Aprobado el reglamento de control y certificación de plantas de vivero de vid

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de vid, con el objeto de adaptar la normativa española a las novedades aportadas por la nueva normativa comunitaria, referente a la comercialización de los materiales de multiplicación vegetativa de la vid y a la eliminación de barreras comerciales que puedan impedir la libre circulación de estos materiales en la Comunidad europea.

Teniendo en cuenta que los Estados miembros pueden fijar para su producción propia condiciones suplementarias o más rigurosas, se efectúa una regulación de la producción por el método de la multiplicación en verde y de los organismos nocivos a controlar en el proceso, si bien se aplicará exclusivamente a las plantas de vivero producidas en España.

No obstante, el material de multiplicación proveniente de otro país comunitario y que se comercialice en España no estará sujeto a ninguna restricción distinta de las fijadas en la directiva comunitaria.

Esta norma consta de un artículo único en el que se dispone la modificación de este reglamento técnico en los términos que figuran en el anexo único, dividido en siete capítulos, en los que se específica el ámbito de aplicación, definiciones y categorías, variedades comerciales, producción de plantas de vivero, condiciones del material de multiplicación, controles, comercio exterior y finalmente el régimen sancionador.

Mención aparte merece el artículo dedicado a los materiales que se pueden comercializar, destacando en la primera disposición transitoria la autorización de la comercialización en el territorio nacional, hasta el 1 de enero de 2005, de los materiales de multiplicación de la categoría estándar destinados a ser utilizados como portainjertos que procedan de cepas madre de material de multiplicación estándar que existiesen a la fecha del 23 de febrero de 2002.

Por su parte, la segunda disposición transitoria se refiere a las cepas madre de prebase autorizadas y existentes a la fecha de entrada en vigor de la nueva norma.

Además del anexo único y con el fin de establecer las condiciones referentes a la producción, material de multiplicación, embalajes, etiquetado y organismos nocivos, entre otros, se completa esta norma con siete anexos más, donde se detalla lo anteriormente mencionado.

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