe contener, los bancos aceptarán el documento tal y como les sea presentado, siempre que su contenido parezca cumplir la función del documento exigido y en lo demás sea conforme con el artículo 14.d.
Artículo 15. Presentación conforme
a. Cuando un banco emisor determina que una presentación es conforme debe honrar.
b. Cuando un banco confirmador determina que una presentación es conforme debe honrar o negociar y remitir los documentos al banco emisor.
c. Cuando un banco designado determina que una presentación es conforme y honra o negocia, debe remitir los documentos al banco confirmador o al banco emisor.
En Resumen:
Ante una presentación conforme el
banco emisor está obligado a honrar o rembolsar
banco confirmador está obligado a honrar, negociar o rembolsar
banco designado está autorizado a honrar o negociar
Artículo 16: Documentos Discrepantes, Conformidad y Notificación:
Art. 16 apartado (a) dice claramente que las discrepancias en los documentos para no honrar o negociar deben ser por parte del banco nominado/confirmador/emisor.
NUEVO Art. 16 e.! El banco designado que actúa conforme a su designación, el banco confirmador, si lo hubiere, o el banco emisor, pueden devolver los documentos al presentador en cualquier momento, después de haber efectuado la notificación requerida en el artículo 16.c, puntos iii.a. o iii.b.
El banco emisor o confirmador puede reclamar la devolución de cualquier reembolso que se haya realizado, con intereses.
La notificación de rechazo única debe indicar: el banco se niega a honrar o a negociar; cada discrepancia con respecto al rechazo, y uno de los siguientes: El banco retiene los documentos a la espera de más instrucciones del presentador El banco emisor retiene los documentos hasta que reciba la conformidad del ordenante y acuerde aceptarla o reciba más instrucciones del presentador antes de aceptar la conformidad.
El banco devuelve los documentos El banco actúa conforme a las instrucciones entregadas con anterioridad por el presentador.
Art. 17 Documentos Originales y Copias donde se aclara “documento original”, debe ser presentado al menos un original de cada documento requerido en el crétito Art. 17 a.
b. Los bancos tratarán como original cualquier documento que en apariencia lleve una firma original, marca, sello o etiqueta del emisor del documento, a menos que el propio documento indique que no es un original.
c. Salvo estipulación contraria en el documento, los bancos también aceptarán como original un documento si:
i. parece haber sido escrito, mecanografiado, perforado o sellado por el propio emisor del documento de forma manual; o
ii. parece estar en papel con membrete original del emisor del documento; o
iii. indica que es original, salvo que dicha indicación parezca no ser de aplicación al documento presentado.
d. Si el crédito requiere la presentación de copias de documentos, se permite la presentación de originales o de copias.
e. Si el crédito requiere la presentación de documentos múltiples utilizando expresiones tales como “en duplicado”, “en dos ejemplares” o “en dos copias”, se considerará cumplida la condición mediante la presentación de al menos un original y el número restante en copias, excepto cuando el propio documento indique otra cosa.
Confección de los Documentos la FACTURA COMERCIAL, Art. 18 UCP 600 los datos que debe contener: Nombre y domicilio del vendedor e identificación fiscal (en comercio intracomunitario el número de IVA)-Fecha de emisión – Número de factura – Nombre y domicilio del comprador e identificación fiscal (en comercio intracomunitario el número de IVA) – Número de contrato u orden, cantidad y descripción de las mercancías, precio unitario y el precio total facturado,Incoterm y Divisa la Factura Comercial debe estar emitida en la misma moneda que el crédito(Art. 18-iii) y no es necesario que este firmada (art18-iv) excepto según lo dispuesto en el artículo 38, carta de crédito transferible. Número, clase de bultos y marcas de embarque. Clase de embalaje – Peso bruto, peso neto y volumen – Condiciones de entrega según Incoterm – Medio y plazo de pago – País de origen y destino de la mercancía – Detalles de embarque : lugar de carga y de descarga. Medio de transporte – Cualquier otra información solicitada en el pedido-contrato y/o en el crédito documentario. Monto de la factura superior a de la carta de crédito el banco nominado puede aceptarla pero no se debe honrar o negociar por un monto superior al de la carta de crédito.
