Utilización de aguas subterráneas por disposición legal

La Ley de Aguas 29/1985 de 2 de agosto (actualmente Texto Refundido de la Ley de Aguas, RDL 1/2001) establece que todas las aguas subterráneas pertenezcan al Dominio Público Hidráulico (art. 1.2). Ello obliga a solicitar una concesión administrativa para usar el agua de forma privativa, sin embargo la ley presenta una «puerta de atrás» para la obtención de aguas por disposición legal, es decir sin tener que solicitar permisos ni concesiones administrativas, tan sólo se precisa ponerlo en conocimiento de la Administración competente en materia de aguas. Esta excepción es el conocido artículo 52.2 (actualmente 54.2) de la Ley de Aguas.
Este artículo te permite la extracción de hasta 7.000 m³ sin necesidad de trámite alguno ante la Administración, tan sólo, como se ha indicado con anterioridad la comunicación al órgano competente (generalmente las Confederaciones Hidrográficas).
La posibilidad de realizar la perforación al amparo de la presente disposición legal ofrece muchas ventajas al titular del mismo:
1º.- No necesita esperar notificación de la Administración para su realización y aprovechamiento, aunque si se precisan del resto de permisos (ayuntamiento, consellería de Industria, etc.).
2º.- La documentación técnica a aportar en las Confederaciones es escueta (plano parcelario del catastro, plano de situación a escala 1:50.000, fotocopia de la escritura de propiedad de la finca y fotocopia del DNI). Es conveniente no obstante presentar una memoria técnica para describir la obra a realzar y el aprovechamiento de las aguas. Si bien esa memoria la puede realizar el propio particular, es conveniente que la realice un técnico con experiencia en la tramitación de pozos ya que la adecuará correctamente a las directrices de la Administración, ya que si bien tan sólo se debe de comunicar la obra a las Confederaciones si es conveniente dar todos los datos posibles de la misma para proceder a su inscripción en el Registro de Aguas.
3º.- Te permite obtener agua de forma inmediata para cualquier uso, con la única limitación del volumen anual de extracción (inferior a 7.000 m³) y que las aguas alumbradas no deben de salir del predio (finca) en la que se ubica la captación.
Tradicionalmente, debido a la facilidad de adquirir derechos de agua mediante este procedimiento, el artículo 54.2 es una puerta atrás de la Ley de Aguas. Para la Administración representa un coladero de explotaciones hídricas de difícil control, y para los usuarios una ventajosa forma de adquirir derechos. El artículo 54.2 es utilizado como lanzadera para obtener concesiones, es decir, una vez realizada la perforación y aforada para ver la capacidad de extracción se sirve de este mismo aprovechamiento para la petición de una concesión administrativa, con las garantías de la existencia de agua, aunque no con las garantías administrativas, ya que el 54.2 no te consolida preferencia ni derechos para una concesión, tan sólo para lo que fue solicitada, para un consumo inferior a 7.000 m³ dentro de una misma finca.
Esta mala utilización del artículo 54.2 viene propiciada por el largo y complejo procedimiento para la obtención de concesiones de aguas subterráneas (más de 18 meses) lo que lleva a los interesados a ir avanzando, como es lógico, en sus explotaciones. Así pues, si la Administración quiere frenar el incremento de este tipo de aprovechamientos deberá regular o abreviar el procedimiento de concesiones y permisos de investigación , así como las exigencias documentales, ya que no es lógico gastarse varios miles de euros en un proyecto de concesión para que finalmente la administración no te conceda la concesión.

EL AUTOR:
JOSE MANUEL PERTUSA es geólogo, especializado en Hidrogeología y Medio Ambiente, ha colaborado con las empresas CONSULTORA DE AGUA Y MEDIO AMBIENTE, TRAGSATEC, CONTROL Y GEOLOGIA entre otras empresas del sector del agua, la agricultura, el medio ambiente, y sobre todo geología e hidrogeología. Gran conocedor de la legislación medioambiental, y en especial de la Ley de Aguas, y una amplia experiencia en temas relacionados con la tramitación, legalización y realización de proyectos de concesiones de aguas subterráneas.

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