El acceso telemático controlado para realizar la declaración anual, será establecido a través de conexión al Servidor Web localizable en la dirección de internet: https://arado.juntaex.es/Aradoi/Inicio.aspx
Se presentarán telemáticamente las : Declaraciones de existencias, declaraciones de cosecha de uva y producción del sector vitivinícola, establecidas en el Reglamento (CE) 1282/2001 de la Comisión, de 28 de junio, así como las declaraciones de origen y destino de la producción de uva, estipuladas en el Real Decreto 373/2003, de 26 de marzo.
Los plazos de presentación son los siguientes:
– Las declaraciones de existencias de vinos y mostos, referidas al 31 de julio, se presentarán hasta el día 10 del mes de septiembre.
– Las declaraciones de cosecha de uva y las declaraciones de parcelas irregulares se presentarán, hasta el día 10 de diciembre.
– Las declaraciones de origen y destino de la producción, hasta el día 10 de diciembre.
– El plazo de presentación de las declaraciones de producción comenzará el día 26 de noviembre y finalizará el 10 de diciembre.
Es de destacar la exención de presentar tanto la declaración de origen y destino de la producción como la de cosecha, solamente será aplicable a aquellos titulares de explotaciones calificadas como regulares por la Administración en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
– Su producción total de uva, se destine al consumo en estado natural, a la pasificación o a la transformación directa en zumo de uva. Las variedades de vid aptas para ser destinadas a uva de mesa, se ajustarán a lo dispuesto en la Orden APA/1281/2005, de 28 de abril, por la que se actualiza el Anexo V, clasificación de las variedades de vid, del Real Decreto 1472/2004.
– La explotación tenga menos de 10 áreas (1.000 m2) de viña, en producción y no comercialice parte alguna de su cosecha.
Anualmente los diferentes productores, elaboradores y almacenistas procederán a inscribir las bodegas en las que prevean realizar actividades vitivinícolas en el año, solicitando el N.I.D.P.B. (número de identificación de la bodega en que se va a producir), con la significación de que a las bodegas no inscritas, y, por tanto, no reconocidas por la aplicación telemática, no podrán imputárseles entregas procedentes de cosecheros o viticultores y sin que sobre las mismas puedan efectuarse declaraciones de existencias o de producción.
Junta de Extremadura