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Los errores en relación con el crédito documentario constituyen un problema frecuente para las empresas de comercio internacional. El pago está ligado a la noción de cumplimiento (Certificado de Lista Negra, Kosher, Halal, CCC, Gost,…). Las discrepancias en la documentación dan origen a incumplimientos, y los incumplimientos, a la falta de pago. Según diversos estudios, la causa primera compromiso de un banco de honrar, negociar o cumplir cualquier otra obligación en virtud del crédito no está sujeta a de rechazo de las cartas de crédito reside en los errores en la documentación, con la consiguiente anulación o postergación del pago. En el art.35 UCP Exoneración de la Transmisión y la Traducción, donde el banco no asume ninguna obligación ni responsabilidad por errores en la traducción o interpretación de términos técnicos y puede transmitir los términos del crédito sin traducirlos.
Uno de los puntos que consideramos de suma importancia es que los términos de las cartas de crédito deberían negociarse en el marco del contrato de compraventa y quedar consignados explícitamente en éste. No ofrezca ni acepte la aplicación de reglas Incoterm como la «entregada derechos pagados», que hace recaer en el exportador los trámites de aduana en el país importador, si su empresa no tiene la capacidad de dar cumplimiento a dicha cláusula.
Salvo estipulación contraria en el crédito, el certificado de origen se aceptará tal y como sea presentado, a condición de que cumpla con lo estipulado en el crédito documentario y no sea incongruente con cualquier otro documento según el artículo 14 UCP 600, así como el cerificado de Inspección recogido en el citado artículo.
Nuestro consejo emplear siempre el Incoterm 2000 ICC en posición de venta CIP/CIF aquí Vds. controla toda la operación como exportador y si no es posible FCA (fábrica, base de contendores, borda del buque, aeropuerto… dentro del territorio de su país, es un Incoterm polivante) y nunca EXW que no ayuda a vender, tampoco el empleo FOB se puede encontrar con alguna reserva si el contenedor no ha ido a la borda del buque y si a la base de contenedores. El documento de transporte (art. 19 al 25 y 26-27) es de suma importancia en el crédito documentario ya que a través de ellos es posible probar que la mercancía se ha entregado el Bill of Loanding (conocimiento de embarque), en el artículo 20 UCP 600 datos que debe contener entre ellos muy importante concuerde con las estipulaciones del crédito.
Las modificaciones de los artículos relacionados con los documentos de transporte, su finalidad en las UCP600 es de una mayor claridad en la identificación del transportista y de sus agentes.
NUEVO! UCP 600 Art. 19 DOCUMENTO DE TRANSPORTE CUBRIENDO AL MENOS DOS MODOS DISTINTOS DE TRANSPORTE(documento de transporte multimodal o combinado) la diferencia con las UCP500 es que hacia referencia al Documento de Transporte Multimodal,ver ANEXO. NUEVO UCP 600 art.19 b: La descarga de un medio de transporte y su posterior carga a otro medio de transporte (sea o no en distintos modos de transporte) durante el transporte desde el lugar de despacho, lugar de toma para carga o embarque al lugar de destino finales considerado transbordo.
a) El documento de transporte puede indicar que las mercancías serán o podrán ser transbordadas siempre y cuando la totalidad del transporte esté cubierto por un único documento de transport.
b) Incluso si la carta de crédito lo prohíbe, los documentos de transporte que indiquen que se hará o se podrá hacer un transbordo son aceptables..
Artículo 20 UCP600: Conocimiento de Embarque ya mencionado anteriormente su importancia, las UCP500, art. 23 hacia mención a Conocimiento de embarque Marítimo.
Artículo 21 UCP600 Documento de embarque no negociable debe de indicar el nombre del transportista, estra firmado por el transportista, capitán o agente determinado. Si esta firmado por el capitán, no es necesario indicar el nombre del capitán. Si esta firmado por el agente, debe especificar para quién se firmó, el transportista o el capitán.
Artículo 22: CONOCIMIENTO DE EMBARQUE SUJETO A CONTRATO DE FLETAMIENTO (Charter Party)si esta firmado por el capitán, o propietario, o fletador, no es necesario que indiquen sus nombres. Trate de estipular la entrega «en cualquier puerto», y no en un puerto de destino específico. La flexibilidad facilita el cumplimiento de las cláusulas. NUEVO! UCP 600 Art. 22 iii: Se puede señalar el puerto de descarga como una variedad de puertos, o área geográfica, según se establezca en la carta de crédito (ISBP 106).
Art.23 Documento de Transporte Aéreo (UCP 500 art. 27) NUEVO! UCP 600: Se considerará como la fecha de embarque una anotación específica de la fecha del envío, aunque no se exija en el crédito.
