El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se desarrolla la reglamentación comunitaria en materia de etiquetado y presentación de determinados productos vitivinícolas, con el objetivo de establecer a nivel nacional unos criterios comunes sobre la presentación y etiquetado de los vinos, así como algún aspecto sobre la identificación de los depósitos en bodega con fines de control.
A través de este Real Decreto se desarrollan determinadas disposiciones establecidas para los vinos en la reglamentación comunitaria, en particular en el Reglamento Único para las OCM.
El Real Decreto adapta las normas sobre el empleo de códigos, y la precisión de ciertos requisitos que han de cumplir los vinos sin denominación de origen o indicación geográfica protegida y los operadores que los elaboran, con objeto de poder indicar la variedad de uva de vinificación o el año de cosecha, con la posibilidad de exclusión de determinadas variedades en su etiquetado. Por el momento esta opción se aplica exclusivamente a la variedad de vid Albariño.
Además, desarrolla otros aspectos como la identificación del contenido de los recipientes para el almacenamiento de determinados productos vitivinícolas.
Con el fin de mantener una continuidad con la normativa anterior, el Real Decreto recoge en sus anexos la regulación de algunas menciones de etiquetado que ya se contemplaban en la legislación anterior, sin perjuicio de que la autoridad competente pueda añadir otras o modificar las condiciones de uso de las ya reseñadas.
Eumedia