Adoptados dos protocolos para la aplicación de la OCM vitivinícola en materia de potencial vitícola

Para la aplicación de la OCM vitivinícola en materia de potencial vitícola, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha elaborado dos documentos consistentes en una «Guía orientativa para la inspección y control de producciones y plantaciones ilegales» y un «Protocolo para la realización de inspecciones de control».

La reglamentación comunitaria establece que el control del cumplimiento de la prohibición de nuevas plantaciones se realizará mediante la base gráfica del Registro Vitícola y que se actualizará con una periodicidad no superior a los cinco años. Para llevarlo a cabo el MAPA ha financiado la actualización de las bases gráficas de 30 provincias españoles que representan el 82 por ciento de la superficie de viñedo español con un presupuesto de 11,3 millones de euros, mientras que los trabajos de las restantes provincias los están llevando a cabo las propias Comunidades Autónomas.

Con objeto de reforzar los controles entre las actualizaciones de la base gráfica, se ha elaborado un «Protocolo para el control del viñedo» que establece unos requisitos mínimos a partir de los cuales las Comunidades Autónomas deberán establecer sus propios procedimientos de controles «in situ».

El método, básicamente consiste en la selección de un determinado número de polígonos catastrales, para lo cual se tendrá en cuenta un análisis de riesgos que elaborará cada Comunidad Autónoma. Posteriormente se realizarán los controles in-situ en los que se constatará el estado registral de cada una de las parcelas de viñedo para comprobar que se corresponden con los preceptivos derechos de plantación. Estos controles cubrirán al menos el 2% de las parcelas de viñedo contenidas en el Registro Vitivinícola de cada Comunidad autónoma, pudiendo ser superior en función del análisis de riesgos que estas hayan elaborado.

Por otro lado, el Reglamento que establece la Organización Común del Mercado Vitivinícola recoge que las producciones de las parcelas ilegales no pueden destinarse a la comercialización, y que los productos elaborados con uva procedente de estas parcelas «sólo pueden ponerse en circulación con destino a las destilerías», existiendo además, la obligación de arrancar todas las plantaciones ilegales realizadas con posterioridad al 1 de septiembre de 1998.

Para que la aplicación de las medidas, que ya vienen realizándose, se hagan de forma uniforme en todas las Comunidades Autónomas, el MAPA ha propuesto la adopción por parte de todas las Comunidades de una «Guía Orientativa para las Inspecciones y controles de las plantaciones y producciones de los viñedos ilegales». Esta guía recoge y armoniza todas las actuaciones que se tienen que llevar a cabo una vez que se ha detectado una parcela ilegal, para controlar el destino de su producción y realizar el arranque, incluyendo la aplicación de multas coercitivas.

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