NUEVO! UCP 600 Art.24 relativo al documento de transporte ferroviario:
a) Se acepta como original el documento de transporte que este marcado como “duplicado”.
b) El documento de transporte por carretera marcado para el expedidor o fletador o que no tenga marca alguna sobre aquél para el cual se preparó es el original.
Artículo 25 UCP600 Recibo de Servicio de Mensajería, Recibo de Correos o Certificado de Franqueo; el artículo 29 UCP500 hacia tan solo mecióna Recibos de Mensajería y Correos.
Cambios a SWIFT MT700.- Nuevos campos para los detalles de transporte:
44A.- Lugar de toma para carga/ despacho desdee…/Lugar de recepción.
44E.- Puerto de embarque/aeropuerto de salida.
44F.- Puerto de descarga/aeropuerto de destino.
44B.- Lugar de destino final/ para transporte a…/ Lugar de entrega.
Artículo 27.- Los bancos únicamente aceptarán un documento de transporte limpio. Ques aquel que no contiene ninguna cláusula o anotación que haga costar de forma expresa el estado defectuoso de las mercancias o su embalaje. No es necesario que el termino «limpio» aparezca en el documento de transporte aunque en el crédito contenga éste requisito.
Controle en particular las fechas (sobre todo, del certificado de inspección y el documento de seguro) y las firmas (en especial, la del documento de transporte) en el art. 28 UCP 600 entre otros puntos “La Póliza de Seguro de Transporte de Mercancías contiene los detalles del embarque al que ampara, declara los riesgos y límites cubiertos, y lleva una firma o un sello o timbre de la Compañía de Seguros, y asegúrese de que los documentos sean originales y coherentes entre sí. También debe figurar la fecha de cumplimiento. Si en la carta de crédito se precisa que algunos documentos deben ir firmados, cerciórese de que lo estén. Sólo pueden firmar los derechohabientes, siguiendo el método previsto; la firma debe figurar en un lugar preciso, según la forma adecuada. En el presente art. 28 Documento del Seguro y Cobertura apartado e “La fecha del documento de seguro no debe ser posterior a la fecha de embarque, a menos que en el documento de seguro se establezca que la cobertura es efectiva desde una fecha que no sea posterior a la fecha de embarque”. En el apartado f-ii del citado art. 28 “Si el crédito no contiene indicación respecto a la cobertura del seguro requerida, el importe asegurado debe ser al menos el 110% del valor CIF o CIP de la mercancía” y recuerde que en apartado f-i donde se dice que el documento del seguro debe indicar el importe asegurado y estar expresado en la misma moneda que el crédito.
NUEVO! UCP 600 Art. 28 el documento del seguro puede: Contener referencias a cualquier cláusula de franquicia o exceso (deducible).
Cumpla el calendario convenido, sin retrasar las expediciones o la presentación de los documentos.
Estas fechas son de SUMA importancia a definir en un crédito Documentario
Fecha de emisión: En la que inicia el plazo de garantía del banco emisor.
Fecha de expedición mercancía: La fecha tope para que el exportador acredite documentalmente que ha realizado el embarque.
Fecha de presentación de documentos: Calculados a partir de la fecha de expedición de la mercancía.
Fecha de vencimiento del Crédito Documentario: Quien es el plazo de validez otorgado por el banco emisor para la presentación de documentos, ya sea para el pago al contado o aceptación
Plazo de pago : A la vista o a plazo, en función de la fecha constatable.
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Artículo 30: Tolerancia en cuanto a Importe, Cantidad y Precios Unitarios (UCP500, artículo 39) La tolerancia máxima (en mas o en menos) en relación a cantidades y/o montos (importes) no puede superar el 10%, cuando el crédito especifique «alrededor de» o «aproximadamente» .
La tolerancia máxima (en más o en menos) en relación a cantidades no puede superar el 5%, siempre que no supere el monto (importe) del crédito, aunque esto no este indicado en el mismo.
Artículo 31 (UPC600).- Se permiten las utilizaciones y/o envíos parciales
La presentación de varios juegos de documentos de transporte que demuestren el envío en el mismo medio de transporte ( por ej., buque, aeronave) desde distintos puertos / lugares en distintas fechas y para el mismo viaje hacia el mismo destino no es un envío parcial.
NUEVO! La presentación de varios juegos de documentos de transporte que demuestren el envío en más de un medio de transporte dentro del mismo modo de transporte (por ej., envío por camión) se considerará como un envío parcial, aunque se embarque el mismo día y hacia el mismo destino (ISBP 89).
