El congreso aprueba la ley de la viña y el vino

La nueva norma, que en su tramitación parlamentaria ha contado con el apoyo del PP, CC, PNV y CiU, pone al día las regulaciones del viejo Estatuto de la Viña y el Vino de 1970 adaptándolas a la nueva realidad española que se encuentra marcada por la pertenencia a la Unión Europea y por el desarrollo del modelo autonómico del Estado.
La Ley tiene como objeto la ordenación básica, en el marco de la normativa de la Unión Europea, de la viña y el vino, así como su designación, presentación, promoción y publicidad. Apuesta por la consideración del vino como alimento, regula los niveles diferenciados del origen y calidad de éste, y también introduce un sistema de protección -en defensa de productores y consumidores- de las denominaciones y menciones que legalmente les están reservados frente a su uso indebido.
Aspectos más destacables de esta ley:
Armoniza el empleo de menciones tradicionales asociadas a métodos especiales de elaboración y envejecimiento de los vinos (crianza, reserva, gran reserva…) de modo que no haya confusión en el consumidor ni competencia desleal entre los elaboradores.
En cuanto a la viticultura, se configuran normas de desarrollo de lo dispuesto en la Organización Común de Mercados (OCM) del sector sobre el potencial vitícola, con el objetivo de configurar una viticultura orientada a la obtención de productos de calidad.
La Ley configura un nuevo sistema de protección del origen y la calidad de los vinos, con varios niveles diferenciados. La Ley 25/1970 estableció un sistema de protección basado en la figura de las denominaciones de origen, que ha contribuido de modo decisivo a prestigiar los vinos españoles. Sin embargo, la aparición de nuevas figuras de protección vinculadas a la regulación de los vinos de calidad producidos en regiones determinadas (vinos de calidad con indicación geográfica, vinos de D.O, vinos de D.O. calificada y vinos de pagos) aconseja establecer un nuevo sistema de niveles, incluidos los vinos de mesa con indicación geográfica (vinos de la tierra) en línea con las orientaciones internacionales, que asegure a los operadores la competitividad de sus vinos y una concurrencia leal en el mercado.
Para los distintos sistemas de protección se configura el principio de separación de la gestión y el control de su uso, y admite diferentes formas jurídicas respecto a los organismos encargados del control y de la gestión.
El texto legal contempla que la gestión de las denominaciones de origen corresponde a los Consejos Reguladores -órganos de gestión-, los cuales deben pasar de su actual status (órganos desconcentrados de la Administración) a tener personalidad jurídica propia y actuar en régimen de derecho privado. Sus funciones serán las de mejorar la calidad, proponer variaciones en la delimitación de la zona de producción, establecer los rendimientos máximos, definir normas de elaboración y cosecha, estudio y promoción de mercados, etc.
También se recoge, en el texto legal, el régimen sancionador aplicable a las infracciones administrativas en materia de vitivinicultura y de Denominaciones de Origen de vinos, que necesariamente debe establecerse en una norma de rango de ley, en cumplimiento del principio de legalidad recogido en la Constitución.

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