De este modo, la normativa regional se adapta al Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (MARM), publicado con posterioridad a la Orden de 04-07-2008 de la Consejería de Agricultura, la cual establecía como fecha fin de solicitud el 8 de agosto.
Asimismo, la nueva disposición regional incorpora otras modificaciones que afectan a los apartados a), b), c) y d) del artículo 4 de la Orden de 04-07-2008, en los que se recogen los criterios de prioridad en el caso de que el importe subvencionable de las solicitudes presentadas supere el montante disponible.
Según el nuevo texto, tendrán prioridad, por este orden, los viticultores que soliciten el arranque de la totalidad de las superficies de su explotación y tengan 55 años cumplidos, en la fecha en que se inicie el plazo de solicitud; los interesados que quieran arrancar toda su explotación y no tengan 55 años, en la fecha en que se inicie el plazo de solicitud; los titulares con 55 años cumplidos, en la fecha en que se inicie el plazo de solicitud, y los viticultores que no correspondan a ninguno de los supuestos anteriores.
En la normativa anterior, la edad de 55 años podía cumplirse hasta el día en el que finalizaba el plazo de admisión de solicitudes. Ahora, la fecha que se tendrá en cuenta como referencia, a efectos de lo dispuesto en el mencionado artículo 4, será el 21 de julio de 2008.
Por lo demás, la Orden de 04-07-2008 se mantiene igual, salvo un apartado añadido en el artículo 2. Los viticultores deben dirigirse a ella si quieren informarse de las condiciones que deben tener las parcelas que deseen arrancar, de la documentación necesaria para hacer su solicitud y/o de otros requerimientos del proceso.
ASAJA-Ciudad Real