Varios recibos de mensajería no se considerarán como envíos parciales, artículo 31 apartado (c), si están timbrados/firmados por el mismo servicio de mensajería en el mismo lugar y fecha y con el mismo destino.
NUEVO! UCP 600 Art. 35 los documentos conformes perdidos en tránsito, entre: El banco nominado y el banco emisor o confirmador o el banco confirmador y el banco emisor. El banco emisor/confirmador debe honrar o negociar, o reembolsar. Recordemos que el artículo 16 de UCP 500, los bancos no asumían ninguna obligación ni responsabilidad por la pérdida….
NUEVO! UCP 600 art.37: La carta de crédito o modificación no debe estipular que la notificación al beneficiario está condicionada a que el banco avisador el segundo banco avisador reciban sus comisiones. Una cláusula que ha causado polémica calificada de inaceptable: Independientemente del artículo 37c, el banco avisador debe cobrar su comisión de aviso antes de avisar el crédito al beneficiario.
El banco emisor es responsable de los cargos que no se pueden cobrar o deducir de los fondos.
Artículo 38: Crédito transferible ( UCP 500, artículo 48)
Artículo 38 apartado (b) Banco transferente significa el banco designado que transfiere el crédito o, en un crédito disponible en cualquier banco, el banco que está específicamente autorizado por el banco emisor para transferir, y que transfiere el crédito. El banco emisor puede ser banco transferente.
NUEVO! Crédito transferible: El banco transferente puede poner a disposición de un segundo beneficiario una carta de crédito.
NUEVO! UCP 600 En el Art. 38 (g) El crédito transferido debe reflejar con exactitud los términos y condiciones del crédito, incluida la confirmación, si la hubiera, con la excepción de: importe del crédito – cualquier precio unitario indicado en él – la fecha de vencimineto – el periodo de presentación o las fecha última de embarque…. Los documentos del segundo beneficiario se pueden enviar al banco emisor si el primer beneficiario, en un primer requerimineto,no: Presenta su factura (y letra, si la bubiera);¡NUEVO! Rectifica las discrepancias en su factura (cuando dichas discrepancias no se dan en la factutura del segundo beneficiario). Art.38(k): Los documentos del segundo beneficiario se deben presentar al banco transferente . Sin embargo, en caso de una transferencia total, los documentos pueden presentarse directamente al banco emisor. Por lo tanto el crédito transferido debe excluir expresamente el subartículo 38 (k).
Por último unos consejos&trucos a tener en cuenta: Crédito Irrevocable, en el artículo 3. UCP 600, un crédito es irrevocable incluso aunque no haya indicación al respecto. Si los bancos que intervienen NO son corresponsales se dispara el costo, siempre a ser posible que sea a través de una entidad que sea corresponsal de su banco Avisador/Confirmador. Sino es posible solicite que le emitan un crédito documentario de “libre disponibilidad – available with any bank”. No le extrañe si el exportador se lo indica en la Carta de Crédito en las UCP 500 no se recogia (siga indicandolo), las UCP600 en el el Art.6a dice: El crédito debe indicar el banco con el que es disponible o si es disponible en cualquier otro banco. Un crédito disponible en un banco designado es también disponible en el banco emisor.
Disponible con cualquier banco (available with any bank)
UCP500 – sólo en negociación
UCP600 – cualquier tipo de disponibilidad
Libre disponibilidad
óptima para el beneficiario y su banco
inconveniente para el emisor
Si su Crédito Documentario es a primer requerimiento, afine muy bien la “descripción de incumplimiento” o pueden paralizar su pago por vía judicial. Aquí es donde debe intervenir la asesoría de su banco porque en caso de divergencias van a ser ellos en defender dicho punto.
Promesas de Pago Condicionadas
Crédito documentario UCP500 / UCP600
Garantía a primer requerimiento URDG458
Crédito contingente o standby ISP98 (o UCP)
Fianza (suretyship) URCB524
Otra de nuestas recomendaciones: Hacer mención la Ley aplicable en el contrato de Compra/Venta. En general se exige un nexo entre la Ley elegida y el contrato que es el fondo del asunto o negocio que se trate. (Lex Foci-Lex Executionis-Lex Loci) y al Convenio de las Naciones Unidades de 11 de abril del 1980 (Convenio de Viena) para que sea aplicable la Ley.
