UE: Comercio justo para las pequeñas y medianas empresas (pyme): ¿cómo?

UE: Comercio justo para las pequeñas y medianas empresas (PYME): ¿Cómo?
En un mundo globalizado, donde las importaciones y las exportaciones son grandes, es fundamental que la competencia entre la UE bienes y las mercancías importadas de fuera de la UE, sigue siendo justo. Pero la competencia no siempre es justo, que ponen en peligro la supervivencia de muchos productores de la UE, en particular las pequeñas y medianas empresas (PYME).
Para asegurar la participación justa y sin distorsiones del comercio entre las empresas de la UE y no de las empresas de la UE, las PYME tienen los instrumentos jurídicos a su disposición para defenderse a sí mismos, los llamados «Instrumentos de Defensa Comercial» (TDI). El antidumping es el instrumento más comúnmente utilizados y conocidos. El antisubvención y de salvaguardia son instrumentos de los otros dos instrumentos principales. Cada uno de ellos trata de una situación específica de la distorsión del comercio.
Otro departamento de la Comisión, encargado de las cuestiones de competencia, se refiere a las distorsiones comerciales que se plantean entre los productores de la UE.
La Comisión le ayuda a resolver sus problemas

Usted puede tener los siguientes problemas:

1. Usted es una producción de las PYME. ¿Usted piensa que los competidores de terceros países de la UE el uso de prácticas comerciales que son injustas o que distorsionan.
2. Usted es una PYME exportadoras o que tienen planes para la exportación. ¿Usted piensa que los terceros países que utilizan indebidamente los derechos antidumping, la lucha contra la subvención o instrumento de salvaguardia, a fin de que el cierre de su mercado a sus exportaciones en forma legal.

¿Qué hay que hacer?
· Para obtener una rápida respuesta a las cuestiones esenciales, por favor primera mirada en nuestra Preguntas más frecuentes (FAQs) sobre las medidas antidumping, antisubvención y de salvaguardia.
· Póngase en contacto con la Asesoría de Defensa del Comercio PYME para obtener explicaciones y asistencia técnica sobre cuestiones como la forma de iniciar las medidas de defensa comercial o de qué tipo de recursos se puede obtener. (* Anexo)
· Si desea presentar una queja, póngase en contacto con la Oficina de Denuncias.(* Anexo)
· Una guía acerca de cómo el proyecto de denuncias antidumping, traducido a todas las lenguas oficiales de la UE, que explica paso a paso cómo proceder. Del mismo modo, una guía sobre «Cómo redactar las denuncias contra las subvenciones para ayuda a las preguntas relativas a las denuncias contra las subvenciones.
ACTIVIDADES DE LA UE: COMPETENCIA
Para lograr una economía de mercado abierta resulta crucial una competencia efectiva que permita reducir los precios, aumentar la calidad y las opciones que tiene el consumidor, y el florecimiento de la innovación tecnológica.
La Comisión Europea tiene amplias competencias para garantizar que las empresas y los Gobiernos se ciñen a las normas de la Unión Europea sobre juego limpio en el comercio de bienes y servicio, pero permitiéndoles intervenir si los mercados no cubren las expectativas de los consumidores o de las empresas, o para promover la innovación, para unificar normas o para el desarrollo de pequeñas empresas.
Los principales ámbitos de la política de competencia son:
– defensa de la competencia y carteles;
– control de las operaciones de concentración;
– liberalización;
– ayudas estatales.