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La póliza de seguro de mercancía, a favor del ordenante en las condiciones del ICC (Institute Cargo Clauses), nivel A y hacer mención en el aseguramiento de la mercancías al Instituto de Aseguramiento de Londres (INSTITUTE OF LONDON UNDERWRITERS) y en la misma moneda-divisa (art. 28 f-i) que el pago de la mercancía es muy importante para que no se hagan «reservas» a la hora del pago del CRÉDITO DOCUMENTARIO.
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La firma de un NCND (Non Circunvention Non Disclosure) para salvaguardar los intereses de todas la partes que intervienen incluidos entidades bancarias. El conseguir la venta de un producto en el mercado internacional y hacerse con un cliente es muy importante hay que conservarlo y guardar confidealidad todas las partes.
Art.4.b Los bancos deben desalentar todo intento de incluir al contrato como parte integral de la carta de crédito.
Siguiendo con éste apartado “consejos&trucos” a tener en cuenta:
El Crédito Documentario es recomendado por Unión Europea y Departamento de Comercio de Estados Unidos para las operaciones comerciales con numerosos países sobre todo en las primeras operaciones, en palabras claras cuando existe desconfianza. Otros instrumentos de cobro/pago que hay que tener encuenta en las operaciones mercatiles y que indicaremos.
Al respecto debemos de indicar o recomendar de nuevo que dicho crédito documentario ha de ser irrevocable (art.3 UCP 600) y si es confirmado que sea por un banco español de primera línea. De todas maneras, los bancos extranjeros instalados en algunos países se recomienda la confirmación por la mayor facilidad que tiene el descontar el crédito en caso de que sea necesario y por un tema de gestión y revisión de documentos. Al confirmar un crédito documentario, el banco español asume el pago de la deuda si los documentos presentados son correctos. De esta manera, el exportador se asegura que el banco español va a examinar los documentos concienzudamente y a asesorarle.
Otra razón por la que se usa el crédito documentario y por lo que incluso algunos
importadores lo solicitan es para lograr financiación por parte de la empresa española.
Al emitir el crédito documentario a 30, 60 ó 90 días consiguen retrasar el pago y financiar la operación.
Consiste en aquella operación en que el exportador/ librador entrega a su banco (banco emisor) determinados documentos comerciales que conceden la posesión sobre las mercancías, que pueden o no ir acompañados de documentos financieros, junto con unas instrucciones para que a través de su corresponsal en el país del importador (banco presentador), les sean entregados a dicho importador/ librador contra pago de su importe o aceptación de un efecto.
Hay países que el importador es considerado el propietario de la mercancía tan pronto como ésta entra en los almacenes de la aduana (independientemente de si ha pagado los bienes o no) . El exportador solamente puede recuperar la mercancía si el importador está de acuerdo. En otros el importador debe estar en la lista de importadores, compruebe si su cliente esta en dicha lista de lo contrario su producto no entrará al país de destino así como en otros en posesión de dos licencias: la general para realizar operaciones de comercio exterior y una específica para la importación de bebidas alcohólicas. Paso a paso el proceso de exportación «desconfíe» si le meten las prisa.
La página web de la Comisión Europea (http://mkaccdb.eu.int) advierte sobre el uso de medios de pago.
Por su especialidad están los Créditos con Cláusula roja (red ink clause) que nos van a permitir al beneficiario de solicitar un anticipo parcial o total sobre el valor del crédito, con anterioridad a la presentación de los documentos y expedición de la mercancía. Créditos con Cláusula verde (green ink clause) como el anterior le faculta para que el beneficiario obtener un anticipo total o parcial, pero aquí tendrá que disponer una garantía real a favor del banco pagador, almacenado a su nombre las mercancías listas para el embarque y entregándole el resguardo del deposito del almacén. Los Créditos Rotativos o “revolving” es aquel cuyo importe se renueva periódicamente según los términos pactados tiempo o valor. Crédito respaldado “bank to bank” donde será muy difícil que su banco lo acepte, a no ser un cliente “muy especial”. En cuanto al Crédito Trasferible muy utilizado por los intermediarios comerciales como agentes, trading, brokers, en el artículo 38 de UCP600 en el apartado a) donde dice que el banco no tiene la obligación de trasferir un crédito salvo dentro de los limites y en la forma expresamente consentidos por dicho banco. En el apartado b (art.38) crédito transferible significa un crédito que indica de forma expresa que es “transferible”… Crédito transferido significa un crédito que el banco transferente ha puesto a disposición de un segundo beneficiario. Apartado d) (art. 38) un crédito transferido no puede ser transferido a petición del segundo beneficiario aun posterior beneficiario. El primer beneficiario no se considera un posterior beneficiario.
Cobertura del Riesgo de Cambio : Los Seguros de Cambio, a pesar de su denominación no es un contrato de Seguro y por lo tanto no esta sometido a la Ley de Seguros; es un contrato bilateral entre un instrumento financiero y su cliente, denominadose operación a plazo en divisas. Seguro de cambio le permite tanto al exportador como al importador fijar ahora el cambio de una divisa frente a otra para una determinada fecha futura acordada entre las partes (El contrato forward permite al exportador / importador cubrir el riesgo de tipo de cambio: El contrato forward es la compra / venta de una moneda a un plazo determinado y a un tipo de cambio fijo). El tipo de cambio forward es un tipo de cambio diferente al que se aplica en operaciones al contado y que se le conoce como (cambio spot).
Otra de nuestras recomendaciones es que nunca el pago sea en billetes corre el riesgo entre otros de falsificación…, la Remesa Documentaría nunca simple . En cuanto al cheque (floating), que forma parte de la cultura de muchos países como Francia, Reino Unido, EE.UU….si es personal o cuenta corriente riesgo de devolución desde un mes/año como (USA) si es un Cheque Internacional riesgo de robo o falsificación a demás de mayor coste, debe de intentar convencer a su cliente que es mas barato pagar por transferencia SWIFT(Society for Worldwine Interbank Financial Telecomumunications) a este respecto consúltenos la modalidad para que no haya comisión y demora así como cual es el ideal, pero recuerde no entregue la mercancía hasta que lo tenga dispuesto en su cuenta corriente , se puede dar y se dan casos que le envían la comunicación bancaria por su importador vía fax…. de la transferencia y minutos después anula dicha orden y usted ya enviado la mercancía. Si la divisa del importador es por ejemplo, el JPY y la nuestra EUR y la operación es USD, debe de intervenir como mínimo un banco estadounidense corresponsal del banco japonés. Si el banco pagador no es corresponsal del emisor la transferencia será de nuevo indirecta mas cara y mas lenta se necesitará que intervenga un banco corresponsal del emisor en España.
Si el medio elegido para el pago es la Remesa (Simple o Documentaria) nunca Simple, la diferencia con la Documentaria es que el exportador, en la simple, remite la documentación sin usar del intermediario al banco, al ventaja es que sólo tiene que presentarse a la entidad los documentos financieros: pagarés, letras de cambio, cheques (no incluyen los comerciales tramitándose a través de un banco como la Remesa Documentaria) y el GRAN inconveniente de este medio de pago es que vd. se desprende de la mercancía a cambio de la aceptación de un efecto, el cual pude ser o no atendido a su vencimiento.
Remesa Documentaria debe de incluir en el contrato de exportación, mención expresa al tipo de remesa y el sometimiento de ambas partes a la norma internacional: Reglas Uniformes para la gestión de cobro de documentos (publicación 522, Revisión 1995). Al intervenir dos bancos, debe de solicitar a ambos a través de su entidad negociadora que confirme que el cliente importador es buen pagador (Utilice los Seguros de Crédito a la Exportación). Para cobrar al contado sin riesgo comercial: Remesa Documentaria D/P (Documento contra Pago). Sin plazo. Si otorga financiación al importador: D/A (Documento contra Aceptación) pero hay riesgo de impago dependerá de vd. Si se fía. Los Gastos debe de especificar en las instrucciones de cobro ¡Consultenos!.
Existen diversas modalidades de remesa electrónica (online) . Entre las Ventajas : Valor entre uno y tres días útiles fecha de vencimiento – Conste de manipulación bancaria muy inferior al manual – Mayor comodidad de seguimiento de la remesa. Cada país impone un número máximo de días de revocabilidad de pago (seguridad de cobro es mayor).
Alemania= Lastschrift – Italia= RIBA – Francia LCR (Leerte de change relevé) – Portugal= IEF.
Consulte a su entidad, u otras entidades en España, pueden darle tratamiento electrónico a la remesa del país destinatario.
Solo se debe admitir el cheque si hay mucha confianza, nuestro consejo es que no admita esta modalidad de pago. Si finalmente opta por el cheque (Floating) verifique que su banco en el país del librante tiene Cámara de Compensación o acuerdo Cash-Letter. Si es necesario abra una cuenta en la misma entidad bancaria en España o incluso, en una oficina del país del librados. Si el banco no es corresponsal del emsisor , en este caso solicite un crédito de lib