1.1. Defensa de la competencia y carteles
La colusión entre empresas, destinada a fijar los precios o a repartirse los mercados, es ilegal. Si una sola empresa goza de una posición dominante en un mercado concreto, no puede abusar de su poder en el mercado para expulsar a sus competidores. Tampoco puede una empresa grande aprovecharse de que sus clientes más pequeños y sus proveedores están en una posición negociadora más débil. Por ejemplo, las grandes empresas no pueden imponer condiciones a sus proveedores que coarten su libertad de trabajar con otras empresas. La Comisión puede multar a las empresas que sigan estas prácticas y así lo hace.
Se permiten algunas excepciones. La Comisión puede permitir que las compañías cooperen en el desarrollo de normas técnicas unificadas para el mercado en su conjunto. Puede permitir la cooperación entre las empresas más pequeñas si favorece su capacidad para competir con las más grandes. Algunos tipos de acuerdos de cooperación precisan de la aprobación específica de la Comisión, pero otros están cubiertos por una exención general. Las consideraciones principales son si ello beneficia a los consumidores y no perjudica a otras empresas.
Las diferencias de precios de los automóviles han disminuido en la UE gracias, en parte, a los esfuerzos de la Comisión, que han resultado en una mayor transparencia de precios. La intervención de la Comisión permitió introducir el sistema de concesionarios multimarca y que los concesionarios no oficiales vendan piezas y realicen reparaciones; además, desde el 1 de octubre de 2005, estos distribuidores pueden operar en más de un país de la UE. Siguen existiendo importantes diferencias de precios entre países debido a la variedad de sistemas fiscales, pero la Comisión intenta lograr la reestructuración de todos los sistemas con el fin de crear un verdadero mercado único.
Las investigaciones sobre prácticas anticompetitivas no se limitan a las mercancías, sino que también se investiga a las profesiones liberales y los servicios, entre ellos los financieros, tales como la banca minorista, las tarjetas de crédito y débito y los seguros de empresas.
1.2. Control de las operaciones de concentración
La Comisión puede prohibir o imponer condiciones a las concentraciones o a la adquisición de una empresa por otra si la empresa resultante fuera capaz de expulsar fácilmente a sus competidores o si la concentración dejara tan pocas empresas en el mercado que se ahogaría la innovación o se reduciría significativamente la competencia de precios o la posibilidad de elección del consumidor. En la práctica, la mayoría de las concentraciones son aceptadas directamente, sin la adopción de medidas.
En general, la Comisión sólo estudia las concentraciones más importantes, aunque las empresas más pequeñas pueden solicitar su aprobación si consideran que esto será menos complejo que hacerlo en varios Estados miembros individualmente. Por otro lado, la Comisión deja a los Estados miembros que decidan si el impacto de una concentración en la que participan grandes empresas de ámbito internacional se restringirá fundamentalmente a un único país.
Por otro lado, el lugar donde estén establecidas las empresas no marca una diferencia ya que si su volumen de ventas en los mercados de la UE es suficientemente grande, la Comisión tiene competencia y puede vetar las concentraciones, incluso cuando las autoridades del país en el que está establecida la empresa no plantean objeciones.
Las normas de competencia se aplican tanto a bienes como a servicios y contribuyen a reducir los precios.
1.3. Liberalización
En una economía abierta está poco justificada la existencia de monopolios. Los monopolios suelen dar lugar a altos precios, un empobrecimiento del servicio y un amordazamiento de la innovación. Se permiten excepciones y subvenciones para servicios que sean intrínsecamente poco rentables, pero que puedan considerarse un derecho fundamental, como el servicio postal en zonas rurales. La Comisión presta una particular atención a que la competencia en el mercado del gas y la electricidad entre las grandes empresas tradicionales y las recién llegadas sea justa y a que ello se traduzca en una reducción de precios para los consumidores y las empresas.
Si la infraestructura constituye un monopolio natural, como los gasoductos y algunas de telecomunicaciones, se debe permitir su uso a todo el mundo en las mismas condiciones. Cuando no existe un monopolio natural, entonces el proceso de selección de una empresa para prestar el servicio debe ser transparente.
1.4. Ayudas estatales
La Comisión supervisa estrechamente el volumen de las ayudas que las administraciones públicas de los Estados miembros conceden a las empresas. No sólo se fija en formas obvias de ayuda, tales como préstamos y subvenciones, sino que también examina las desgravaciones fiscales, los bienes y servicios adquiridos a tarifas preferentes y las garantías de préstamo que mejoran el riesgo de crédito del prestatario.
La ayuda a empresas que no tienen ninguna posibilidad de salir adelante no está permitida, pero sí se puede autorizar una ayuda temporal si existen posibilidades reales de que una empresa en dificultades pueda mejorar su competitividad gracias a esa ayuda. Las ayudas de investigación e innovación, las de desarrollo o las destinadas a PYME pueden autorizarse a menudo porque responden a objetivos generales de la UE.
Las pruebas de fuego son si la ayuda redunda en interés de la Unión Europea en su conjunto y si un inversor privado proporcionaría dinero en las mismas circunstancias. Otro asunto se refiere a las ayudas iniciales a aeropuertos para atraer a líneas aéreas de bajo coste, ayudas que también son aceptables si los ingresos que generan sobrepasan al coste para el contribuyente de la infraestructura infrautilizada en aeropuertos secundarios.
Existen servicios públicos, como los de radiodifusión, que los Gobiernos podrían querer financiar, pero tienen que ser prudentes para no desembolsar importes desproporcionados ya que ello iría en detrimento de los competidores comerciales y constituiría una subvención ilegal.
1.5. Control y equilibrio
Las amplias competencias de la Comisión le permiten investigar y detener infracciones de las normas de competencia de la UE, estando sujetas sus decisiones al estudio judicial por parte del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. Las empresas y los Estados miembros apelan, y a veces con éxito, contra las decisiones de la Comisión.
1.6. El desafío de la mundialización
En la época de la globalización, los operadores de ámbito mundial no pueden actuar como les plazca por el mero hecho de que escapan al control de un Gobierno concreto ni aprovecharse de lagunas en la normativa sobre competencia de determinados países. La UE participa en los debates de la Organización Mundial del Comercio (OMC) sobre los aspectos económicos de la política de competencia y la relación entre inversión y competencia. También es miembro activo de la Red Internacional de Competencia. Pertenecen a esta red las autoridades de competencia de más de 80 países. La Red Internacional de Competencia no elabora normas, pero fomenta buenas prácticas, sobre todo en materia de control de su aplicación.
La presente información esta actualizada a Marzo 2007.
Andreu Romero
(Fuente: Unión Europea)
ANEXO
· (*)Fax: + 32 22 95 65 05
· Phone: 0032 22 98 78 73
European Commission
Helpdesk for Small and medium-sized enterprises – Office of Complaints
TDI service (Office J/79 06/33)
Rue de la Loi 200 B-1049 Brussels Belgium
E-mail.: TRADE-Defence-Complaints@ec.europa.eu

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